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Coordinación Parental Y Apoyo A La Familia En Crisis. A cargo de Gloria Pazos.

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COORDINACION PARENTAL Y APOYO A LA FAMILIA EN CRISIS.

En los últimos años, los modelos familiares han cambiado notablemente y ante una crisis en cualquiera de los nuevos modelos de familia, la separación o el divorcio han sido aceptados socialmente para dar respuesta al conflicto familiar.

Una parte de los casos del conflicto entre padres se judicializa, sin obtener un resultado satisfactorio con la sentencia que pone fin al proceso, y las discusiones, malentendidos y consecuencias tras las medidas acordadas judicialmente, dan lugar a ejecuciones, nuevas demandas y un gran coste emocional y económico para los progenitores, prolongando el conflicto y la calidad de vida y salud mental no solo de los progenitores sino de sus hijos, en la mayoría de los supuestos, menores de edad.

El hecho de que los progenitores se separen se ha aceptado socialmente, pero la experiencia nos indica que en una parte de los casos el conflicto entre los padres no termina con la sentencia de divorcio, sino que se judicializa, lo que supone un gran coste en intervenciones legales, judiciales, periciales… La prolongación del conflicto parental post separación afecta, además, a las relaciones entre los hijos, sus progenitores y deteriora la comunicación con la familia extensa.

Las derivaciones a terapia familiar, la mediación o el recurso a los puntos de encuentro no siempre logran acabar con los problemas entre los progenitores, quienes en ocasiones no acuden a terapias previstas en las disposiciones judiciales, no se comprometen con su responsabilidad parental o no confían en métodos adecuados más allá del juzgado para resolver sus controversias, quizás porque aún no está arraigado en España el concepto de mediación familiar, corresponsabilidad parental y coordinación de la misma por un profesional externo al núcleo familiar que pueda ofrecer a la familia herramientas que consiga paliar la situación que viven.

Los puntos de encuentro familiar, por su parte, tienen una función limitada, pues están destinados a evitar las situaciones de violencia u hostilidad en el intercambio del menor entre ambos progenitores, pero no pueden convertirse en un cajón de sastre donde cualquier familia pueda efectuar terapia, mediación, intercambios, y trabajar individualmente con los miembros del núcleo familiar, aunque hacen lo que está a su alcance, ni el personal ni los medios tienen suficiente tiempo, ni espacio para efectuar esta tarea.

La coordinación de parentalidad puede ser un recurso de eficaz resolución de estos conflictos tanto para los jueces como para las familias. Se trata de iniciativas que arrojan resultados esperanzadores y apuntan hacia una justicia de calidad sensible con los problemas de las familias en proceso de reestructuración.

Pensar que esta problemática familiar la viven únicamente familias desestructuradas y con poder adquisitivo bajo, es una falsedad. La experiencia muestra que cualquier familia en momentos de separación sufre una trasformación  y los roles de sus miembros cambian, siendo que en ocasiones no pueden o no saben asumir esta nueva función en su nueva estructura familiar, carecen de habilidades para estimular positivamente el proceso, ser responsables parentales, asumir funciones que en la anterior pareja asumía el otro progenitor y supuestos donde surgen otras problemáticas como violencia, acoso escolar, enfermedades mentales etc. en el núcleo familiar, que no se saben gestionar de manera individual ni coordinada con el otro progenitor del que se está recién separado.

Las figuras parentales deben ejercer la autoridad para que sus hijos les obedezcan, pero ejercerla de modo responsable para que se preserven los derechos de los mismos, y se fomenten sus capacidades críticas y de participación en el proceso de socialización, al mismo tiempo que se promueva progresivamente su autonomía y contribución a la vida comunitaria.

Ante este cambio cualitativo en la manera de entender las responsabilidades parentales, se alzan muchas voces de desánimo entre los propios progenitores, quienes en ocasiones se ven impotentes en su tarea al no saber cómo actuar para lograr metas educativas, y sienten que están perdiendo capacidades de control sobre sus hijos e hijas.

En otras ocasiones, el desánimo y el estrés ante la tarea parental no surge por no saber llevarla a cabo sino por no poder hacerlo adecuadamente porque en solitario no consigue hacerlo de otra manera, y no cuenta con redes de apoyo apropiadas. Esto crea situaciones límite que repercuten negativamente en todos y cada uno de los miembros de la familia, especialmente en los más vulnerables, los menores. Y genera situaciones de estrés, depresión, incomunicación, adiciones…

La Recomendación 19 del Comité de ministros del Consejo de Europa (2006) a los Estados Miembros sobre Políticas de Apoyo al Ejercicio Positivo de la Parentalidad, define la parentalidad positiva, como la tarea de ser padres y madres y promover relaciones positivas en la familia, fundadas en el ejercicio de la responsabilidad parental, para garantizar los derechos de los menores y adolescentes en el seno de la familia y optimizar su desarrollo potencial y su bienestar.

A través de coordinación parental, se ofrece un apoyo familiar, un recurso adecuado si el conflicto perdura, que dará apoyo familiar y soluciones prácticas reales para que la familia consiga gestionar el conflicto de la manera más saludable y positiva posible, reforzando la gestión del conflicto con un seguimiento profesional que pueda aconsejar a los progenitores y, en su caso, apoyar al órgano judicial con informes que muestren el compromiso de los progenitores en supuestos judicializados de avance y consecución del objetivo del plan familiar que le corresponda según el supuesto familiar en concreto.

El coordinador parental es una figura basada en la protección del interés superior del menor, que puede ser derivada por el juez o bien contratado sus servicios de forma privada, tras el consentimiento informado de los progenitores.

La figura del coordinador parental es distinta a la del mediador familiar. Este profesional puede ejercer funciones de orientación, prescripción de medidas y acciones de crianza y educativas, teniendo siempre en cuenta en INTERÉS SUPERIOR del menor y respetando la neutralidad, confidencialidad y buscando siempre el protagonismo de las partes, la diferencia con la mediación familiar radica precisamente en la ACTITUD PROACTIVA que puede tener el coordinador.

No existe regulación legal nacional de la figura si bien ya en el año 2015, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero, introduce la figura del coordinador parental.

Las funciones del coordinador parental se centrarían en mediante entrevistas a los padres, menores, miembros de la familia extensa, profesores y médicos psiquiatras o psicólogos que atienden a padres o hijos.

  • Recabar la información que estime necesaria. Si está protegida por secreto profesional, derecho de intimidad o normativa relativa a datos personales, será necesaria autorización judicial expresa.
  • Evaluación de la situación del menor y de su familia.
  • Asesorar y consensuar con los padres las medidas de aproximación adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial).
  • Realizar dictámenes técnicos sobre la situación del menor y de su familia.
  • Informar al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención.
  • En caso de desacuerdo, hacer al Juez las propuestas de relaciones personales o estancias de los menores con los padres que estime convenientes.
  • Su intervención ha de ser lógicamente temporal por lo que cesará en el plazo de tres meses. Ahora bien, el juez podrá acordar una prórroga de otros tres meses si está justificada

Y sus obligaciones serán actuar con la debida diligencia y responsabilidad, ser imparcial, guardar la debida confidencialidad de los datos que obtenga y velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales (sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas…).

De esta forma, la figura del coordinador parental se presenta como una opción para apoyar y ayudar en la gran tarea de ser madre o padre, que supone el establecimiento de unas relaciones positivas con los hijos y las hijas; unas relaciones que deben estar basadas en el ejercicio de la responsabilidad parental y que deben garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como promover su desarrollo y su bienestar. Potenciando el ejercicio positivo y responsable de la parentalidad, supone dotar de herramientas a los progenitores para que sean capaces de implicarse en la crianza de los hijos con prácticas basadas en el afecto, el apoyo, la comunicación, la estimulación y el establecimiento de límites y normas sin usar ningún tipo de violencia (Rodrigo et al., 2015).

Por Gloria Pazos

Abogada y coordinadora Parental

15 de noviembre de 2021


Gloria Pazos es abogada, colegiada 2.882 del ICAIB, ejerciente desde el año 1995.
En su despacho profesional @abogadagloriapazos se tramitan asuntos civiles, centrándose en derecho inmobiliario y derecho familiar, siendo miembro de la Asociación Española de abogados de Familia.

Empezó a interesarse por la mediación tras efectuar un proyecto europeo sobre mediación social en el año 2004, y desde entonces no ha abandonado la vía alternativa de resolver conflictos, ofreciendo a sus clientes alternativas a la vía judicial.

Ha efectuando curso de especialización en mediación civil y mercantil en la UNED y numerosas jornadas y seminarios sobre mediación civil, familiar, de menores, concursal y penal.

Actualmente es mediadora ejerciente, inscrita en la IMIB, institución de mediación de las Illes Balears @imibalears

Mediadora, y miembro de la IMIB (Institución de mediación de les Illes Balears @imibalears).

@abogadagloriapazos en Instagram y Facebook

@gloriapazosmora en Twitter

http://www.gloriapazos.com

 

 

1 comentario en “Coordinación Parental Y Apoyo A La Familia En Crisis. A cargo de Gloria Pazos.”

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