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“La figura del fiscal”. Entrevista a Escarlata Gutiérrez.

  1. ¿Quién es Escarlata Gutiérrez?

Es muy difícil definirse a uno mismo, quedarte o dar preponderancia a una sola de tus facetas, cuando las personas estamos compuestas de muchos aspectos, en ocasiones contradictorios entre sí. Pero, teniendo en cuenta el título de la entrevista y sin ánimo de extenderme, no me queda más remedio que definirme como fiscal de “trinchera” 😊

Se denominan “trincheras” las Fiscalías de los Juzgados de Instrucción o mixtos (Primera Instancia e Instrucción), donde compaginamos varios señalamientos semanales en distintas sedes de juicios por delito leve, juicios rápidos, juicios penales y juicios civiles, la realización de guardias, y el despacho de causas en papel y también en “digital”, además de estar adscritos a una o varias especialidades.

Yo estoy destinada en la Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, donde llevo un juzgado y medio mixto, además de estar adscrita a las Secciones especializadas contra la criminalidad informática y contra la delincuencia económica.

Además de mi trabajo como fiscal y como muchos otros compañeros, estoy muy implicada en dar a conocer a los ciudadanos, fundamentalmente a través de las redes sociales, la desconocida figura del fiscal, sus principales funciones y nuestro trabajo diario, el cual tenemos que desempeñar con una preocupante falta de medios personales y materiales.

Tengo que agradecer a los compañeros, que aportando su experiencia, me han ayudado con algunas preguntas de esta entrevista: Alba, Pepa, Pedro y Ángel. Muchas gracias.

Lo nuestro es trabajar en equipo 😉

2. ¿Qué es la figura del fiscal y cuál es su ámbito o ámbitos de actuación?

En primer lugar, quiero resaltar que el Ministerio Fiscal se configura como un órgano de relevancia constitucional, con personalidad jurídica propia, e integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.

La figura del fiscal se configura constitucional (artículo 124 CE) y legalmente (artículo 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) como el garante de la legalidad y protector del interés público y de los derechos de los ciudadanos, en particular de los más vulnerables, como menores e incapaces. No representamos los intereses del Estado ni de la Administración, pues para eso existe otra figura: los Abogados del Estado.

Somos un operador imparcial en todos los procesos en los que intervenimos. Me enseñaron en nuestro Centro de Estudios Jurídicos en el que realizamos nuestro período de formación una frase que tengo siempre muy presente: “Los Fiscales tenemos el mismo interés en que se condene al culpable que en que se absuelva al inocente”. No nos pagan más por acusar o lograr condenas.

Nuestro principal ámbito de actuación es el penal, donde intervenimos en todas las fases del proceso, pero también tenemos una importante función en el ámbito civil, en particular en la protección de los discapaces. Otro ámbito esencial donde se desarrollan nuestras funciones es el de los menores, tanto respecto de la perspectiva de reforma, (menores que cometen algún hecho delictivo), como de la protección (menores en situación de desamparo). También intervenimos en otros ámbitos, como en el de la protección de consumidores y usuarios, en los procesos laborales, contencioso-administrativos y mercantiles, entre otros, cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales, o en vigilancia penitenciaria. Sin olvidar que tenemos importantes funciones en materia de cooperación internacional.

Nuestras funciones aparecen dispersas entre la distinta normativa, pero un texto que las aglutina y cuya lectura recomiendo es el Libro Blanco del Ministerio Fiscal publicado en 2013, y que se puede encontrar en nuestra página web fiscal.es

3. ¿Cuáles son los principios a los que están sometidos los fiscales?

Los principios a los que estamos sometidos legal y constitucionalmente son los de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.

4. En concreto, sabemos que uno de estos principios, el de dependencia jerárquica, no siempre se entiende muy bien, ¿podrías explicarnos en qué consiste?

Efectivamente, el principio de dependencia jerárquica provoca la errónea creencia que somos una estructura completamente jerarquizada en la que recibimos continuamente órdenes de nuestros superiores sobre cómo desempeñar nuestra actuación. Pero el principio de dependencia jerárquica existe para garantizar nuestra unidad de actuación, es decir para que todos los fiscales realicemos una actuación unificada a nivel nacional, porque no sería justo que, por unos mismos hechos, en Tarragona el fiscal pidiese el sobreseimiento de la causa, en Madrid pidiese 6 meses de prisión y en Cádiz 1 año. Y si no existieran estos principios sería imposible articular una actuación coordinada en todo el territorio nacional, configurándose como una garantía de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley para los ciudadanos.

En cualquier caso, priman sobre todos nuestros principios los de legalidad e imparcialidad, que tenemos muy presentes en todas nuestras actuaciones.

5. Siempre hemos tenido en mente, quizá por las películas, la concepción del fiscal como esa figura que acusa al presunto culpable pero, ¿cuáles son realmente las funciones del fiscal en el ámbito penal?

El ámbito penal ocupa la mayor parte de nuestra actividad (aproximadamente un 75%) e intervenimos en todas las fases del proceso.

En primer lugar, participamos activamente en la instrucción de las causas, interesando al Juez de Instrucción las medidas de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y de las personas que en ellos hayan intervenido, informando igualmente antes que el Juez adopte cualquier medida limitativa de derechos fundamentales, como las entradas y registros en domicilios o las intervenciones telefónicas. Una vez terminada la instrucción, formulamos escrito de acusación pidiendo la apertura del juicio oral, o interesamos el sobreseimiento y archivo de la causa, si no existen indicios de la comisión del delito o de su autoría.

En segundo lugar, vamos al juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial, generalmente sosteniendo la acusación, si bien también podemos ir con un escrito de conclusiones absolutorias (pidiendo que no haya condena) cuando hemos pedido el sobreseimiento de la causa, pero existe acusación particular que ha solicitado la apertura del juicio oral formulando acusación.

También celebramos juicios de delito leve y juicios rápidos antes los Juzgado Mixtos y los Juzgados de Instrucción.

Por último, intervenimos en la ejecución de las causas, una vez se ha dictado sentencia firme, garantizando el cumpliendo de las penas y pronunciándonos antes que el juez adopte cualquier beneficio en la ejecución de la pena, como la suspensión de la misma.

6. En los procesos penales de menores la figura del fiscal posee una gran relevancia puesto que es el encargado de llevar a cabo la instrucción de los delitos cometidos, ¿de qué manera lleva a cabo esta instrucción? ¿Cuáles son los pasos cruciales a tener en cuenta?

El Fiscal instruye el procedimiento, de forma que recibe la noticia de la comisión de un posible hecho delictivo (ya sea en forma de atestado, denuncia o querella), y a partir de aquí realiza una “minuta” en la que hace una calificación inicial del asunto y acuerda la incoación o no de diligencias preliminares o del expediente (las primeras se utilizan cuando quedan por perfilar algunos elementos fundamentales para la determinación del objeto del proceso), en caso contrario, incoara expediente, en el que practicará todas las diligencias necesarias de instrucción, de igual forma que lo haría el Juez en la jurisdicción de mayores (art. 299 LECrim), salvo lo relativo a los derechos fundamentales, donde reside la principal diferencia entre la Jurisdicción de mayores y la de menores. En menores, para acodar una entrada y registro o una intervención telefónica, el Fiscal instructor debe obtener un auto del juez que lo acuerde (es sabido que, en mayores, esta diligencia puede ser acordada por el propio instructor, el juez por medio de auto).

Respecto de los pasos cruciales a tener en cuenta, conviene recordar que a diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción de menores, no existe ninguna diligencia imperativa en la instrucción de un asunto en menores, incluso se puede prescindir de la declaración del menor expedientado, salvo que lo interese la defensa, en cuyo caso, sí será obligatoria para el Fiscal.

7. ¿Qué importancia tiene la figura del fiscal en la adopción de medidas cautelares dentro del proceso penal de menores? ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta para poder solicitar dichas medidas y que éstas sean adoptadas?

El Fiscal se limita a interesar del Juez de Menores la adopción de medidas cautelares, siendo este el competente para su adopción. Aunque el Fiscal, al igual que en mayores, sí esta habilitado para acordar la detención.

Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a la gravedad de los hechos, valorando también las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de un peligro cierto de fuga, y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza.

El Juez de Menores resolverá, a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, en una comparecencia a la que asistirán también el letrado del menor, las demás partes personadas, el representante del equipo técnico y el de la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la conveniencia de la adopción de la medida solicitada en función de los criterios consignados en la ley.

8. En diversas ocasiones se ha comentado la idea de ampliar la función de instrucción a procedimientos penales de adultos no solo a menores, previa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿nos podrías dar tu opinión al respecto?

En mi opinión se ganaría en efectividad y agilidad en la tramitación de las causas, y además es el sistema que siguen otros países de nuestro entorno como Alemania, Italia o Portugal, y como hemos visto, el que se sigue en España en los procesos de menores. Si bien me parece completamente inasumible con los medios con los que contamos actualmente. En España tenemos una media de 5 fiscales cada 100.000 habitantes, en algunas CA como Castilla La Mancha este media baja a 3,9, mientras que la media europea es de 11 fiscales cada 100.000 habitantes. Pero este dato se hace aún más llamativo cuando hacemos referencia a nuestro personal de apoyo, teniendo España una media de 9 personas de apoyo en Fiscalía cada 100.000 habitantes, mientras que la media europea es de 23. A ello se une la falta de medios materiales y la inadecuación de los espacios, compartiendo la mayoría de compañeros despacho entre nosotros.

Se ha defendido la necesidad de introducir reformas en nuestro Estatuto Orgánico que refuercen nuestra autonomía e independencia con carácter previo a atribuirnos la instrucción. En mi opinión, y sin perjuicio de que estas reformas serán bienvenidas, el principal problema para que los Fiscales asumamos la instrucción no es que estemos sometidos al principio de dependencia jerárquica, al que también están sometidos los fiscales de menores, así como los alemanes y portugueses, sino la gran inversión de medios materiales y personales que supondría.

9. Aunque no parezca cierto, la labor del fiscal no se limita únicamente a los tribunales puesto que también realizáis, por ejemplo, visitas a los centros penitenciarios ¿podrías contarnos en qué consiste esta tarea? ¿Has tenido la oportunidad de llevar a cabo estas visitas? ¿Podrías destacar algún detalle al respecto?

Efectivamente, los fiscales de vigilancia penitenciaria, entre otras funciones, realizan visitas a centros penitenciarios donde se entrevistan con aquellos presos que lo solicitan y escuchan las consultas que los mismos tienen sobre su situación penitenciaria, de lo que hacen el correspondiente seguimiento. He tenido ocasión de acompañar a algún compañero en estas visitas y me ha llamado la atención el respeto y agradecimiento por la atención y tiempo dedicado que nos dispensan los presos, pese a que son conocedores que el fiscal es quien ha sostenido la acusación que finalmente les ha llevado a prisión. Me parece muy curiosa la figura del fiscal en este ámbito y muy representativa de que somos los garantes de la legalidad, ya que primero acusamos para que los penados vayan a prisión y una vez allí concertamos visitas para escuchar sus consultas y velar por sus derechos.

Otra labor desconocida que realizamos los fiscales es la visita de residencias de la tercera edad y centros ocupacionales de discapacitados. Tuve también la ocasión de acompañar a una compañera en la visita a un centro ocupacional y como Fiscal ha sido de las experiencias que más me ha impactado. No por su vertiente jurídica, sino por la importante labor social y humana que realizamos, así por el cariño, emoción y agradecimiento con que te reciben los usuarios, algo que no es frecuente en nuestro trabajo. En estas visitas se realiza una inspección de las instalaciones de los centros y residencias y se realiza un control de la situación personal y judicial de los discapaces, tanto de los que están incapacitados como de aquellos respecto de los cuales procede iniciar el proceso judicial de incapacitación. Igualmente se plantean y resuelven las dudas jurídicas y asistenciales del Director del centro y de los propios residentes.

10. Entendemos que la figura del fiscal es muy amplia y que debéis conocer todos los ámbitos pero ¿tenéis algún tipo de especialización concreta que os diferencie a unos de otros? De ser así, ¿podrías comentarnos un poco acerca de tus especializaciones?

Así es, como he mencionado antes, los fiscales solemos estar adscritos al menos a una especialidad dentro de nuestra Fiscalía. En las Fiscalías Provinciales grandes como la de Madrid esta especialidad se lleva con carácter exclusivo, mientras que en fiscalías medianas o pequeñas la especialidad se compagina con la llevanza de juzgados mixtos o de instrucción. Existen fiscales especialistas en las siguientes materias: violencia sobre la mujer, menores, criminalidad informática, siniestralidad laboral, medio ambiente, extranjería, seguridad vial, cooperación internacional, protección y tutela de las víctimas en el proceso penal, vigilancia penitenciaria, delitos económicos y delitos de odio.

Esta especialización, que suele ir acompañada de la asistencia a cursos de formación y jornadas anuales de coordinación, nos permite abordar estos temas con mayor conocimiento y experiencia, lo que siempre redunda en la mayor calidad del servicio prestado al ciudadano.

En mi caso soy adjunta a las Secciones contra la delincuencia económica y contra la criminalidad informática, siendo ésta última mi gran pasión.

En la sección de criminalidad informática de mi Fiscalía no nos encargamos de todos los delitos cometidos por medios telemáticos, pues sería inasumible, sino de los relativos a pornografía infantil, los delitos de childgrooming, sexting cuando la víctima sea menor de edad y algún delito cometido por medios telemáticos que por su especial relevancia o complejidad así lo requiera

En nuestra sección contra la delincuencia económica llevamos los delitos contra la Hacienda Pública y contra la seguridad social.

La mayoría de compañeros, debido a la sobrecarga de trabajo que sufrimos, tenemos que dedicar nuestro tiempo libre a estudiar la especialidad, pues tenemos que compaginarla con la llevanza de Juzgados ordinarios.

11. Con las nuevas tecnologías a la orden del día el aumento de los delitos a través de estos medios ha sido considerable, como fiscal ¿de qué manera persigues esta criminalidad informática?

Efectivamente se ha producido un incremento de los delitos cometidos a través de medios telemáticos, si bien no nos encargamos de todos en la especialidad. La persecución de esta criminalidad, la realizamos de manera estrecha y coordinada con Policía Judicial. En estos delitos, esta fase de investigación es en muchos casos compleja, en particular en lo relativo a determinar el autor de los hechos, destacando la gran labor que en este terreno realiza la Policía Judicial, tanto Guardia Civil como Policía Nacional. Una vez realizada esta investigación y determinados los posibles autores de los hechos, nos encargamos de formular el escrito de acusación y llevar al asunto a juicio, siendo elevado el número de supuestos en los que alcanzamos una conformidad con el acusado, quien reconoce haber cometido los hechos.

12. Por otro lado, la figura del fiscal no solo la podemos encontrar en el ámbito penal sino también en el civil ¿cuáles son las funciones que desempeña el fiscal en este último ámbito? ¿En qué materias interviene el Ministerio fiscal en el ámbito civil?

En el ámbito civil el Fiscal interviene en los procesos de separación, divorcio o guarda y custodia cuando existen hijos menores de edad, para velar por el interés de los mismos. También interviene en los procesos civiles de protección de derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Otra labor esencial de los fiscales en este ámbito es la relativa a la protección de las personas con discapacidad.

13. Los procedimientos civiles son privados, ¿porqué es importante que intervenga el Ministerio Fiscal?

En los procesos de separación y divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos, nuestra intervención se limita a los casos en que existan hijos menores, siendo nuestro único objetivo que las medidas que se acuerden con relación a los mismos sean las más adecuadas a sus intereses. Es esencial que en estos procesos exista una figura imparcial, quien por encima y con independencia de los intereses de cada una de las partes, defienda ese superior interés de los menores.

14. ¿Cómo puede formar parte de un procedimiento civil el Ministerio Fiscal?

En los procesos de familia en los que existen hijos menores nuestra intervención es obligatoria y ocupamos la posición de demandados.

En los procesos de determinación de la capacidad generalmente actuamos como demandantes, iniciando nosotros el proceso con la interposición de la demanda. Si bien también podemos ocupar la posición de demandados cuando esta demanda la interpone por ejemplo un familiar del presunto discapaz.

Nuestra intervención, en los casos en que está prevista, se produce en todas las fases del mismo: desde la interposición o contestación a la demanda, la asistencia al acto del juicio oral y la interposición o contestación de los correspondientes recursos.

15. La figura del fiscal, dentro de un procedimiento que incumbe a personas con discapacidad afectadas o que padecen enfermedades o limitaciones físicas/psíquicas, tiene la función de proteger a éstas ¿cómo se realiza dicha protección? ¿Qué criterios se tienen en cuenta?

Para mí esta es una de las funciones más importantes y desconocidas que realizamos los fiscales. Se encargan de la misma los fiscales que integran la Sección Civil en las distintas Fiscalías. Las actuaciones practicadas en este ámbito tienen por objeto velar por la protección de estas personas, que por padecer una enfermedad persistente de carácter psíquico o físico, ya no están en condiciones de velar por sí mismas. Como regla general, el Fiscal interpone la correspondiente demanda una vez que tiene conocimiento que una persona se encuentra en esta situación, habitualmente a través de sus familiares. Una vez iniciado el proceso, esta persona es examinada personalmente por el juez y por el médico forense, emitiendo este último un dictamen detallado sobre si la misma se encuentra en condiciones de gobernar su persona y bienes. En el acto del juicio se escucha a la persona cuya incapacitación se pretende, si estuviese en condiciones de declarar, así como a sus parientes más próximos, a los efectos de determinar la persona más idónea para ejercer el cargo de tutor o curador. En el informe final del Fiscal se interesa, si procede, la incapacitación total o parcial de la persona y se designa a la persona que se considera más idónea para ejercer el cargo de tutor o curador, que suele ser un familiar del discapaz y en su defecto una fundación pública.

Una vez que la sentencia declara la incapacitación de la persona y realiza el nombramiento del tutor/curador, éste toma posesión de su cargo.

Durante la vigencia de la tutela, el Fiscal participa activamente en el control de la misma, velando en todo momento porque se realice una adecuada protección de la persona del discapaz y de sus bienes.

Como muchos de estos discapaces se encuentran internos en residencias de la tercera edad y en viviendas tuteladas o asisten a talleres ocupacionales, el Fiscal realiza visitas de estos centros en los términos que hemos visto anteriormente.

De manera que la actuación del fiscal con relación a los discapaces no termina cuando se dicta la sentencia, si no que se prolonga de manera activa durante toda la duración de la situación de discapacidad.

16. En cuanto a los procedimientos de divorcio y separación, el fiscal defiende a los menores que pueda tener la pareja velando por el bienestar de los mismos pero ¿qué actuaciones se llevan a cabo y cómo se determina dicha protección?

Podemos diferenciar los supuestos en que el divorcio, separación o adopción de medidas de guarda y custodia se realizan de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. En el primer supuesto, una vez ratificado el convenio regulador por ambos cónyuges, examinamos el mismo con el fin de determinar si las medidas recogidas con relación a los menores son las más adecuadas para su bienestar, pudiendo oponernos a su aprobación o pedir su modificación si lo consideramos necesario.

En el caso de supuestos contenciosos, en el acto del juicio oral, además del interrogatorio de las partes y de los testigos que éstos propongan, se exploran a los menores que tengan más de 12 años, así como los menores de dicha edad que se considere que tienen suficiente juicio. Una vez realizada toda esta prueba, emitimos un informe en el que fundadamente exponemos las medidas (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos) que consideramos más adecuadas para esos menores, con independencia de la posición defendida por cada uno de los progenitores.

17. En procedimientos de reclamación de paternidad o filiación, ¿qué papel le corresponde al Ministerio Fiscal?

En los procesos de reclamación o impugnación de la filiación el Fiscal ocupa la posición de demandado e interviene en la contestación de la demanda, en el acto del juicio y en los eventuales recursos que puedan plantearse frente a la sentencia. En estos casos vela igualmente por el interés del menor, teniendo en cuenta además que la filiación es una cuestión de orden público.

18. Otros procedimientos en los que la figura del fiscal tiene gran relevancia son los de consumidores y usuarios, ¿qué postura adquiere el fiscal en dichos casos? ¿Debe posicionarse siempre a favor del consumidor?

Nuestra intervención en este ámbito se produce en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios, así como en defensa del interés social, siempre sometido a nuestros principios de legalidad e imparcialidad.

Establece en este sentido la Circular 2/2010:

“La intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses colectivos o difusos responde además a la evidente dificultad que entraña el ejercicio de reclamaciones individuales por parte de los consumidores y usuarios perjudicados, y a la irrenunciable necesidad de facilitarles el acceso a la tutela jurisdiccional en el marco de una razonable economía procesal. Y es que resulta evidente que la posición procesal de un consumidor o usuario aislado en un pleito seguido contra una gran empresa, aunque teórica y formalmente sea equivalente a la de ésta última, no lo es en la práctica. La desigualdad y el desequilibrio de medios existente entre ambas partes, una de las cuales goza habitualmente de mayor poder económico, constituye otra de las razones justificativas de la intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés social eventualmente comprometido.”

Nuestra intervención en este ámbito viene regulada en dos Circulares de la Fiscalía General del estado, la Circular 2/2010 y la reciente Circular 2/2018. Sin ánimo de exhaustividad, pues es una materia compleja y muy específica, los Fiscales están legitimados para ejercitar acciones colectivas en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, como la acción de cesación, así como para personarse en los procedimientos en trámite en que se hayan ejercitado acciones colectivas, siempre y cuando se considere que pudiera verse comprometido el interés social. En estos procesos, los Fiscales pueden solicitar la adopción de las medidas cautelares previstas en los artículos 727, 728 y 732 LEC cuando sea necesario para garantizar la tutela judicial efectiva de consumidores y usuarios y la defensa del interés social.

Se han dictado sentencias importantes declarando la nulidad de cláusulas abusivas, condenando a la mercantil demandada a devolver las cantidades cobradas a los consumidores por las mismas, como entre otras la dictada contra Vodafone España, SAU, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en noviembre de 2016 por el cobro por el desbloqueo del terminal móvil, confirmada por la Audiencia Provincial en marzo de 2018.

19. Ahora pasamos a un ámbito más personal, sabemos que eres muy popular en las redes sociales ¿por qué crees que es así? ¿Te habías planteado llegar a tener tantos seguidores?

Comencé en la red social Twitter con la cuenta @escar_gm aproximadamente en mayo de 2017 con la idea esencial de dar a conocer a los ciudadanos la desconocida figura de los fiscales. Para ello trato de mostrar parte de nuestro trabajo diario, intentando resaltar la importante actividad que realizamos fuera del ámbito penal. Es imposible mostrar nuestro trabajo sin resaltar la falta de medios materiales y personales que sufrimos en la Administración de Justicia y que nos impide prestar a los ciudadanos un servicio de calidad, por mucho esfuerzo, ganas e ilusión que le pongamos.

Con el paso del tiempo, la cuenta ha ido evolucionando, añadiendo también hilos sobre cuestiones jurídicas que considero de interés, los cuales han tenido muy buen recibimiento.

A pesar de que gestionar la cuenta me supone la inversión de mucho tiempo y esfuerzo, ha sido muy gratificante descubrir la buena acogida que ha tenido y las ganas que tienen los ciudadanos de conocer nuestra figura y funciones.

Además, a través de las redes sociales he podido conocer a muchos compañeros fiscales, así como a jueces y abogados, muy implicados en esta labor de comunicación y de los que aprendo mucho cada día. Habiendo surgido de las redes sociales proyectos e iniciativas muy interesantes en las que me encanta participar, como esta entrevista en vuestro genial blog.

20. Tus uñas y sus cambios de color son tus imágenes estrella, ¿qué relevancia tienen? ¿Por qué motivo lo haces?

Jeje, pues surgió casualmente. Cuando ponía alguna foto con el ordenador o con mi Código Penal (destrozado) aparecían mis manos para darle un toque más personal y diferenciarlo de cualquier otra foto de un teclado de ordenador. Es verdad que el color de mis uñas generaba muchos comentarios y muchos compañeros y amigos me lo comentaban cuando me veían en persona. Si bien no dejan de ser algo anecdótico. Si tuviese que resaltar algún aspecto diferenciador de las fotos que publico en Twitter sería sin duda mi sonrisa. Llamaba mucho la atención ver una fiscal tan sonriente, si bien la importancia de la función que realizamos, las realidades durísimas con las que trabajamos y la falta de medios que sufrimos, no están reñidos con mantener la ilusión y la sonrisa. Aunque a veces cueste mucho, yo me esfuerzo por no perderla nunca, por dejarme en cada asunto que tengo la piel, dando siempre lo mejor de mí 😊

21. Para finalizar, ¿podrías contarnos cómo es un día en la vida de Escarlata?

Mis días son caóticos, como los de cualquier mamá o papá trabajadores que tengan que conciliar, donde se hacen malabarismos para llegar a todo y no queda tiempo para el aburrimiento. Me levanto temprano y voy a la Fiscalía a despachar papel (que aún tenemos) y fiscalía digital, o si corresponde voy a realizar algún señalamiento al Juzgado que me toque, como juicios de delito leve o juicios civiles en Tomelloso o Manzanares, o juicios penales en los Juzgados de lo Penal o en la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Manzanares se encuentra a 50 kilómetros de Ciudad Real y a otros 40 de Tomelloso, con lo que perdemos mucho tiempo en los desplazamientos.

Cada 5 semanas estoy una semana de guardia de disponibilidad 24 horas los 7 días, en estos casos y sin perjuicio de seguir despachando los asuntos ordinarios que sigan llegando, atendemos los asuntos de guardia: interesamos si procede, la adopción de medidas cautelares respecto de los detenidos, como la prisión o la orden de protección, y si es posible celebramos el mismo día el juicio rápido, fundamentalmente en el ámbito de la violencia de género. También informamos antes que el juez acuerde el internamiento por razón de trastorno psíquico previsto en el artículo en el artículo 763 LEC, así como el internamiento de extranjero en CIE. Tengo que resaltar lo mal retribuidas que están las guardias. Cada hora de esa semana de guardia nos la pagan a 0,80 euros, aunque incluya domingos, festivos o el mismo día de Navidad, lo que no tiene equivalente en ningún otro cuerpo dentro de la Administración que realice guardias.

Todas las tardes hasta al menos las 19h y varios ratos de prácticamente todos los fines de semana tengo que seguir despachando causas, al igual que la mayoría de jueces y fiscales, pues si no es imposible sacar adelante el trabajo. Pese a ello, sigue existiendo un importante retraso en la Administración de Justicia, que sólo se soluciona con la inversión en medios materiales y personales.

Pese a la sobrecarga de trabajo y a la falta de medios, personalmente me considero muy afortunada por poder dedicarme a lo que me apasiona y por formar parte de una institución con increíbles profesionales, que realiza una labor tan esencial como la del Ministerio Fiscal, para mí la más bonita y desconocida que existe en derecho.

 

30 de enero de 2019


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Escarlata Gutiérrez Mayo, fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Sección Territorial de Manzanares. Adjunta a las Secciones contra la criminalidad informática y contra la delincuencia económica en dicha fiscalía. Ha escrito diversos artículos e impartido ponencias relacionados con delitos cometidos a través de las redes sociales, con la violencia de género, o con la comunicación institucional, entre otros.

Igualmente está muy implicada en la comunicación y divulgación de la labor muchas veces desconocida que realizan los Fiscales, en particular en el ámbito de las redes sociales, lo que realiza a través de su cuenta de twitter @escar_gm


*A definitivas recuerda que el contenido de las publicaciones así como de las entrevistas únicamente refleja la opinión personal del autor, sin tener porqué coincidir con la de la entidad editorial.

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