El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.
Comentarios:
? Bien juri?dico protegido:
? Sujeto activo:
? Sujeto pasivo:
? Accio?n ti?pica:
? Elemento objetivo:
? Elemento subjetivo:
? Tipo de delito:
? Tentativa:
? Omisio?n:
? Imprudencia:
? Prescripcio?n:
Sentencias