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Concurso de acreedores de persona física y Segunda Oportunidad, reminiscencias de un pasado mejor ¿y de un futuro cercano? |
El pasado 5 de mayo de 2023 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma dictó un Auto exonerando el pasivo insatisfecho por una persona física, defendida por nuestro despacho profesional, a la que se le condonó una deuda total de más de 300.000.-€. En su práctica totalidad créditos públicos.
El deudor, considerado de buena fe, cumplía los requisitos objetivos para acceder al mecanismo o derecho de la Segunda Oportunidad. El problema reside en la reforma legal que entró en vigor el pasado mes de septiembre, con efecto retroactivo de grado medio (aplicación a los procedimientos en trámite, pero únicamente para las solicitudes pendientes de formular), según la cual el Texto Refundido de la Ley Concursal limita ahora este mecanismo o derecho del deudor de buena fe, haciendo inmune al mismo cualquier crédito público, con la única salvedad de las deudas con la Agencia Tributaria y/o con la Tesorería General de la Seguridad Social, que podrán exonerarse con un máximo de 10.000.-€ cada una.
O lo que es lo mismo. Si un deudor es considerado de buena fe, cumple los requisitos para solicitar el mecanismo de la Segunda Oportunidad y, por tanto, merece a los ojos del legislador la protección y auxilio del ordenamiento, a fin de librarle de la losa de una deuda que no será capaz de satisfacer, podrán eliminarse las deudas que tenga con proveedores, con clientes, con familiares, con amigos, con terceros (la deuda del “prójimo” en términos bíblicos); pero no la del Estado. Poco importa que el crédito del proveedor fuera, por ejemplo, privilegiado y el crédito público un mero crédito subordinado (una multa de tráfico, por ejemplo), resulta de mejor condición el segundo que no el primero. Insólito.
Es como si el aclamado Estado del Bienestar, en un momento histórico de crisis económica, post pandemia, sumada al incremento de precios de transportes y de materiales, generado en parte, también, por la Guerra de Ucrania, lanzase un grito de socorro: ¡ese hombre está necesitado y merece (la segunda oportunidad está reconocido como un derecho) ser rescatado! ¡que alguien le ayude (pero yo -administración pública- no)! ¡Financien ustedes -sus conciudadanos- sus deudas! ¡sacrifíquense por el bien común! Sin embargo, el sacro Estado del Bienestar no puede permitirse no cobrar las deudas que titula.
Ello recuerda en gran medida aquella célebre cita que pone fin a la obra maestra de G. Orwell, Rebelión en la Granja, «todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros».
En el supuesto que motiva la noticia, el deudor -por suerte para él- solicitó la exoneración en el mes de agosto, antes de la entrada en vigor de la reforma legal, por lo que le resultaba de aplicación el régimen anterior, en el que los acreedores públicos, como el resto, se veían afectados por este mecanismo.
Se trata de una persona de mediana edad que, ya desde su juventud, vio como la derivación de responsabilidad por una sanción administrativa le hipotecaba su vida. Perdió su casa en el apremio administrativo y, durante décadas, ha visto su nómina embargada y sin posibilidad de solicitar un crédito ni tan siquiera para la compra de un vehículo. Por si eso fuera poco, los intereses y recargos cuasi duplicaron la deuda histórica. Un callejón sin salida.
Con la regulación actual no tendría futuro. Hoy, gracias a la regulación pasada, lo tiene. Según la exposición de motivos (el “marketing”) de la reforma legal, ésta viene a hacer más ágil, sencillo y accesible el mecanismo de Segunda Oportunidad. Sin embargo, tras el velo del titular y de las proclamas políticas la realidad es más cruda. ¿Qué autónomo en una situación de crisis -generada por la pandemia, por ejemplo- no tiene deudas con administraciones públicas? Para ellos no es la reforma.
Pero aún queda un atisbo de esperanza. Algunos tribunales (véase el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona o la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante) han elevado sendas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que se considera una deficiente transposición de la normativa comunitaria. Se pretende la eliminación de este trato de favor. No existe justificación alguna para que, en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en otros países del entorno europeo, el crédito público, lejos de predicar con el ejemplo, se irrogue unas prerrogativas que, en tiempos de pandemia, esfuerzos del colectivo y elevación a la categoría de máxima de supervivencia del concepto de “resiliencia”, resultan inentendibles.
Que modernas y actuales suenan aquellas palabras de Carlos I: «La razón de estado no se ha de oponer al estado de la razón»
Mateo C. Juan Gómez.
9 de agosto de 2023

Socio en Buades Legal.
Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears en 2008.
Premio extraordinario de carrera en 2008 por la Universitat de les Illes Balears.
Máster en Administración Concursal en 2012 por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Islas Baleares, 2014.
Máster en Derecho de la Contratación Pública por la Universidad de Castilla-La Mancha, 2017.
Coordinador de la sección ‘Derecho de los contratos’ de la revista Actualidad Civil de Wolters Kluwer.
Autor del libro “Una visión práctica de la doctrina del TS relativa a la Ley 57/1968 y a la LOE”, y de un gran número de publicaciones jurídicas.
Premio Decano Miguel Frontera (V Edición). Premio Lectores Diario La Ley (II Edición).
Puedes seguirlo en Twitter en @mateojuangomez.