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Delitos Contra La Seguridad Vial. A cargo de José Rey

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Este mes en A definitivas, sigo con mi habitual análisis de diferentes tipos penales o delitos recogidos en el Código Penal. Esta vez hablaré de un genérico elenco de delitos bajo la denominación de delitos contra la seguridad vial. Son varias conductas las sancionadas bajo este precepto, sin embargo, el bien jurídico protegido es el mismo: la protección de la colectividad frente a las actividades que puedan poner en riesgo algún aspecto de la seguridad vial.

Varias son las conductas que el Código Penal castiga a los conductores que, en caso de realizar las acciones en él recogidas, serán sancionadas de una u otra manera. Veamos cuales:

  • El exceso de velocidad (art. 379.1 CP): para ello, deberá de superarse en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. En caso de no llegar a esos límites, no será sancionable vía penal, aunque si se podría incurrir en una multa administrativa.

En este caso, la conducta se sancionará con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de conllevar siempre la retirada del permisió de conducir de uno a cuatro años.

  • Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379.2 CP): en este caso, y para los casos de drogas, no existe ningún tipo de límite: si existe positivo en drogas, existe delito.

Para los casos del alcohol, para que se considere delito la tasa de alcohol en aire debe ser superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Al igual que en caso anterior, por debajo de esos límites no será castigado con sanciones penales pero sí administrativas.

Las penas para este caso serán las mismas que para el exceso de velocidad, es decir, prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de conllevar siempre la retirada del permisió de conducir de uno a cuatro años.

  • Negarse a cumplir con los controles de un agente de la autoridad, concretamente los de alcohol o drogas (articulo 383 CP): en este caso, las sanciones a aplicar serán de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • Conducir sin permiso de conducir por haber sido el mismo retirado o por no haberlo obtenido nunca: en este caso, las sanciones a aplicar serán de prisión de seis meses a un año o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
  • Conducción temeraria (articulo 380 CP): entendiéndose por conducción temeraria toda aquella que afecte a la seguridad, integridad y la vida propia y de otras personas, como por ejemplo conducir en dirección contraria.

En este caso, la sanción a aplicar será la de prisión de seis meses a dos años y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos de uno hasta seis años.

En este caso, existe un delito agravado, para las conductas más peligrosas arriba descritas, elevando las sanciones a prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del permiso de conducir de seis a diez años.

  • Colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o sustracción de señales de tráfico (Art 385 CP): en este caso, la sanción a aplicar será de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

Todas estas conductas, además, podrán concurrir con otras en concurso (lesiones, daños, homicidios) y que se sancionarán de manera independiente. Igualmente señalar, que todas las conductas hoy analizadas resultaran de una acción dolosa, es decir, de manera voluntaria. Dejaremos para otra entrada los delitos cometidos por imprudencia en este genérico de delitos contra la seguridad vial.

Gracias por leerme, y un saludo

José Rey, abogado.

19 de abril de 2022


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

 

 

 

 

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