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Estatuto De La Víctima. A cargo de José Rey

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ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

Hoy, en A Definitivas, vuelvo a retomar el concepto de victimología comenzado en la última entrada para hablar de su piedra angular dentro del sistema legal español: La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, el cual tiene su origen de una demanda del Parlamento Europeo de principios de siglo.

El Estatuto tiene por objeto defender los derechos que se le reconocen a la víctima dentro de un proceso judicial en todos los sentidos, conteniendo un compendio de derechos tanto procesales como extraprocesales para todas las víctimas de delitos sin excepción, entendiendo ésta como toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio (víctima directa) o a familiares cercanos (víctima indirecta).

A todas ellas, sin excepción, se les reconocen una serie de derechos tanto extraprocesales como procesales, dentro de los primeros nos encontramos con los siguientes:

  • Derecho a entender y ser entendida, entendiendo que todas las actuaciones deberán de ser en lenguaje claro y sencillo,
  • Derecho a la información sobre las medidas de apoyo que existan, sobre las forma de denunciar, sobre la formas de acceder al sistema de justicia gratuita si cumpliese los requisitos, las medidas de protección que existan, etc.
  • Traducción e interpretación, para extranjeros y personas que no entiendan o no puedan hablar el castellano.

Dentro de los derechos procesales, podemos nombrar algunos como:

  • Participación activa en el proceso, permitiéndosele
  • Comunicación y revisión de posibles archivos de las causas,
  • Participación en la ulterior ejecución de la pena permitiéndosele impugnar ante los Tribunales determinadas resoluciones que se refieren a los Autos por los que se disponga la posible clasificación del penado en tercer grado,
  • la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso.

No obstante lo anterior, quien se haya beneficiado de subvenciones o ayudas por su condición de víctima y luego resultase un fraude (delito simulado, denuncia falsa), deberá reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto, con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50% sin perjuicio de las responsabilidades penales que le pertenezcan.

Seguidamente, se estipulan una serie de medidas dirigidas a la protección de las víctimas y orientadas a evitar la victimización secundaria (aquella derivada del procedimiento judicial y no del delito). Todas estas medidas vendrán además precedidas de una valoración individualizada de la víctima, en función de sus necesidades más básicas a proteger (menores, incapaces, violencia de género). Algunas de esas medidas son:

  • Obtener la declaración de la víctima sin demora tras la denuncia,
  • Reducir el número de declaraciones y reconocimientos médicos al mínimo,
  • Garantizar a la víctima su derecho a ser acompañada, no solo del abogado, sino de otra persona de su elección, salvo que el juez se negase motivadamente,
  • Que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin y por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda,
  • Celebración de la vista oral sin presencia de público

En definitiva, un elenco numeroso de derechos a las víctimas que, hoy en día, los vemos como normales pero que no siempre han sido así, y es que la víctima históricamente no ha tenido ningún peso en los procedimientos penales, siendo que hoy en día sí que gozan de toda una serie de derechos recogidos en el Estatuto de la víctima.

José Rey, abogado.

14 de julio de 2022


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

 

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