Skip to content

Artículo 536. Código Penal

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

Comentarios:

Bien juri?dico protegido:

?  Sujeto activo:

?  Sujeto pasivo:

?  Accio?n ti?pica:

?  Elemento objetivo:

?  Elemento subjetivo:

?  Tipo de delito:

?  Tentativa:

?  Omisio?n:

?  Imprudencia:

?  Prescripcio?n:

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: