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Artículo 571. Código Penal

A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.

Comentarios:

Bien jurídico protegido:

●  Sujeto activo:

●  Sujeto pasivo:

●  Acción típica:

○  Elemento objetivo:

○  Elemento subjetivo:

●  Tipo de delito:

●  Tentativa:

●  Omisión:

●  Imprudencia:

●  Prescripción:

Sentencias

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