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Artículo 606. Código Penal

1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.

Comentarios:

Bien jurídico protegido:

●  Sujeto activo:

●  Sujeto pasivo:

●  Acción típica:

○  Elemento objetivo:

○  Elemento subjetivo:

●  Tipo de delito:

●  Tentativa:

●  Omisión:

●  Imprudencia:

●  Prescripción:

Sentencias

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