Entrevista a Jaime Campaner Muñoz
1.- Empecemos por el principio, ¿quién es Jaime Campaner? Y ¿cómo explicas que con tan solo 37 años hayas participado en más de 700 procesos?
Siento defraudar con la respuesta, pero Jaime Campaner es solo un abogado penalista que empezó a trabajar muy joven tras dedicar muchas horas al estudio en la Licenciatura y que ha ido volviendo progresivamente a la Universidad en la que se formó. Sinceramente, desconozco el número de procesos penales en los que he participado.
2.- En muchos sitios se te considera un “abogado de éxito”, ¿cómo has llegado hasta esa posición? ¿Algún consejo para los que empiezan?
Es, sin duda, una percepción subjetiva. Primero deberíamos consensuar en qué consiste el éxito y ello no es una tarea sencilla, sobre todo hoy en día, donde se imponen las apariencias y el marketing trata (¿con éxito?) de suplir la sustancia.
Estoy donde estoy, sea cual sea la esa posición, trabajando cada día, y tratando cada asunto como si fuera único.
El único consejo que puedo dar a los que empiezan es que pongan pasión en lo que hagan y que estudien cada asunto las horas que haga falta; nunca son suficientes y en el ejercicio de la abogacía, máxime en el orden jurisdiccional penal, donde uno tiene en sus manos la libertad y hacienda de su cliente, constituye una irresponsabilidad ir a por el aprobado rascado.

3.- Sabemos que compaginas tu día a día como profesional de la abogacía con la docencia universitaria. ¿Cómo es tu día a día como abogado y profesor de la universidad y cuáles son tus otras aficiones más allá del Derecho?
La Universidad ocupa una buena parte de mi tiempo pues tengo dos plazas, una en el departamento de Derecho procesal y otra en el de Derecho penal. No es más que una opción de vida: prefiero combinar la docencia y la investigación con el ejercicio de la abogacía y no asumir tantos casos como podría asumir si prescindiera de dar clases. Es muy gratificante, me ayuda a desconectar de los casos (y a veces a inspirarme para su resolución) y, además, como me voy haciendo mayor ya empiezo a ver a mis primeros alumnos en los Tribunales, incluso en posiciones muy relevantes para la Administración de Justicia.
En cuanto a mis aficiones, las podemos agrupar en deporte, lectura, gastronomía y viajes.
4.- Tú que has ido a muchos juzgados, ¿qué opinión te merece el estado actual de la administración de justicia? ¿Crees que faltan recursos económicos? ¿Crees que falta un mayor y mejor uso de la tecnología?
Todo es mejorable y, como suele decirse, hay de todo en la viña del Señor. No obstante, en general, y a pesar de la percepción ciudadana, la Administración de Justicia funciona bien para la escasa inversión que han destinado los sucesivos gobiernos. En cuanto a la tecnología, en efecto, hace falta un salto cualitativo. El nivel de eficiencia de la Agencia Tributaria, que nadie discute y muchos temen, responde, en buena medida, a su tecnología.
5.- ¿Cómo gestionas la ansiedad o el estrés y qué podrías recomendarnos a la hora de preparar un juicio?
La ansiedad desparece paulatinamente a medida que uno actúa en los Tribunales. A torear se aprende en la plaza y cuando uno se acostumbra no existe la ansiedad. En cuanto al estrés, no puede negarse que el abogado litigante lo padece en mayor o menor medida en algún momento de su vida (todos hemos sentido momentos de colapso cuando preparando un juicio existen llamadas y correos electrónicos -urgentes, siempre son urgentes- que atender), pero considero que con la edad uno gestiona mucho mejor su tiempo y, con ello, el posible estrés. En cualquier caso, creo que la mejor manera de combatirlo es el deporte.
A la hora de preparar un juicio recomendaría ponerse siempre en la piel de la parte contraria.
6.- A nivel emocional, ¿tratas todos tus asuntos de igual forma o hay alguno que por el nivel de cliente o por tratarse de un caso mediático requiere plantearlo de otra forma?
La empatía es un pilar fundamental en la relación entre abogado y cliente. Dicho esto, intento tratar a todos mis clientes del mismo modo y no hago distingos por su nivel ni mucho menos por la transcendencia mediática que pueda tener. A partir de aquí, hay clientes más o menos dependientes emocionalmente y casos que, por razón de la materia, requieren un trabajo tête à tête con el cliente y, por tanto, un mayor contacto. En cualquier caso, el abogado acompaña a su cliente en un peregrinaje inolvidable para ambos y ello exige que el letrado sea honesto y no asuma más casos de los que es capaz de “mimar”.
7.- Últimamente no hay día en que no haya un proceso penal encabezando las noticias de cualquier periódico o telediario, ¿crees que hay un correcto equilibrio entre el secreto de las actuaciones judiciales y el derecho a la información y libertad de prensa?
Creo, y es algo que he sostenido en mi último libro, que existe un manifiesto desequilibrio entre los dos extremos del péndulo (de un lado, los derechos de la personalidad y, de otro, el derecho a la información) y que debemos repensar el modelo actual, en el que la publicidad del proceso penal ha mutado en su publicación. Y se trata de términos que ni son sinónimos ni pueden asimilarse. Soy partidario de una fase de investigación en la que se haga público un mínimo imprescindible del contenido de las resoluciones judiciales y de la publicidad del juicio oral.

Presentación del último libro de Jaime Campaner Muñoz:
«Publicidad y secreto en el proceso penal de la sociedad de la información».
Julián Sánchez Melgar (ex Fiscal General del Estado y magistrado del Tribunal Supremo), José Ramón Navarro (Presidente de la Audiencia Nacional), Antonio Del Moral (Magistrado del Tribunal Supremo y autor del prólogo), María Peral (adjunta al director de El Español)
8.- Sabemos que gracias a tu tesis doctoral tuviste la oportunidad de intervenir como experto aportando un dictamen pericial a la Corte Suprema del Perú. ¿Crees que a día de hoy una tesis doctoral sigue teniendo el mismo valor que antes? Actualmente parece que en Europa el hecho de escribir en un medio jurídico especializado tiene el mismo valor que una tesis doctoral mientras que en Sudamérica esta última sigue teniendo un gran valor, ¿qué opinión te merece este hecho?
Considero que no puede generalizarse y ni siquiera me atrevería a ofrecer una respuesta válida para toda Europa. Por ejemplo, los clientes alemanes valoran muchísimo que su abogado sea doctor en Derecho y profesor; es más, muchos ni se plantean que les defienda alguien que no reúna esas dos características. En cambio, para un inglés es un dato sin importancia: prefieren saber en cuántos casos similares al suyo has intervenido y cuál ha sido el resultado. El cliente nacional, salvo contadas excepciones, no valora (ni positiva ni negativamente) la tesis doctoral.
La elaboración y defensa de una tesis doctoral, que no es más que un trabajo de investigación más o menos original, no significa nada. Hay tesis excelentes y tesis muy cuestionables, incluso deficientes, que sin embargo han sido aprobadas. En mi opinión, no hay que fijarse en si alguien es doctor o no, sino fundamentalmente en el contenido de su tesis y en otros datos que pueden ser indicativos de su calidad: quién ha sido su director, quiénes han formado parte del tribunal evaluador, qué editorial la ha publicado, qué impacto ha tenido en la doctrina y en la jurisprudencia, etc.
Por último, en lo que se refiere a la publicación en medios jurídicos especializados, de nuevo, dependerá del contenido de la contribución, pero no lo considero equiparable a una tesis doctoral. Son productos jurídicos distintos y la última requiere mucha más dedicación y esfuerzo. Esto no quiere decir que no existan artículos de revista infinitamente más útiles y loables que tesis, pero se trata de una afirmación reversible.
9.- ¿Crees que estas noticias o incluso a veces éstas mismas distorsionadas -las famosas fakes news- pueden influir en el resultado de un proceso o en el desarrollo normal de la profesión? ¿Cómo se vive cuando como abogado estás en el objetivo de las cámaras?
Quiero pensar que no afectan al resultado de un proceso cuando la decisión depende de un Juez profesional. En cambio, cuando el enjuiciamiento corresponde a un Jurado popular el riesgo es mayor, pues los ciudadanos legos no son tan impermeables como los Jueces profesionales. No quiero decir con esto que estos últimos sean ajenos al tratamiento mediático de un proceso, pues en cuanto que seres humanos también son influenciables. Las puñetas no confieren automáticamente a quien ha adquirido el derecho y el deber de portarlas una inmunidad a semejante fenómeno.
Las cámaras forman parte del ecosistema contemporáneo en el orden jurisdiccional penal y creo que la mayoría hemos asimilado su presencia y, sobre todo, su función.
10.- En los últimos meses hemos escuchado hablar mucho de las “órdenes europeas de detención y entrega” (OEDE) aunque a la vista de cómo se han ido resolviendo creemos que igual no está muy claro qué son, cómo funcionan y por qué a veces no. ¿Nos echas una mano?
La OEDE es un sencillo mecanismo de cooperación entre Estados miembros de la UE que permite a éstos obtener de modo ágil la detención y la entrega de cualquier persona sometida a un procedimiento penal bien para su enjuiciamiento, bien para el cumplimiento de una condena, cuando el sujeto no se encuentra en el país donde se sustancia el procedimiento. Así, el Estado requirente emite un simple formulario al Estado requerido, quien tiene muy limitadas las posibilidades de denegar la entrega al primero. Esto es así porque la UE se marcó como objetivo el mantenimiento y el desarrollo de un Espacio Único de Libertad, Seguridad y Justicia, de tal manera que en la OEDE se rompe con los tradicionales principios del Derecho extradicional y se apuesta por el reconocimiento mutuo basado en el elevado grado de confianza que debe regir entre Estados miembros.
Expuesto a trazos gruesos el marco legal, en la práctica cualquier OEDE se tramita de modo automático y rara vez se deniega una entrega, pues se homologan entre Estados miembros las órdenes de detención (se aprecia un sistema de “libre circulación” de decisiones judiciales). En la denegación de la entrega de Puigdemont subyacen claramente motivos políticos, agravados por la campaña de desprestigio internacional del Estado español llevada a cabo por el entorno del requerido y que el Gobierno no supo o no quiso contrarrestar. Para que nos entendamos, las autoridades judiciales españolas han sido consideradas por las autoridades alemanas lo que las venezolanas para las españolas sin fundamento alguno y con grave quiebra de los principios rectores de la OEDE. Los grandes casos no suelen generar buena jurisprudencia.
11.- Al igual que con otras ramas del derecho, ¿crees que se llegará a un Sistema Penal Unificado o Código Penal Europeo? ¿Se están dando pasos en esa dirección?
Ha habido avances en este sentido y las legislaciones penales de los Estados miembros de la UE se han armonizado gracias a las normas europeas. Con todo, los países comunitarios son muy distintos, no están dispuestos a ceder su soberanía en esta materia y debe tenerse muy presente la diversidad de idiosincrasias.
A nivel supraestatal, se han dado pasos muy importantes en la protección de los intereses de la UE, singularmente la creación de la Fiscalía Europea, cuya primera fiscal general acaba de ser nombrada por el Consejo Europeo.

Conferencia en el congreso de European Criminal Bar Association
12.- Sabemos que das clases en la universidad, más allá de la materia en cuestión qué consejos les das a tus estudiantes de cara a su futuro profesional.
Intento explicarles las discrepancias entre lo que dice la ley y lo que se hace en la práctica, animándolos a ser intransigentes en esos aspectos. Solo una generación formada y con las ideas claras puede contribuir a cambiar algunas cosas. La función del docente es suministrar al alumno los mimbres precisos para que el día de mañana sea capaz de construir cestas. Y a la hora de suministrar esos mimbres uno debe advertir el patente divorcio que en ocasiones existe entre la teoría y la práctica.
También trato de aconsejarles cuestiones elementales tales como que no sean insistentes a la hora de solicitar la libertad de un cliente en prisión preventiva y que no se dejen guiar por los -legítimos- deseos del cliente, sino por su estudio. Si el tribunal de apelación ha denegado la puesta en libertad del investigado un lunes, no habiendo variado las circunstancias, no vuelvas a la carga el viernes. No hay que confundir que exista “tarifa plana” en lo que a solicitudes de libertad se refiere con que el que la siga la consiga por su insistencia.
13.- ¿Qué detalles y curiosidades nos podrías contar del recurso de amparo que ganasteis en el TC sobre el uso de la cámara oculta como técnica periodística?
Que te estimen un recurso de amparo es motivo de alegría, sobre todo a la vista de la elevadísima tasa de inadmisión a trámite. Sin embargo, este amparo fue especial por muy diversos motivos.
En primer lugar, fue mi primer (y posiblemente último) amparo contra una resolución del orden jurisdiccional civil. Precisamente su procedencia fue lo que me hizo no aceptar el caso, pero el cliente, por quien siempre he sentido debilidad, me acabó convenciendo (demostró seguir en forma como coach). Al fin y al cabo, se trataba de algo que constituye nuestro día a día en cualquier proceso penal: el difícil equilibrio entre dos derechos fundamentales en conflicto. Con todo, como hago siempre por mucho que los resultados nos estén acompañando, advertí al cliente que aproximadamente el 99% de los recursos de amparo se inadmitían (y se siguen inadmitiendo) a trámite.
En segundo lugar, fue un asunto que me permitió experimentar las bondades de la delegación y del trabajo en equipo. Al no tratarse de un caso de mi especialidad, fueron necesarias muchísimas más horas de investigación (el sentido de la responsabilidad y el vértigo de asomarse a un terreno desconocido imponían el esfuerzo extra) y ahí jugó un papel muy relevante el entonces junior del despacho Germán García, sin cuyo tesón el producto final no habría sido el mismo.
En tercer lugar, merced a la sentencia se produjo un efecto llamada. Potenciales clientes deseaban acudir al Tribunal Constitucional con el fin de ver tutelados (finalmente) sus derechos. Aquí, lamentablemente, tuve que remitirme a la elevadísima tasa oficial de inadmisión y rechazar muchos posibles recursos de amparo porque, honestamente, consideramos que el Tribunal de garantías no apreciaría la concurrencia de la necesaria “especial trascendencia constitucional” en el recurso como requisito de admisión a trámite más allá de la efectiva violación de un derecho fundamental (que, como tal, no es suficiente para pasar el filtro). Pero alguno hemos interpuesto con aparente éxito desde entonces. Recientemente nos notificaron que el Pleno del Tribunal Constitucional resolverá un recurso de amparo que interpusimos por la indebida privación del derecho a la última palabra del acusado en conexión con el derecho a la interpretación tras las recientes reformas procesales. Veremos…
14.- ¿Alguna anécdota graciosa que puedas contarnos ya sea de tu época de estudiante o ahora dando clases o ejerciendo?
Era mi época de estudiante y se acercaban los exámenes del primer curso. Una semana antes del primero (Derecho Romano) tuve un problema de visión y me resultaba imposible leer siquiera. Cuando me examinó el oculista me diagnosticó un espasmo ocular debido al exceso de estudio. Me “obligó” a descansar la vista, de tal manera que no pude estudiar la semana antes del primer examen. Pero había estudiado tanto que obtuve muy buena nota. Y lo mismo con los sucesivos. Desde entonces, no me preocupó no estudiar el día antes de un examen o no repasar el día antes de un juicio. Es incluso aconsejable para reposar las ideas.
15.- Ahora mismo, Campaner Law dispone de sede en Ibiza, aparte de la oficina principal en Palma. Últimamente se te ha visto en Madrid, sobre todo en casos ante la Audiencia Nacional, ¿tenéis pensado expandiros más durante este 2020?
Digamos que vamos a reestructurar y, efectivamente, se prevé una expansión a corto plazo. La parálisis derivada del incendio ocurrido en los Juzgados de Ibiza me ha permitido asumir más trabajo en Madrid y ha evidenciado que desde el punto de vista logístico no es imprescindible tener otra sede en la misma Comunidad Autónoma o desplazarse periódicamente, sin perjuicio de que vamos a seguir trabajando allí con toda normalidad y con instalaciones a nuestra disposición.
En los últimos tiempos, como bien dices, hemos tenido un incremento de clientes con base en Madrid, por lo que me desplazo a la capital con cierta frecuencia. Estoy ultimando detalles para ofrecer cierta presencialidad en Madrid con carácter periódico, pero no puedo ofrecer más detalles ahora mismo.

16.- Para terminar, nos gustaría cerrar la entrevista con tema libre. Así que por favor Jaime una reflexión final para nuestros lectores.
Por muy diversos factores, la mitad de la población española es Licenciada en Derecho, pero el ejercicio de la abogacía es otra cosa. Se trata de una profesión que tiene mucho de vocacional y cuyo aprendizaje se inicia de cero una vez finalizada la Facultad. De ésta se sale con una licencia para aprender.
Palma de Mallorca, 27 de enero de 2020.
Jaime Campaner se licenció en Derecho en la Universidad de las Islas Baleares (UIB), obteniendo el Premio Extraordinario (número 1 de su promoción). Es Máster en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada y Doctor en Derecho Procesal por la Universidad Complutense de Madrid (sobresaliente cum laude por unanimidad y Premio Extraordinario de Doctorado).
Ha realizado estancias de investigación en la Queen Mary University of London (Reino Unido) y en la Università degli studi della Campania «Luigi Vanvitelli» (Italia) y en el Max Planck Institut für ausländisches und internationales Strafrecht (Friburgo, Alemania).
Ejerce como Abogado penalista a los más intensos y extensos niveles y es Profesor asociado de la UIB, donde actualmente imparte docencia en materia de Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, y de la Universidad Internacional de la Rioja, donde imparte docencia en el Máster Universitario en Derecho Penal Económico.
Ha impartido conferencias en España y en el extranjero (Reino Unido, Noruega, Italia, Lituania, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, etc.) y publicado numerosos artículos doctrinales en revistas jurídicas especializadas.
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