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Coacciones. A cargo de José Rey.

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COACCIONES

              Si en la entrada anterior me centré en analizar uno de los delitos contra la libertad existentes en el ordenamiento español, en concreto las amenazas, este mes seguiré por la misma línea en cuanto al bien jurídico protegido y hablaré de otro tipo de delito contra la libertad: las coacciones.               

              A las coacciones se las conoce por su carácter residual en cuanto a los delitos contra la libertad. Esto quiere decir que aquí se engloban una serie de conductas que no pueden, por su naturaleza, encuadrarse ni en las amenazas ni en las detenciones ilegales.

              En esencia, consiste en obligar a alguien a hacer algo, ya sea justo o injusto,  con violencia o intimidación. El empleo de la violencia en este delito es imprescindible. Por lo tanto, como requisitos para que se de este delito tenemos:

  • Conducta violenta o intimidatoria. Para diferenciarlo de las amenazas, podemos decir que aquí la intimidación o violencia es actual (te obligo mediante un agarrón a entrar en un sitio) mientras que en las amenazas la violencia o intimidación se darían en el futuro (o entras en dicho sitio o te mato)
  • Finalizad de que la victima haga o deje de hacer algo. Igualmente, obligar a la realización de algo legal o ilegal.
  • Intensidad importante. Como comentamos en las amenazas, la violencia o intimidación deben ser objetivamente peligrosas o “asustadizas”. Si te digo que entres en una habitación o te disparo con mi pistola de agua, no es una coacción.
  • No estar autorizado para ello. Puesto que en ocasiones, ciertos sectores u oficios, permiten el uso de coacciones para salvaguardar otros bienes. El guardia de seguridad que te obliga salir de un sitio por estar formando un gran revuelo.

              El tipo subjetivo (la voluntad de realizar el delito o no) de este delito es doloso siempre. Además, dicho dolo o voluntad debe ser con la finalidad de doblegar la conducta del que se coacciona, siendo irrelevante el propósito por el que se realiza.

              Este delito básico de coacciones se recoge en el artículo 172.1 del Código Penal, y en el que se estipula que la pena a imponer será de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses según la gravedad y medios empleados.

              Existe en este delito una forma agravada (más grave) de comisión introducida con la reforma del Código Penal de 2010 y que daba respuesta a los casos de mobbing inmobiliario, y es cuando las coacciones se utilizan para impedir el uso de la vivienda propia y legítima. En este caso, las penas se impondrán en su mitad superior. Igualmente, cualquier acto que tenga como objetivo el ejercicio de un derecho fundamental, se castigará con la pena en su mitad superior.

              Si se trata de coacciones leves deberán ser denunciadas para que se persigan y la pena será de multa de uno a tres meses, salvo las coacciones que puedan introducirse dentro del concepto de Violencia de Género y del que hablaré en una entrada posterior.

              Existen además otras conductas introducidas por la Ley Orgánica 1/2015 que castigan diferentes situaciones. Estas conductas son:

  • Obligar a otro a contraer matrimonio (art. 172 bis 1. CP): Se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de 12 a 24 meses según la gravedad de las coacciones y los medios utilizados.
  • Obligar a alguien a abandonar el territorio español (art. 172 bis 2. CP). Las mismas penas que el anterior.

Ambos delitos se castigaran en su mitad superior cuando la víctima fuese menor de edad (art. 172 bis 3. CP).

  • Delito de Stalking (art. 172 ter. CP): Se incluyen aquí una serie de conductas descritas autónomamente y cuya pena es de prisión de tres meses a dos años y multa de 6 a 24 meses. El stalking es  una forma de acoso a otra persona de forma que se convierte en algo obsesivo para el autor y peligroso para la víctima. Dentro de esta categoría podemos encontrar diferentes conductas:
  1. Vigilar, perseguir o buscar cercanía física.
  2. Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación.
  3. Adquirir productos o contratar servicios en nombre de la otra persona haciendo un uso indebido de sus datos personales.

En este delito por tanto se encuadran situaciones tales como llamadas telefónicas a todas horas, envío constantes de sms o whats app, notas y grafitis en el coche o vivienda, etc.

Mención aparte merecen todas las amenazas en el ámbito de la violencia doméstica y de género, las cuales serán objeto de otro estudio diferenciado, finalizando aquí el análisis de los delitos básicos contra la libertad.

Gracias por leerme, y un saludo

José Rey, abogado.

14 de octubre de 2020


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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