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Artículo 177. Código Penal

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.

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Bien jurídico protegido:

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○  Elemento objetivo:

○  Elemento subjetivo:

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Sentencias

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