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Delitos contra la libertad. Amenazas. A cargo de José Rey Rosa

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              Este mes en A definitivas, vuelvo a retomar el análisis de diferentes tipos penales o delitos recogidos en el Código Penal. En concreto, hablaré de uno de los tipos de delitos recogidos bajo la categoría de delitos contra la libertad: las amenazas.

              Como siempre, a la hora de analizar un tipo delictivo, lo primero que tenemos que estudiar es el bien jurídico protegido. En estos delitos contra la libertad, éste se puede definir como la libertad que tiene una persona a estar tranquila y sosegada sin que ningún tercero tenga que interrumpirla.

              Entendemos por amenazas el dar a entender a otra persona con actos o palabras que se le quiere hacer algún mal. Se trata de un delito de mera actividad, es decir, para que se produzca (se consuma) solamente es necesario que el mensaje llegue a la víctima. Es un tipo de delito muy relativo y circunstancial, pues no todo el mundo “se asusta” igual. Aunque hay unos requisitos objetivos como en todo delito.  Éstos son:

  • Actos o expresión atacante. Ya sea por palabras (te voy a mayar) o por gestos (enseñar una pistola)
  • Firmeza, seriedad y credibilidad de la amenaza. Esto es, que tenga capacidad para atemorizar objetivamente (haré que el mar te trague, no es una amenaza)
  • Entidad suficiente. Es algo que debe considerarse objetivamente, puesto que no todas las personas se asustan de igual manera. Así por ejemplo, la expresión “te voy a matar” siempre será una amenaza aunque no asuste realmente.
  • Dolo de ejercer presión. Esto es, voluntad de querer asustar o presionar para la realización de algún acto o no.
  • Conminación de un mal. Dependiendo del tipo de mal, será un delito u otro como ahora veremos.
  • Medio. Se puede amenazar por escrito, oralmente, por gestos, etc.

Definido el concepto de amenaza, ahora toca preguntarnos: ¿qué delitos existen en el código relativos a las amenazas? Pare responder a esta pregunta, dividiremos diferentes tipos de delito según la amenaza:

1.- Amenaza de un mal que constituye delito. Distinguimos a su vez entre:

  • Amenaza condicional (Art. 169. 1º CP). Aquí la condición con la que se amenaza da igual si es licita o no, pero el mal que se anuncia debe ser un delito (te rajaré si haces tal, te mataré en caso de que no vayas a). Por lo tanto, que se realice el mal anunciado dependerá de si se cumple la condición o no (o me dices donde estas las joyas o te mato).  En este caso, la pena a aplicar dependerá si se ha cumplido la condición (prisión de uno a cinco años) o no (prisión de seis meses a tres años). Si la amenaza se realiza por escrito la jurisprudencia entiende que existe una mayor posibilidad de amedrentar a la persona, por lo que se impondrán las penas en su mitad superior.
  • Amenaza no condicional (Art. 169. 2º CP). Solo es ilícita cuando el mal amenazado constituye un delito. De esta manera no sería delito amenazar con no votar en unas elecciones o con adelantarte con el coche pero sí anunciarte la muerte o agresión. En este caso, la pena a aplicar es la de prisión de seis meses a dos años. 
  • Amenaza con finalidad terrorista (Art. 170. 1 CP). Cuando la amenaza va dirigido a un grupo de población, étnico, profesional, etc. Y además, exista una posibilidad real de llevarla a cabo, la pena asciende a las superiores en grado. 
  • Amenazas publicas alentando a la comisión de acciones violentas. Cuando las amenazas sean realizadas de forma pública alentando a la comisión de las acciones anteriores por parte de organizaciones o grupos de terroristas, se castigará con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2.- Amenaza de un mal que no constituye un delito (Art. 170. 1. CP). Aquí el mal con el que se amenaza puede consistir en algo ilícito (pero no penal) o licito, pero nunca un delito. Por ejemplo, amenazar con denunciar a alguien (que es licito) si no se le entrega “x” dinero (condición). En estos casos, la pena a imponer será de prisión de tres meses a un año. 

En este tipo delictivo puede encuadrarse el denominado “chantaje” (Art. 170. 2 CP). Cuando alguien exige algo a una persona bajo la amenaza de revelar o difundir secretos referentes a su vida familiar o personal y que puedan afectar a su fama u honor. En estos casos la pena a imponer será de prisión de dos a cuatro años si se consigue  el objetivo y de cuatro meses a dos años si no se consigue.

3.- Amenazas leves (Art. 170.7 CP). Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve (a valorar por el Ministerio público y el Juez) amenace a otro será penado con la pena de multa de uno a tres meses. Importante, en este tipo de amenazas leves, el hecho de que no se perseguirá de oficio. Es decir, para su investigación requerirá de la denuncia de la persona agraviada por la denuncia.

Mención aparte merecen todas las amenazas en el ámbito de la violencia doméstica y de género, las cuales serán objeto de otro estudio diferenciado, finalizando aquí el análisis del delito de amenazas, dejando para la próxima entrada el delito de coacciones, muy relacionado con éste.

              Gracias por leerme, y un saludo

              José Rey, abogado.

15 de septiembre de 2020


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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