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Análisis de la última sentencia del Tribunal Supremo en materia de créditos revolving
La reciente sentencia del 4 de mayo de 2022, nº 367/2022 dictada por el Tribunal Supremo, en la cual se pronuncia sobre un crédito revolving ha supuesto una gran sorpresa para juristas, abogados y ciudadanos. Analizamos el porqué.
PALABRAS CLAVE: CRÉDITOS REVOLVING, USURA, TAE, TRIBUNAL SUPREMO, SENTENCIA 1763/2022, ÚLTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN REVOLVING Y USURA
¿Qué recoge este fallo?
En primer lugar, la referida sentencia se dicta tras la interposición de un recurso de casación dimanante de un procedimiento de primera instancia en el que se ejercitó la acción de incumplimiento contractual por la entidad crediticia, ejercitando la parte demandada reconvención en base a la acción de nulidad contractual por usura y restitución de prestaciones que excedieran del capital prestado.
El procedimiento en primera instancia.
El demandante inicial, en este caso una sociedad financiera, interpuso procedimiento monito contra un deudor crediticio, al que el demandado se opuso.
Posteriormente dicha entidad presentó el correspondiente procedimiento ordinario, solicitando nuevamente las cantidades adeudadas. En este caso, la parte demandada llevó a cabo demanda reconvencional solicitando a su vez la nulidad del contrato de crédito revolving por usura y la restitución de cantidades que excediesen del capital prestado.
Finalmente, el juzgado estimó la totalidad de las pretensiones de la parte actora, acordando que el deudor debía abonar las cantidades impagadas del préstamo concertado, no acordando la usura alegada de contrario.
El procedimiento en segunda instancia.
La parte demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, quien desestimó todas las pretensiones formuladas por esta, confirmando la integridad de la sentencia recurrida.
Interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Finalmente, el usuario del crédito revolving, formuló recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, por considerar que se había vulnerado la jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal.
El fallo del Tribunal Supremo en cuanto a la usura del préstamo.
El Tribunal Supremo, argumenta en su sentencia que:
“Los hechos fijados en la instancia, que deben ser respetados en el recurso de casación, consisten en que los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual.”
“Dado que la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente es, según declara la sentencia recurrida, del 24,5% anual, la Audiencia Provincial, al declarar que el interés remuneratorio no era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» y que, por tal razón, el contrato de tarjeta revolving objeto del litigio no era usurario, no ha vulnerado los preceptos legales invocados, ni la jurisprudencia de esta sala que los interpreta, dado que el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características En conclusión, el recurso de casación debe ser desestimado.”
Una sentencia preocupante
Es importante destacar que el contrato litigioso fue concertado en el año 2006, con una TAE del 24,5% por lo que, siguiendo la “anterior” doctrina del Tribunal Supremo, el índice de comparación de la TAE original del contrato debía hacerse con el índice o tipo de interés medio más cercano a la naturaleza del crédito litigioso, publicado por el Banco de España en el momento de la celebración del contrato crediticio, siendo en este caso, el interés medio de los préstamos al consumo.
En el año 2006 no existía un índice específico de créditos revolving, por lo que las sentencias que conocían estos casos en los que el contrato había sido celebrado en este año, comparaban la TAE del contrato con el índice de referencia emitido por el banco de España más similar ya mencionado, que en diciembre de 2006 era del 9,481%, sin embargo en la sentencia referenciada se argumenta que “los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%”
En cuanto al razonamiento jurídico dado por el tribunal, referente a “que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual” el mismo, no puede justificar que dichas prácticas fuesen lícitas y no usurarias.
Cabe destacar que el Tribunal Supremo en otras ocasiones ha acordado la usura de créditos revolving con diferencias menos significativas entre los índices de comparación, como en su sentencia del 4 de marzo de 2020 nº 149/2020, siendo la TAE del contrato litigioso del 26,82% y el índice de comparación de un 20%, es decir con una diferencia de 6,82 puntos, en lugar de los 15,019 puntos de la sentencia analizada en la que no se considera que exista usura.
En resumen, es innegable que este fallo es incongruente con la jurisprudencia existente en créditos revolving.
Sin embargo, los juristas hemos podido apreciar como el Supremo ha ido moderando cada vez más sus fallos en detrimento de los consumidores cuando las reclamaciones se basaban en abusos bancarios.
¿Qué ocurrirá con los afectados por estos créditos usurarios?
Como decíamos en anteriores artículos, este tipo de préstamos también pueden reclamarse por falta de transparencia durante su contratación, sin embargo, este fallo no deja de ser un “varapalo” para muchos usuarios afectados por créditos revolving usurarios, por lo que todo apunta a que tendremos que volver a reclamar el auxilio judicial de Europa en esta materia.
Eva de la Cruz.
25 de mayo de 2022
Eva de la Cruz, Abogada
- Licenciada en derecho por la Universidad de Jaén.
- Directora de Dalia Abogados
- Colaboradora habitual de los diarios digitales, Canarias Diario, Córdoba Buenas Noticias y Diario en Positivo.
- Áreas de especialización: derecho civil, mercantil y bancario.
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Como vas a comparar el tipo revolving con el tipo de interés al consumo… en fin.