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Historia y presente del sistema judicial de España y Estados Unidos: análisis comparado.
El Derecho comparado nace como una disciplina jurídica para analizar los diversos ordenamientos jurídicos. Este término comenzó a ser más escuchado a partir de la celebración, en París, del Primer Congreso Internacional de Derecho comparado, en 1900, aunque fue a partir de la creación de la Société de la législation comparée cuando data el nacimiento del derecho comparado como ciencia, en la Francia de 1869.
Una primera tarea del derecho comparado fue agrupar los ordenamientos en familias jurídicas, de forma que se estudian características comunes de una familia jurídica.
Aunque la expresión derecho comparado es reciente en el mundo jurídico, el Derecho ha tenido un componente comparativo desde sus inicios, ya que ha estado sometido a influencias recíprocas con otros derechos; además, se puede diferenciar la evolución del Derecho comparado en 3 etapas:
- La primera comprendería desde el siglo XIX a las primeras décadas del siglo XX.
- La segunda comprendería los años 50/60 del siglo XX.
- Y la tercera inició hace, aproximadamente, unos 25 años, y se encuentra vinculada al proceso de globalización.
Fue Aristóteles quien realizó un estudio de las 153 constituciones de Grecia y otras ciudades para ver cuál era la mejor forma de gobierno, siendo este uno de los precedentes más antiguos. En la actualidad, para teóricos como Lambert, el Derecho comparado tiene un objeto de estudio propio: la comparación jurídica de una pluralidad de ordenamientos jurídicos, cuyo objetivo es la confrontación de estos para la realización de un análisis de las diferentes estructuras. Sin embargo, René David, Gutteridge, kaden o Messineo consideraban que el derecho comparado es un método de estudio que permite el conocimiento y profundización de las ciencias jurídicas.
Para poder comparar se debe tener en cuenta dos tipos de elementos: formales (códigos, legislación y jurisprudencia) y no formales (constituidos por la costumbre, las convenciones y las prácticas imperativas).
Por otro lado, el derecho comparado ha de ser delimitado frente:
- Al derecho internacional privado (puesto que éste decide qué ordenamiento jurídico puede emplearse, y el derecho comparado evalúa y decide cuál de los distintos ordenamientos jurídicos ofrece una mejor solución).
- Al derecho internacional público, que busca comparar sistemas jurídicos con un tercer término, mientras que el derecho comparado compara sistemas jurídicos entre sí.
- A la teoría general del derecho: que extrae principios y conceptos comunes, mientras que el derecho comparado analiza el contenido.
- A la sociología jurídica: estudia el derecho y las relaciones que guarda con el entorno social, mientras que el derecho comparado examina sistemas jurídicos y decide cuál de ellos ofrece una respuesta óptima.
- A la historia del derecho: que realiza un análisis comparativo de los sistemas jurídicos a través del tiempo, mientras que el derecho comparado realiza un análisis sincrónico de los sistemas jurídicos.
DERECHO FEDERAL DE ESTADOS UNIDOS
El Common Law se encuentra basado en el derecho común inglés asentado en la casuística jurisprudencia, remontándose su primera aparición a la tradición jurídica formada en Inglaterra a partir de la invasión normanda de 1066, y tras la extensión del Imperio Británico, este sistema jurídico se extendió a los territorios sometidos al mismo, en la actualidad abarca los territorios de Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, India y las ex colonias británicas: Asia, África y América.
Es afirmado por especialistas en Derecho anglosajón que dicha tradición se inicia en el siglo XI con Guillermo el conquistador, debido a que el Derecho Romano apenas sobrevivió con posterioridad ya que su influencia en este derecho fue escasa y la costumbre pasó a ser la norma predominante, siendo a partir del siglo XI cuando se desarrolla un proceso de absorción de las instituciones jurídicas precedentes de elaboración de un Derecho que nace a partir de decisiones judiciales, puesto que el Common Law son decisivos los writs (en un principio fueron instrucciones transmitidas al Sheriff para que actuase del modo especificado por el rey, y posteriormente fueron documentos que posibilitaban la actuación en los Tribunales reales), sin embargo, al aumentar las demanda de los particulares, el writ se convirtió en insuficiente y nació el Equity (cuyo objetivo era remediar las situaciones que el Common Law no era capaz de resolver). No obstante, con el tiempo, los jueces adoptaron la regla del precedente judicial, conocida como Stare Decisis (doctrina por la que las sentencias dictadas por un Tribunal crean un precedente judicial que vinculan como jurisprudencia a las decisiones tomadas a posteriori sobre un mismo objeto). Y los Statements (que pretenden orientar la resolución judicial con base a fuentes autorizadas por dictámenes judiciales (Rules of law) garantizando cada uno un derecho (RIGHT).
Este sistema, el inglés, tiene a la Jurisprudencia como primera fuente. Un ejemplo de ello es que, la Constitución, puesto que es un conjunto de prácticas a partir de textos históricos como el Bill of rights, que se han ido consolidado por la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. El resto de las fuentes del Common Law son: la ley, la costumbre, y la doctrina.
En cuanto al sistema judicial, se ha de destacar que el sistema judicial de Estados Unidos se divide en el sistema judicial federal y el sistema judicial estatal.
- El sistema judicial federal: nace de la autorización de la Constitución al congreso para crear un sistema federal, el cual se divide en: Tribunales de distrito (94), los cuales conocen de los casos de residentes de diferentes Estados que tengan una disputa siempre que dicha disputa tenga que ver con la constitución o una ley federal o si se ha cometido un delito federal; sus decisiones son apelables al Tribunal de Apelación del Circuito al que correspondan, tribunales de apelación de circuito (13) se componen por tres jueces, deciden de forma mayoritaria; revisan los dictámenes de los Tribunales de Distrito y ordenan nuevos juicios.
- El sistema judicial estatal: este se divide en cada uno de los cincuenta estados que conforman Estados Unidos, teniendo cada Estado tribunales de primera instancia autorizados para resolver todo tipo de casos y un Tribunal Superior cuyos dictámenes rigen para los tribunales de todo el Estado.
En relación con el poder judicial, este es una rama del gobierno separada y autónoma. El artículo Tres de la Constitución de Estados Unidos establece que es el Congreso quien ha de determinar la forma y estructura del poder judicial Federal, además de tener el poder de crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo, y por lo que el Congreso, en su momento, creó los Tribunales de Distrito de Estados Unidos (juzgan casos federales) y los Tribunales de Apelación de Estados Unidos (que revisan los casos apelados contra los Tribunales de distrito).
En lo relativo al Tribunal Supremo, éste es el Tribunal Superior en el país y la única parte del poder judicial federal requerido en la Constitución. Conoce de casos de naturaleza apelativa, procedentes de los Tribunales Superiores Estatales o de los Tribunales Federales de Apelación. Sus decisiones no pueden ser apeladas ante ninguna autoridad siendo su principal tarea la de interpretar el significado de la Ley.
En cuanto a la delimitación de los dos sistemas, cabe destacar que la competencia judicial federal, regulada en el artículo tres de la constitución de Estados Unidos, el cual atribuye a los tribunales federales funciones específicas y límites derivados de la separación de poderes. Fue en 1855 cuando el Congreso creó un número de Tribunales Federales Especializados, sin embargo, en la actualidad, cada estado tiene, al menos, un tribunal de distrito, no existiendo tribunales de distrito más allá de las fronteras de un Estado. Siendo cinco los circuitos regionales, establecidos en 1981 y 1998.
La relación entre los tribunales federales y los tribunales estatales se rige por tres principios: principio de supremacía del derecho federal (prevalece el derecho federal), principio de competencia (cada estado tiene competencia para desarrollar su propios sistema jurídico pero han de dar preferencia al sistema federal), principio de autonomía (en caso de que se planteen cuestiones de derecho federal y derecho estatal, el tribunal supremo de Estados Unidos no revisará una decisión fundamentada en derecho estatal, puesto que no está sujeta a su revisión).
La competencia judicial estatal se extiende en todos los casos que no se incluyan en el ámbito de la jurisdicción de los tribunales federales.
Por otro lado, los sistemas judiciales estatales presenta una estructura jerarquizada entre tribunales, siendo el superior el Tribunal supremo estatal (autoridad final en apelación), siguiéndole los tribunales de apelación intermedios (revisa resoluciones tribunales de instancia estatales), tribunales de jurisdicción limitada (90% de todos los tribunales, atienden denuncias, determinan fianzas, asignan acusados, sentencias de cárcel de no más de un año y causas civiles por determinado dinero), y tribunales de jurisdicción general (divididos en distritos judiciales o circuitos, dependiendo del estado)
DERECHO FEDERAL DE ALEMANIA
El derecho germánico debe engolarse en el sistema jurídico continental. Aunque el derecho germánico histórico era consuetudinario, alrededor de 1230 aparecieron las primeras compilaciones escritas y evolucionó hacia la unificación con la recepción del Derecho Romano a partir del siglo XV.
Alemania, en sus inicios surgió como una confederación de estados, sin embargo, no fue hasta la constitución del Reich en 1871 cuando se transformó en un Estado federal cuyo principal propósito fue el funcionamiento efectivo de un poder jurisdiccional; esto se logró con las leyes del Reich, las cuales pusieron fin a la dispersión jurídica.
En cuanto al papel judicial en Alemania, este surge a raíz de la Ley Fundamental de Bonn en 1949, puesto que fue esta ley la que configuró los principios básicos constitucionales y el reparto de competencias en un sistema de división del poder federal. Cabe destacar que el artículo 92 de dicha ley establece que el Poder Judicial se ejerce por los tribunales previstos por la propia LFB y los tribunales de los Länder, para los cuales la Constitución alemana no prevé disposiciones explícitas, por lo que es el legislador federal quien adopta las disposiciones adicionales respecto a los Tribunales de los Länder.
En cuanto al Tribunal Constitucional federal, es órgano constitucional a la vez que tribunal. Además, existen los tribunales federales, denominados Tribunales supremos, que suponen una instancia procesal dentro de un determinado orden jurisdiccional.
Es importante destacar que el poder judicial se regula mediante ley, puesto que afecta a la organización jurisdiccional y a su estructura. En cuanto a la competencia para legislar, ésta recae en el Bund, este tribunal tiene competencia concurrente en la regulación de la organización jurisdiccional,
DERECHO FEDERAL DE SUIZA
Para empezar a hablar del ordenamiento jurídico suizo, tenemos que partir de que se basa en el principio de separación de poderes, y esto es así debido a que la Constitución suiza aprobada en 1999 establece que: Suiza es una confederación compuesta por 26 cantones, los cuales gozan de autonomía y del ejercicio de las competencias que no se encuentran atribuidas a la confederación.
En cuanto a la organización legislativa: su principal órgano legislativo es la asamblea federal, compuesta por el Consejo Nacional y el Consejo de Estado. En cuanto a la organización ejecutiva: esta se compone del consejo federal (órgano ejecutivo supremo), cuyo s miembros son elegidos por la asamblea federal por mandato de 4 años.
Respecto al ejercicio del poder judicial: éste le corresponde al Tribunal Federal, órgano supremo compuesto por treinta jueces. Junto a este tribunal se encuentran los juzgados de primera instancia, organizados por los cantones (que son las colectividades autónomas), por lo que varía la organización de un cantón a otro.
DERECHO FEDERAL DE CANADÁ.
Canadá fue constituida como federación en 1867, como consecuencia de tres colonias, las cuales se encontraban en bajo un régimen semi-autonómico en el ámbito constitucional, éstas eran: Canadá unido (en la actualidad Quebec y Ontario), Nueva Escocia y Nuevo Brunswick. En la actualidad son 10 provincias clasificadas en tres territorios federales: Yukón, Territorios del Noroeste y Nunavut.
Es importante mencionar que Canadá es, a su vez, una monarquía constitucional, un estado federal y una democracia parlamentaria; compuesta por 10 provincias y 3 territorios. Y posee dos sistemas jurídicos: el Common Law (bases de derecho federal y provincial y presente en 9 de las 10 provincias y en los 3 territorios) y el Civil Law, que rige en la provincia de Quebec. Estando la jefatura del gobierno del país ostentada por la Reina Isabel II, quien delega sus poderes al gobernador general de Canadá, que ostenta el poder ejecutivo. Por tanto, el poder legislativo se encuentra ejercido por el parlamento, compuesto por 2 cámaras: la cámara alta o senado y la cámara baja o de los comunes.
DERECHO ESPAÑOL
Este sistema legal forma parte de la tradición civilista o romano-canónica, sin embargo, sería englobada en la variante romanística, la cuál es característica de los países del sur de Europa. Una de sus principales características es la primacía de la ley y del derecho escrito, siendo las fuentes del derecho, definidas por el Código civil en su artículo 1: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, quedando la jurisprudencia y la doctrina como fuentes complementarias.
En la actualidad, España se constituye en un estado social y democrático de derecho, tal y como regula el artículo 1 de la Constitución Española. También rige el principio de separación de poderes, regulado en el artículo 117 de la CE, además de un sistema judicial bajo el autogobierno del Consejo General del Poder judicial, a quien le corresponde el gobierno de la administración de justicia, la garantía y la protección de su independencia funcional, para ello se creó la Ley orgánica del poder judicial. Una característica interesante, respecto a la administración de justicia, es que ésta le corresponde al Ministerio de Justicia, salvo en aquellas comunidades autónomas en las que dichas competencias hayan sido transferidas al gobierno económico.
Por otro lado, al estar integrada, España en la Unión Europea, la legislación comunitaria es directamente aplicable y tiene rango superior a la legislación nacional, además de prevalecer ante la legislación nacional. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia.
En cuanto al poder judicial, éste se encuentra formado por juzgados y tribunales, quienes poseen la potestad jurisdiccional, bajo los principios de exclusividad, unidad jurisdiccional y bajo el principio a un juez ordinario predeterminado por la ley.
En relación a los tribunales, es de obligación mencionar al Tribunal Constitucional (intérprete supremo de la constitución, el más alto órgano jurisdiccional y creador de doctrina legal constitucional que vincula a todos los órganos del poder judicial), y al Tribunal Supremo (definido por el articulo 123 de la CE como el superior en todos los órdenes jurisdiccionales, así como el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia de España, mediante la creación de la doctrina legal.
La CE de 1978 opta por una organización regional que generó que las comunidades autónomas posean un alto grado de autogobierno, lo que supone una descentralización que se podría asemejar al funcionamiento de un estado federal, debido a que las comunidades autónomas tienen autonomía política y financiera, lo que supone la atribución de la competencia para la aprobación de leyes en las materias reconocidas en los estatutos de autonomía. Sin embargo, en materia de justicia, hemos de atender a lo dispuesto en el artículo 149 de la CE, que establece que es el estado quien tiene competencia exclusiva sobre la materia de la administración de justicia, por lo que se ha distinguir entre la Administración de Justicia en sentido estricto (competencia del poder judicial: función jurisdiccional de hacer juzgar y ejecutar lo juzgado, esto corresponde al Estado, en concreto al Consejo general del poder judicial y al tribunal supremo) y la administración de justicia en sentido amplio (medios materiales y personales, que son las Comunidades Autónomas, las encargadas de proporcionarlos).
COMPARACIÓN.
- MODELOS
Mientras que el Civil Law es el régimen propio de la Europa Continental, encontramos su contraste en el Common Law, que es el sistema jurídico angloamericano. La contraposición de ambos sistemas se debe a la recepción del Derecho romano en el Civil Law y de razonamiento abstracto basado en instituciones, en comparación con el Common Law, el cual se trata de un derecho de razonamiento casuístico. Sin embargo, cabe destacar que, aunque la diversidad entre ambos sistemas existirá siempre, los mismos han ido aproximándose a lo largo del tiempo.
- PODER JUDICIAL
El poder judicial de España y el de estos unidos provienen de sistemas jurídicos diferentes, puesto que el español proviene de la tradición del Civil Law, mientras que el de Estados Unidos proviene del Common Law. Otra diferencia es que, mientras que en España existe un solo sistema judicial, en Estados Unidos existen 51: 50 estatales y uno federal.
- TRIBUNAL SUPREMO/SUPREME COURT
En cuanto a los tribunales supremos de los países analizados: todos los sistemas judiciales se caracterizan por tener un alto tribunal, el cual encabeza cada sistema judicial. En cuanto a la composición, ésta es similar: 1 presidente y un determinado número de jueces. Conociendo cada tribunal de los casos que se le asignen por las leyes; sirviendo como tribunal de apelación.
- COMUNIDADES AUTÓNOMAS vs Sistema federal y Estatal.
Que el estado de autonomías, un estado regional, se asemeja a un sistema federal es indudable. Sin embargo, existen grandes diferencias entre uno y otro, como la forma en la que se originan (unión y progresiva centralización en el federal y descentralización en el regional). Esto lo podemos ver en los casos de Alemania, como ejemplo de estado federal y en España, como ejemplo de estado autonómico, ambos tipos reconocidos en los textos constitucionales de cada país.
Sin embargo, en el caso de Estados Unidos, nos encontramos ante un proceso de centralización de estados independientes y soberanos que conforman un único estado en el que no desaparecen los miembros para fundar un único estado, sino que los estados de forma individual son soberanos, fundadores y administradores de su ordenamiento.
María Araña.
17 de mayo de 2022
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María Araña Padilla graduada en Derecho por la Universidad de La Laguna en 2021, actualmente, se encuentra cursando el Máster en Abogacía por la Universidad Internacional de La Rioja.
Comenzó su formación práctica en el despacho de Morín Hernández, Abogados de responsabilidad civil en febrero de 2021 hasta julio de 2021 y continúe mi formación en el despacho LEXER de febrero de 2022 a abril de 2022.
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