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Concepto de la imputabilidad e inimputabilidad, a cargo de Andrea Ruiz García

CONCEPTO DE LA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD 

El Código Penal de 1995 aunque no se refiere expresamente a la imputabilidad (o capacidad de culpabilidad), sí que establece cuáles son las causas que determinan que no concurra la misma, las que tanto doctrinal como jurisprudencialmente son consideradas como causas de exención de la responsabilidad por inimputabilidad, pero que no son acuñadas como tales por el legislador y de cuya regulación puede extraerse una aproximación in genere a la imputabilidad a partir de elementos normativos explícitos, cifrados en la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

 

¿CUÁNDO PUEDE AFIRMARSE LA IMPUTABILIDAD?

Legalmente se exigen dos elementos para que pueda afirmarse la imputabilidad: uno de comprensión (intelectivo o cognoscitivo) y otro de determinación (volitivo). 

El primero supone que la persona tiene capacidad para valorar la licitud o ilicitud de un hecho (elemento que critica gran parte de la doctrina por considerar que la capacidad de comprensión no debe reducirse a la licitud o ilicitud del hecho sino que debe extenderse a la lesividad material del mismo). 

El segundo hace referencia a la capacidad del individuo para manejar su voluntad y encaminarla al cumplimiento de lo dispuesto por el Derecho. De hecho, según MARTÍNEZ GARAY, sólo será posible la exigibilidad de conducta adecuada a derecho por no encontrarse alterada de manera relevante la estructura de los procesos psíquicos – cognitivos y afectivos – de la decisión de voluntad que dio lugar a la realización del delito.

Según COBO DEL ROSAL y VIVES ANTÓN, la culpabilidad es el reproche personal que se dirige al autor por la realización de un hecho típicamente antijurídico. Pues bien, al conjunto de condiciones o facultades mínimas requeridas para poder considerar a un sujeto culpable de la conducta antijurídica que ha realizado es a lo que se denomina “imputabilidad”. 

Para que pueda afirmarse la imputabilidad de una persona que ha realizado un comportamiento antijurídico se requiere que la misma sea capaz de comprender ese significado antijurídico y de dirigir su actuación conforme a dicha comprensión.

 

¿CUÁNDO PUEDE AFIRMARSE LA INIMPUTABILIDAD?

Si la imputabilidad se concibe como la capacidad para ser motivado mediante normas, en los casos de inimputabilidad, la ausencia de pena se deberá a que la misma no puede cumplir su función, puesto que aquellas no son accesibles a la motivación punitiva. 

Para MIR PUIG, la responsabilidad penal falta cuando el sujeto actúa bajo el influjo de una motivación anormal y este influjo puede tener lugar en términos tales que afecte a la normalidad psíquica del sujeto. 

Para FONSECA MORALES, la concepción de Mir Puig presenta un importante defecto al no determinar los criterios que permitan medir lo normal. Si inimputable es aquel que no se motiva normalmente por las normas, es necesario conocer qué se entiende por normal pues de ello dependerá no solo su declaración de inimputabilidad sino la posible graduación de su responsabilidad. 

A pesar de ser la imputabilidad e inimputabilidad dos conceptos drásticos diferentes, entre ellas se aprecian diferentes escalones puesto que, atendiéndose a las circunstancias del hecho, podremos encontrarnos en una exención plena del artículo 20 CP, en una exención incompleta del artículo 21. 1º CP e, incluso, en una atenuación por analogía del artículo 21. 7º CP.

 

Andrea Ruiz García se graduó en Derecho por la Universidad de Valencia en 2020 y realizó el Máster de Abogacía en la misma Universidad.

Comenzó su formación práctica en el despacho Carolina Torremocha Barreda – Abogados de familia en febrero de 2020 hasta la actualidad.

Colabora en diferentes blogs jurídicos para la redacción y publicación de artículos propios.

Es amante del Derecho y de la profesión. Con ánimo de aprender día a día para ejercer con la máxima profesionalidad. Su objetivo es ofrecer un servicio de calidad, comprometida con la ética profesional y responsabilidad social.

 

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