La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
Comentarios:
Bien juri?dico protegido:
? Sujeto activo:
? Sujeto pasivo:
? Accio?n ti?pica:
? Elemento objetivo:
? Elemento subjetivo:
? Tipo de delito:
? Tentativa:
? Omisio?n:
? Imprudencia:
? Prescripcio?n:
Sentencias