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Artículo sobre el Delito de extorsión

Delito de extorsión. A cargo de José Rey Rosa

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Delito de extorsión

              En mi primer entrada del año, lo primero que quiero es desearos un buenísimo 2021. Esperemos que el aciago año del COVID se deje atrás y podamos conseguir todas nuestras metas y objetivos. Por lo demás, estrenamos año con otro análisis de los delitos recogidos en nuestro Código Penal. En concreto, hablaré de uno de los tipos de delitos recogidos bajo la categoría de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: la extorsión, recogido en el artículo 243 del código penal.

              Por definición, el delito de extorsión se refiere a toda conducta que, mediante violencia o intimidación, produzca un movimiento patrimonial de un sujeto a otro, ya sea el extorsionista o un tercero. Es decir, mediante violencia o intimidación, obligo a una persona a que realicé un movimiento en su patrimonio que a mí me empobrezca y al que extorsiona o a un tercero enriquezca. El bien jurídico protegido, por lo tanto, es el patrimonio de la persona extorsionada y la integridad física y libertad. Es un delito autónomo de otros, aunque tenga similitudes importantes con otros tipos como la estafa o las amenazas.

              Si bien la violencia es un concepto relativamente claro, no lo es tanto la intimidación. Es por ello que debemos recurrir a nuestro Tribunal Supremo para definirlo, entendiéndolo como un mal inmediato, grave y posible, susceptible de inspirar miedo, que no se limita solo al empleo de medios físicos o uso de armas, sino que bastan palabras o actitudes conminatorias o amenazantes, idóneas según las circunstancias de la persona intimidada.

              Lo que constituye el núcleo de la infracción es la finalidad perseguida de imponer al sujeto pasivo (la víctima), contra su voluntad, la ejecución de un acto dispositivo sobre la totalidad o parte de su patrimonio. Requiere además  ánimo de lucro para su ejecución, entendiéndose como tal cualquier provecho o utilidad que pretenda obtener el sujeto activo (el autor) de la infracción, tanto sea para sí mismo como para un tercero.

              Por lo tanto, los elementos esenciales que deben concurrir en una extorsión para calificarla como delito son:

  • Violencia o intimidación
  • Realización de un negocio jurídico no material
  • Perjuicio patrimonial en la víctima

              Pero, ¿no es muy parecido dicho concepto al de robo o al de amenazas? Veamos las diferencias con ambas:

  • Con el robo: el robo produce un movimiento material de un objeto de un patrimonio a otro en el momento. Es decir, te pego un tirón del bolso y me llevo el mismo, junto con la cartera y el móvil. En la extorsión, no existe ese movimiento material, sino un movimiento “en la voluntad”. Es decir, mediante violencia o intimidación te obligo a realizar un concreto acto jurídico (una transferencia bancaria, por ejemplo).
  • Con las amenazas: La diferencia aquí radica en la condición con la que se amenaza. Si la amenaza consiste en un movimiento patrimonial (una transferencia bancaria) entonces hablaríamos de extorsión. Por otra parte, si la amenaza no tiene tintes económicos (o te casas conmigo o te mato), entonces hablamos de amenazas.
  • No debemos igualmente confundir chantaje con extorsión, pues igual que ocurre con las amenazas, se puede chantajear a alguien con que realice u omita alguna conducta no económica (o sales de casa o le cuento todo a quien sea).

              La sanción a aplicar en el delito de extorsión puede variar de la prisión de 1 a 5 años, dependiendo de la gravedad, independientemente de las penas que hubiera que aplicar si, como consecuencia de la violencia efectuada, se realizaran algún tipo de lesiones.

              Algunos ejemplos sacados de Sentencias del Tribunal Supremo pueden ser:

  • Los acusados, con ánimo de lucro, obligaron a la denunciante, con violencia física, torturas y amenazas, a suscribir un documento que generaba una obligación en perjuicio de su patrimonio (STS 735/2002).
  • Cuando, tras salir de una discoteca y golpeándole en la cara, le obligaron a subir a un vehículo en donde le exigieron que les pagara una cantidad de dinero por cada uno de los cuatro meses en que su hermano había estado en la cárcel a causa de su chivatazo, y aquéllos le hicieron redactar y firmar un papel en que cedía los derechos sobre su turismo, que se quedaron (STS 1050/98, 18-9).

              Es un delito que, en muchas ocasiones, se realiza junto con otros, penándose por lo tanto conjuntamente. No es difícil encontrar casos en los que junto con un delito de extorsión nos encontramos con delitos de lesiones o detenciones ilegales.

              Gracias por leerme, y un saludo

              José Rey, abogado.

15 de enero de 2021


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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