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Derecho Al «Olvido» O Supresión En Los Motores De Búsqueda De Internet. A cargo de Eva De La Cruz

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DERECHO AL “OLVIDO” O SUPRESIÓN EN LOS MOTORES DE BÚSQUEDA DE INTERNET

En este artículo nos centraremos en las obligaciones de los motores de búsqueda, para aquellos supuestos en los que no podemos dirigirnos directamente a la página web donde se ha publicado una información personal que nos atañe, por cumplir la misma con los requisitos legales para su publicación.

PALABRAS CLAVE: PROTECCIÓN DE DATOS, DATOS PERSONALES, DERECHO AL OLVIDO, SUPRESIÓN DATOS, TJUE, AEPD, GOOGLE, MOTORES DE BÚSQUEDA, INTERNET

Por ejemplo, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una notificación que no se ha podido realizar en nuestro domicilio y que la ley prevé que puede llevarse a cabo a través de este sistema, lo que conlleva la publicación permitida en Internet de ciertos datos de carácter personal.

Fue un caso similar, la publicación de un embargo por deudas públicas en un diario digital, el que dio lugar a la sentencia emitida por el TJUE de fecha 13 de mayo de 2014, después de que la Audiencia Nacional le remitiera a este Tribunal una serie de cuestiones prejudiciales relacionadas con el buscador de Google. La persona afectada podía comprobar como pese al transcurso del tiempo, la introducción de su nombre en dicho buscador le llevaba hasta esta noticia publicada ocho años atrás.

En dicho fallo se estableció el derecho de las personas físicas a solicitar a cualquier buscador online la eliminación en sus listas de resultados de aquellos enlaces a páginas web de terceros donde se recogiera información personal de ellas siempre, que se cumplieran una serie de requisitos. Finalmente el Tribunal concluyó que la actividad de estos motores de búsqueda conlleva un tratamiento de datos personales recogidos en art. 2, letra b), de la Directiva 95/46/CE, siendo responsable de este tratamiento el gestor del motor de búsqueda. Igualmente concluyó que el derecho al “olvido” de las personas estaría por encima de determinados intereses, pero no del interés público que supusiera una justificación en la injerencia en el mismo.

DEFINICIÓN DE ESTE “DERECHO AL OLVIDO” Y COMO EJERCITARLO

Podemos definir esta potestad, como el derecho de las personas físicas a solicitar y obtener de los motores de búsqueda la eliminación de enlaces relacionados con sus datos personales cuya información ya no es relevante o ha quedado obsoleta por el paso del tiempo, pese a que esta información se encuentre en distintas páginas web gestionadas por terceros y sea ajustada a la legalidad.

Esta solicitud debe hacerse directamente frente al responsable del buscador. La mayoría de estos motores ya disponen de formularios para ello en sus plataformas. En el supuesto de que esta petición no sea atendida o no estemos conformes con ella, podremos recabar el auxilio pertinente de la AEPD o la autoridad judicial correspondiente.

Debemos aclarar que la información aludida seguirá estando en la red, pero gracias a la desaparición de la misma en los servidores de búsqueda, su acceso se verá en cierta medida más restringida, favoreciendo su “olvido”.

En conclusión, cualquier persona física puede solicitar a los buscadores existentes en la red, la eliminación de enlaces en sus resultados que dirijan al usuario a una página web que contenga información personal suya, siempre que la misma ya no sea relevante o haya quedado desfasada, pudiendo acudir a la AEPD en el caso de que los responsables no atiendan a esta petición.

Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados.

22 de diciembre de 2022


 

Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados

Eva de la Cruz, Abogada

  • Licenciada en derecho por la Universidad de Jaén.
  • Directora de Dalia Abogados
  • Colaboradora habitual de los diarios digitales, Canarias Diario, Córdoba Buenas Noticias y Diario en Positivo.
  • Áreas de especialización: derecho civil, mercantil y bancario.

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