Lo dispuesto en el artículo 20.7.º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título.
Comentarios:
Bien jurídico protegido:
● Sujeto activo:
● Sujeto pasivo:
● Acción típica:
○ Elemento objetivo:
○ Elemento subjetivo:
● Tipo de delito:
● Tentativa:
● Omisión:
● Imprudencia:
● Prescripción:
Sentencias