Skip to content

Artículo 538. Código Penal

La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

Comentarios:

Bien jurídico protegido:

●  Sujeto activo:

●  Sujeto pasivo:

●  Acción típica:

○  Elemento objetivo:

○  Elemento subjetivo:

●  Tipo de delito:

●  Tentativa:

●  Omisión:

●  Imprudencia:

●  Prescripción:

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: