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Delito de robo. A cargo de José Rey.

              Hoy continúo al hilo de la entrada anterior con otro de los tipos de delitos recogidos bajo la categoría de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: el robo, recogido en los artículos 237 a 242 del código penal.

              La primera regla básica para diferenciar el hurto del robo es que en el primero nunca se utilizará violencia o intimidación, mientras que para catalogar una conducta como robo serán necesarias una u otra. Partiendo de esta base, son varios los tipos a estudiar.

              El delito básico de robo, recogido en el artículo 237 dice así: se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

              Podemos observar por lo tanto dos acciones diferenciadas e igualmente sancionadas de manera diferenciada:

  • El delito de robo con fuerza en las cosas, sancionado con penas de prisión de prisión de uno a tres años (artículo 240). Éste se define en el artículo 238, el cual ofrece una serie de circunstancias en las que cabe entender que existe fuerza en las cosas:
  • Escalamiento. Siempre que dicho escalamiento suponga un esfuerzo dirigido a evitar un obstáculo entre la situación inicial y el objeto que deseo robar (trepar una pared e introducirme por una ventana).
  • Romper una pared, techo o suelo. También una puerta o una ventana, con el objetivo de entrar en algún sitio y robar lo que haya dentro
  • Fractura muebles o cajas cerradas
  • Uso de llaves falsas. Entendiéndose como llave falsa: ganzúas o análogo, llaves legitimas perdidas o arrebatadas a su propietario o cualquier no utilizada por el propietario. Esta definición viene recogida en el artículo 239.
  • Inutilización de los sistemas de alarmas para introducirme en cualquier sitio.
  • El delito de robo con violencia o intimidación en las personas. En este apartado entran muchas modalidades, donde quizás el término intimidación sea el más difícil de encajar. Suministrarle narcóticos o algún tipo de drogas que anulen la voluntad, entrarían en este concepto.

Cuando se roba con violencia o intimidación, la sanción a imponer será la de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase, por ejemplo, las lesiones (articulo 242.1), si además utiliza armas u otros medios peligrosos, su mitad superior (articulo 243.3).

              Otra modalidad del con fuerza en las cosas, pero agravado, es el de robo en casa habitada, que se castiga con la prisión de 2 a 5 años (articulo 241.1). Pero, ¿qué se entiende por casa habitada? La jurisprudencia entiende como casa habitada toda aquella casa, edificio o local abierto al público y sus dependencias. Vamos uno a uno:

  • Casa o vivienda: toda casas, chalet, piso, etc. Siempre que constituya la vivienda habitual de una persona o, incluso, temporal, aún estando ausentes en el momento del robo.
  • Local abierto al público. Importante que el robo se efectúe en el horario de atención al público, pues en caso contrario no sería robo en casa habitada, aunque si robo con fuerza en las cosas.
  • Dependencias. Patios, garajes, trasteros, etc. Siempre que estén unidos al edificio principal.

              Me dejo algunos aspectos de vital importancia como pueden ser las tentativas o los concursos de delitos en este tipo de casos, pero por no hacerlo extenso lo dejo aquí. Aprovecharé otras entradas para extenderme en el tema.

José Rey, abogado.

15 de marzo de 2021


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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