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Delito de hurto
Seguimos este año con otro análisis de los delitos recogidos en nuestro Código Penal. En concreto, hablaré de uno de los tipos de delitos recogidos bajo la categoría de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: el hurto, recogido en los artículos 234 a 236 del código penal.
El Código Penal define el hurto como: el que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Es una conducta delictiva que requiere de varios requisitos que y que analizamos parte por parte el precepto:
- Ánimo de lucro: importante que el autor tenga dicha voluntad lucrativa con el hurto, pues el ánimo de uso no está penado (salvo que sea un automóvil, que ya lo veremos). En caso de no tener dicho ánimo, no sería hurto (cojo el móvil de otra persona pero simplemente para hacer una llamada y devolvérselo al momento).
- Cosas: que tengan valor. Da igual que tenga un valor material por si solo (un móvil) o un valor simbólico (un cheque), lo importante es que tenga valor.
- Muebles: se entiende por cosas muebles en el derecho español todo objeto que pueda trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad.
- Ajenas: pues el caso de hurtarnos a nosotros mismos, salvo excepciones, es imposible.
- Sin voluntad: pues en caso de concurrir la voluntad o el consentimiento de la persona a la que se hurta, no se cometería ningún delito (si doy mi consentimiento para que se lleven mi móvil sin estar bajo ninguna coacción, no será delito).
Es importante, para catalogar la conducta como delito consumado o tentativa, establecer el momento justo en el que se realiza el delito. Para ello, la teoría del derecho penal cuenta con la teoría de la disponibilidad abstracta, que viene a decir que se consumará un delito cuando el que hurte una cosa tenga la plena disposición de la misma. Veámoslo en un ejemplo:
Si hurto en un supermercado y antes de salir me pillan, no tengo la disposición plena de la cosa (no puedo disfrutar de ella para venderla o, en definitiva, lucrarme de ella). En este caso estaríamos ante una tentativa de hurto. Sin embargo, sin consigo salir del establecimiento sin que me pillen y puedo disponer de ella (venderla o lucrarme) sí que habré consumado el delito de hurto.
Igualmente es importante apuntar, que este delito siempre es doloso (con voluntad de hacerlo) no cabe, por lo tanto, su comisión por imprudencia.
El que realice dicha conducta, será castigado como reo de hurto y la sanción a aplicar será de prisión de 6 a 18 meses. Si el valor de lo hurtado no excede de 400€ se considerará delito leve de hurto, por lo que la sanción se rebaja hasta la multa de 1 a 3 meses.
Ahora bien, hasta aquí el delito de hurto básico. Sin embargo, existen algunas circunstancias que, de concurrir en el hurto, agravaran la sanción hasta la prisión de 1 a 3 años. Las circunstancias son las siguientes, y vienen recogidas en el artículo 235:
- Cuando las cosas tengan valor artístico, cultural, histórico o científico
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad
- Cuando se trate de cableado, conducciones, o en definitiva, suministro eléctrico, hidrocarburos, telecomunicaciones, etc. (hurtar el cobre de los cables)
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos
- Cuando revista especial gravedad
- Cuando ponga a la víctima en una grave situación económica
- Cuando se cometa en reincidencia (entiéndase aquí reincidencia como tres delitos o más contra el patrimonio)
- Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito
- Cuando se participe como miembro de una organización o grupo criminal
Además, si se prueba que se han realizado dos o más conductas de las nombradas, la sanción será en la mitad superior (de 2 a 3 años de prisión)
Para terminar con el delito de hurto, un caso a priori inverosímil: El hurto de cosa propia, recogido en el articulo 236. Este delito consiste en sancionar al que, siendo dueño de una cosa de pleno derecho, la sustrajere o quitase al que la tiene actualmente de manera legitima. Es decir, si por ejemplo he dejado una cosa mueble de mi propiedad en alquiler durante un mes (una televisión), no podré privarle al que está disfrutando dicha cosa durante ese mes pues, aunque la propiedad es mía, el uso es suyo temporalmente. En este caso, la sanción a imponer será la de multa de tres a doce meses. Si la cosa que se hurte no excediera de 400 euros, la sanción será de multa de uno a tres meses.
Y hasta aquí el delito de hurto recogido en el código penal. En mi próxima entrada trataré del delito de robo y sus diferencias respecto del analizado hoy.
José Rey, abogado.
15 de febrero de 2021

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.
Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.
Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.
Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga. Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.
A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.
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