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Evolución del Cumplimiento Regulatorio en Panamá, más allá de la prevención del blanqueo de capitales y lucha contra los delitos financieros. A cargo de Zuleymi Velasco Pérez.

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Evolución del Cumplimiento Regulatorio en Panamá, más allá de la prevención del blanqueo de capitales y lucha contra los delitos financieros.

El “Regulatory Compliance” o Cumplimiento Regulatorio, también llamado normativo o legal; en su concepto más simplista, no es otra cosa que ajustar toda la operación de una organización o la practica profesional a las normas relacionadas a esta. De modo que, cumplir las normas y obligaciones relacionadas a la actividad que se ejecuta deberán dar como resultado el control efectivo y mitigación del riesgo latente de ser objeto de sanciones, inhabilitación, pérdida de la licencia y lo que es peor, sufrir daño reputacional.

Tomando en consideración el alcance de este concepto en su forma más simple, trataré de explicar la vertiginosa evolución del Cumplimiento Regulatorio panameño, el cual ha sido promovido y potenciado por los entes supervisores, exclusivamente, en torno a la prevención del blanqueo de capitales, y que, a pesar del surgimiento de nuevas exigencias, obligaciones y especialmente tendencias digitales, no ha encontrado cabida en sectores distintos a los conocidos como Sujeto Obligado Financiero y No Financiero, definidos así en la Ley 23 del 27 de abril de 2015 , que adopta las medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones.

Remontándonos al siglo XX, podemos identificar el surgimiento de las primeras obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales en la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como Convención de Palermo, un tratado multilateral que se lleva a cabo con el patrocinio de las Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional, dado en el año 2000. No obstante, en Panamá, específicamente en el año 1986, exactamente 34 años atrás, se reforma el Código Penal, mediante la ley 23 del mismo año, tipificando el Lavado de Dinero producto del narcotráfico. De allí que entre los años 1995, 1999 y 2000 se crearan la Unidad de Análisis Financiero, la Superintendencia del Mercado de Valores y la ley 42, que establece medidas para la prevención del delito de Blanqueo de Capitales y cuyo ámbito de aplicación eran las entidades financieras, dicho de otra forma, sobre quienes se establecía la obligación de “Cumplimiento”.

Volviendo al siglo XXI, un poco más tarde entre los años 2011 y 2015 se crean otras leyes tendientes a la evolución del Compliance, atendiendo a los estándares internacionales y es así como se establecen medidas para conocer al cliente para los agentes residentes, una figura que en Panamá está condicionada a la idoneidad profesional como abogado o firma de abogados, atendiendo a nuestra ley de sociedades que data del año 1927.

Es justamente en el año 2015, que se crea la ley 23, norma que establece dos tipos de sujetos obligados a poner en práctica las medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales y se amplía a treinta y un (31) los sectores económicos que pasan a tener la condición de sujetos obligados. Subsecuentemente, han surgido desde modificaciones, hasta nuevas normas que crean la Superintendencia de Sujetos no Financieros y un nuevo sistema de registro único de beneficiarios finales, del cual, a la fecha de esta redacción, y pese a su precipitada entrada en vigor, no se conocen los requerimientos tecnológicos, reglamentaciones y el ambiente digital o plataforma en que será lanzado para su uso por parte de los agentes residentes como sujeto obligado por la ley 129 de 2020.

Una de las normas más recientes y relevantes por su coexistencia con aquellas relacionadas a la prevención del blanqueo de capitales es la ley 81 de 2019 sobre la protección de datos personales, cuyo vínculo con la correcta administración y el tratamiento de los datos recolectados en el proceso de debida diligencia son intrínsecos. Los Oficiales de Cumplimiento deberán trabajar en la implementación de esta nueva norma que entró en vigor el pasado 29 de marzo de 2021.

Hemos avocado tantos esfuerzos y de forma tan estrepitosa, al menos así lo considero por los constantes tropiezos en el camino para salir de las coloridas listas, aquellas que juzgan las deficiencias en la implementación de ciertos estándares, que surgen otras muchas necesidades y riesgos, así como conceptos legales y nuevas tecnologías, alrededor de la gestión de Cumplimiento Regulatorio, que quedan en inobservancia por parte de los sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales, y en contraposición, aquellos sectores que no están obligados a prevenir los delitos financieros y el blanqueo de capitales, son el nuevo objetivo de los lavadores de dinero, financiadores del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, los evasores fiscales y los corruptos.

Por Zuleymi Velasco Pérez

20 de abril de 2021


Especialista en Prevención de Blanqueo de Capitales, con certificación CAMS de ACAMS, Licenciada en Derechos y Ciencias Políticas por la Universidad Interamericana de Panamá, Facilitadora de formación corporativa en gestión de cumplimiento regulatorio, prevención del blanqueo de capitales, investigación dirigida y técnicas de investigación.

Es voluntaria de la Fundación AYOUDAS Panamá dentro del departamento legal, Coordinadora de la agenda académica del Congreso anual de la Asociación de Oficiales de Cumplimiento de Panamá ASOCUPA, Presidente del Comité de Igualdad de la WCA – World Compliance Association, Capítulo de Panamá y miembro de IPANDETEC.

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