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Delitos relacionados con el medio ambiente. Parte I. A cargo de José Rey

Delitos relacionados con el medio ambiente. Parte I.

              Aprovechando que estos días la naturaleza no ha parado de sorprendernos y dándonos cuenta muchos de la importancia de preservar un medio ambiente saludable, aprovecharé para, de manera resumida, analizar los distintos tipos penales que nos encontramos en nuestra legislación para castigar las conductas que atacan a éste. En una primera entrada hablaré de los delitos relacionados con el medio ambiente como tal y, en una segunda parte, sobre delitos contra la flora y fauna.

              Para entrar en la materia que nos ocupa hoy, nos tenemos que ir hasta el articulo 325 y siguientes del Código Penal, y vemos como existen diferentes conductas sancionadas que pasaré ahora a explicar:

  • Delito ecológico básico
  • Delito de residuos tóxicos y peligrosos
  • Delito de explotación de actividades peligrosas
  • Prevaricación medioambiental
  • Daños en espacio natural protegido.

              Como todo delito a analizar, lo primero que hay que preguntarse es, ¿qué bien protege jurídicamente? Pues bien, la complejidad de estos delitos y las conductas que sancionan es tal, que puede catalogarse como un delito cuyo bien jurídicamente protegido es colectivo, es decir, afecta a muchos bienes (agua, suelo, aire, etc.).

              Toda la legislación actual (la reforma mas novedosa la trajo consigo la Ley 1/2015), tiene sus raíces en diferentes convenios y tratados internacionales, a destacar entre otros los de Estocolmo, Bonn o Berna. En España, la propia Constitución en su artículo 45, cuando regula los Principios Rectores, se hace eco del medio ambiente, dando lugar a incluso sanciones penales en los casos más graves, que son los que analizamos hoy. Así pues:

Delito ecológico básico (artículo 325 CP): Es un tipo penal en blanco, lo que significa que sanciona una conducta pero deriva a otra para saber los extremos de lo sancionado. Me explico. El Código Penal describe una serie de conductas (emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos) las cuales deben hacerse  conforme a la Ley que las regula, puesto que de lo contrario pueden convertirse en un delito penal. Es claro que, en determinadas circunstancias (obras, fábricas, etc.) estas conductas se producen con normalidad. Sin embargo, si éstas se hacen conforme a la ley, no se considerarán conductas delictivas.

              Además de dicha conducta no acorde a Ley, ésta debe tener un potencial peligro (cause o pueda causar daños). Un peligro contra la atmósfera, el suelo o subsuelo, aguas terrestres, marítimas o subterrestres. Bastando simplemente eso, que pueda suponer un peligro (aunque no les afecte) para estos bienes.

              Esta conducta es sancionada en el Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a dos años. Si dichas conductas pueden, además, poner en peligro sistemas naturales completos se sancionaría con prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años. Y si además pone en riesgo a personas, se impondrán en su mitad superior o, incluso superior en grado.

– Delito relacionados con el uso de residuos tóxicos y peligrosos (artículos 326 y 326 bis CP): Al igual que el anterior, una serie de conductas que, salvo que se realicen conforme a la Ley que se regulan, serán castigadas. Aquí podemos encontrar dos géneros de conducta diferentes. A saber:

  • Recoger, transportar, valorizar, transformar, eliminar o aprovechar residuos, o no controlar o vigilar adecuadamente tales actividades
  • Explotar instalaciones en las que se realicen una o varias actividades peligrosas o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos.

              Todas estas conductas pueden ser sancionadas tanto para el que las haga directamente como para el que, teniendo que vigilar que no se hagan, las permita (por ejemplo, en una empresa de residuos, será castigado tanto el empleado que traslade los residuos a lugares no destinados para ellos como el encargado de supervisar que dichos residuos no se trasladen en caso de que hubiera podido evitarlo). Las sanciones, en éste caso, serán las mismas que en el delito ecológico básico.

– Prevaricación medioambiental (artículo 329 CP): la prevaricación es cuando un funcionario emite una resolución que sabe que es contraria a las normas. Pues bien, en el ámbito medioambiental, existen varias conductas (activas y pasivas) que pueden efectuar los funcionarios públicos y que son sancionables:

  • Informar favorablemente de algún acto administrativo que no cumpla con todos los requisitos necesarios (decir que pueden verterse ciertos residuos en cierto lugar, cuando no es así)
    • Votar a favor de alguna resolución que implique una conducta delictiva contra el medio ambiente
    • Silenciar infracciones a sabiendas de que existen (sí además recibe por ello regalos o compensaciones económicas estaríamos con un doble delito de prevaricación y cohecho)
    • Omitir inspecciones a sabiendas igualmente de que se está produciendo alguna infracción medioambiental.

              Todas estas conductas están castigas con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a veinticuatro meses, además de la inhabilitación especial para cargo público de nueve a quince años.

– Daños en el espacio natural protegido (artículo 330 CP) : Aquí, y a diferencia del delito básico ecológico, es necesario que se efectúe. En este caso, y como la conducta de dañar es más grave que la de peligro, la sanción se eleva a la prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

              Son por lo tanto cinco delitos los recogidos por el Código Penal en cuando a medio ambiente se refiere. Pero además, se establece un delito cualificado (más grave) cuando, dadas las conductas anteriores, se de alguno de estos requisitos (artículo 327 CP):

  • Que la industria o actividad funcione clandestinamente
  • Que se hayan desobedecido ordenes expresas de la administración de corrección o suspensión de actividades
  • Que se haya falseado u ocultado información
  • Que se haya obstaculizado al actividad inspectora de la Administración
  • Que se haya producido un riesgo irreversible o catastrófico
  • Que se produzcan extracciones ilegales de aguas en periodos de restricciones (sequías)

              En todos estos casos, la pena será la superior en grado.

              Para terminar, apuntar que todos estos delitos pueden ser cometidos por una persona jurídica (artículo 328 CP)  o por imprudencia grave (artículo 331 CP). En el primer caso, las sanciones a aplicar serán:

  • Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado
  • Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado

              En caso de que los hechos resultaren por imprudencia, la pena a aplicar por la conducta realizada se rebajará un grado.

              Finalizada la exposición de todos los delitos recogidos por nuestro Código Penal en relación al medio ambiente, dejaré para una entrada posterior los delitos relacionados con la fauna y flora. Espero que llevéis un buen confinamiento… ¡y que cuidemos el medio ambiente!

              José Rey, abogado

13 de mayo de 2020


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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