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Detención del menor y aspectos prácticos a tener en cuenta. A cargo de María Luisa García.

En este post vamos a tratar sobre qué aspectos debemos tener en cuenta cuando se produce la detención de una persona menor de edad.

La responsabilidad penal de los menores viene regulada en la Ley Orgánica 5/200 de 12 de enero.

En primer lugar, debemos atender a la edad del menor. Esta distinción de franja de edad es importante por el siguiente motivo:

  • Los menores de 14 años son inimputables. Esta cuestión conlleva a su vez, que los menores de 14 años no pueden ser arrestados o detenidos. No obstante, sí que podrá el menor ser llevado a dependencias policiales para ser identificado por la comisión de algún hecho delictivo. Este hecho se pondrá en conocimiento de Fiscalía de menores y se comunicará igualmente a los progenitores o tutores del menor. Finalmente se hará un “acta de entrega” del menor hacia los progenitores/tutores y la Fiscalía de menores le citará para declarar.
  • Los menores de más de 14 años y menos de 18 sí que son imputables, y podrán ser detenidos por la comisión de hechos delictivos. La detención se comunica en primer lugar a los progenitores/tutores y para el caso de que los anteriores no fuesen localizados; se pondrá la detención en conocimiento de Fiscalía de menores por si tuviese el menor que quedarse en algún centro hasta localizar a los progenitores/tutores.
  • Debemos contemplar también el caso de menores emancipados. En este caso, el menor es igualmente imputable y podrá ser detenido por la comisión de hechos delictivos: no obstante, al estar emancipado, no será necesario en ninguno de los trámites la presencia de los padres o tutores legales.

Estos derechos deberán ponerse en relación con cualquier otro que se contemple en la Constitución Española, la Convención de Derechos del Niño o cualquier otra normativa al uso.

Determina el artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2000 que la detención del menor deberá practicarse en la forma que menos perjudique a este, respetando siempre su persona.

Previamente a la detención debe informarse al menor de los motivos por los que va a ser detenido, así como de los derechos que le asisten. Esta información debe trasladarse al menor en un lenguaje sencillo, claro y accesible, acorde a su edad.

Los derechos que asisten al menor son en síntesis los mismos que para un mayor de edad. Estos derechos vienen contemplados en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • Derecho a guardar silencio.
  • Derecho a no confesarse culpable.
  • Derecho a no contestar a alguna/s de las preguntas que se le formulen.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a designar abogado (de oficio o de libre designación).
  • Derecho a poner en conocimiento de algún familiar o persona de confianza la detención, a fin de que se personen en las dependencias en las que se encuentra detenido.
  • Derecho a ser asistido por un intérprete.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.
  • Derecho a la asistencia efectiva y psicológica expresa para menores
  • Y, si el menor es extranjero no residente en España puede pedir que la situación se comunique al consulado o la embajada.

Estos derechos volverán a ser reiterados en presencia de los padres o tutores legales.

El plazo máximo de la detención es de 24 horas; aunque la misma nunca debe exceder de ese límite, se dispone que la detención solo durará el tiempo mínimo indispensable, y nunca, como decimos, más de 24 horas.

Si bien es cierto que existe una excepción a esa regla; y es cuando los menores sean acusados por algún delito relacionado con el terrorismo; donde el plazo máximo de detención se amplía hasta las 72 horas, pudiendo prorrogarse incluso otras 48 horas más previa solicitud a la autoridad judicial.

Una vez dada la información general relativa a la detención del menor, debemos analizar ciertos aspectos prácticos de interés:

  • Los menores que se encuentren detenidos deberán estar en dependencias separadas de los adultos.
  • Si no se localiza a los familiares del menor, se debe poner esta cuestión en conocimiento como decíamos anteriormente de Fiscalía de menores; momento en el cual pasará a personarse un fiscal de menores que siempre deberá ser distinto al que vaya a instruir posteriormente la causa.
  • El abogado debe personarse para asistir al menor en un plazo máximo de 3 horas.
  • Si fuese necesario trasladar al menor a algún otra dependencia u organismo, deberá ser trasladado sin mezclarse con otros detenidos mayores de edad; y en la medida de lo posible el vehículo debería ir sin rotular e incluso las fuerzas actuantes deberían ir uniformadas.
  • A su vez, debe evitarse que estén esposados. Poner las esposas solo procederá en casos muy puntuales.
  • En cuanto a las pruebas de ADN; no será necesaria la presencia de los progenitores o tutores legales si el menor ha consentido que la misma se realice.
  • El ADN o fotografía del menor se eliminará de la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando este alcance la mayoría de edad.
  • Para la práctica de diligencias y pruebas tales como reconocimiento fotográfico, intervención de comunicaciones/dispositivos o cacheos corporales, habida cuenta de que afectan a Derechos Fundamentales del menor; las fuerzas actuantes deberán comunicarlo a fiscalía solicitando la correspondiente autorización quien a su vez, lo pondrá en conocimiento del Juzgado para que mediante Auto se admita o se deniegue.
  • De considerarse vulnerado cualquier derecho del menor, o para el caso de que se haya producido alguna irregularidad en la detención, la misma deberá hacerse constar en el Acta por parte del letrado que le asista, e incluso cabe la posibilidad de instar lo conocido como “Habeas Corpus”.

María Luisa García Galiano

Abogada – Colegiada 3363 ICALBA

8 de septiembre de 2020


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