Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Comentarios:
Bien jurídico protegido:
● Sujeto activo:
● Sujeto pasivo:
● Acción típica:
○ Elemento objetivo:
○ Elemento subjetivo:
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Sentencias