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Artículo 503. Código Penal

Incurrirán en la pena de prisión de dos a cuatro años:

1.º Los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.

2.º Los que coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave.

Comentarios:

●  Bien jurídico protegido:

●  Sujeto activo:

●  Sujeto pasivo:

●  Acción típica:

○  Elemento objetivo:

○  Elemento subjetivo:

●  Tipo de delito:

●  Tentativa:

●  Omisión:

●  Imprudencia:

●  Prescripción:

 

Sentencias

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