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Implicaciones Del Uso De ChatGPT En Los Derechos De Propiedad Intelectual. A cargo de Paula Muñoz Moreno

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IMPLICACIONES DEL USO DE CHATGPT EN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

¿Quién no ha oído hablar de en los últimos meses de ChatGPT? Sin duda, la revolución tecnológica del momento. 

Pero, para aquellos que todavía no lo conozcan, vamos a hacer una pequeña introducción. ChatGPT es un sistema de chat basado en lenguaje por Inteligencia Artificial (IA) GPT-3, desarrollado por la empresa OpenAIuna empresa tecnológica fundada en 2015 por Elon Musk, Sam Altman y otras personalidades del panorama inversionista, que se centra en la investigación y desarrollo entorno a IA, aparentemente en beneficio de la sociedad-

Su funcionamiento es parecido a los chatbot utilizados por los servicios de atención al cliente virtuales, pero se diferencia de estos en que, ChatGPT, cuenta con niveles de comprensión, contextualización, naturalidad y creatividad mucho mayores, tanto, que cuesta reconocer si estás interactuando con una persona real o con una máquina. 

De hecho, esta herramienta ha sido especialmente entrenada para mantener conversaciones con personas y comprender lo que se le está preguntando a fin de poder facilitar respuestas coherentes y completas. 

Podría decirse, por tanto, que es una tipología de chatbot mejorado pues, para llegar al nivel actual de racionalización e interacción, se le ha ido entrenando con enormes cantidades de documentos e información, preguntas, correcciones, etc. Gracias a ello, no es únicamente capaz de generar textos complejos sino también de traducirlos a otros idiomas e incluso crear códigos de programación o resolver problemas matemáticos. 

De hecho, continúa en constante aprendizaje gracias a las conversaciones que va manteniendo con sus usuarios. Por esta razón, los expertos advierten de la importancia de no facilitarle información privada, confidencial o peligrosa. 

Además, ChatGPT se caracteriza por la naturalidad en sus conversaciones y la racionalidad y coherencia de las mismas. De hecho, es capaz de relacionar una pregunta con una respuesta que haya dado con anterioridad. 

Precisamente por la enorme cantidad de información con la que se ha dotado al ChatGPT y su aprendizaje constante, esta tecnología es capaz de reutilizar el conocimiento y proporcionar información de gran utilidad para los usuarios, lo que puede resultar muy beneficioso pero, a la vez, puede suponer un gran reto legal en materias como, por ejemplo, Propiedad Intelectual o Privacidad. 

Y es que no puede pasarse por alto que, para abastecer de información a la IA y proporcionar respuestas adecuadas y lógicas, o elaborar textos, se hace uso, de manera indiscriminada, de un número incalculable de datos accesibles en la red, muchos de los cuales pueden llegar precisamente a violar la intimidad de los usuarios o pueden infringir derechos de Propiedad Intelectual.

Veámoslo más claro con un ejemplo: Cuando se publica información en internet -pensemos, por ejemplo, en un artículo como el que aquí se presenta-, por lo general se puede escoger el tipo de licencia que se concede sobre ese contenido (que cualquiera puede hacer uso del contenido de manera gratuita y sin permiso; que nadie puede hacer uso del contenido y solo sea accesible para consulta; que solo pueda hacerse uso del contenido mediando la firma de una licencia de uso, etc).

Hasta la fecha, detectar infracciones de derechos de Propiedad Intelectual sobre contenidos publicados en la web, era relativamente sencillo. Sin embargo, con la aparición de las IA y, sobre todo, de tecnologías más completas y complejas como el ChatGPT, detectar usos ilícitos de contenido, aunque no es imposible, se ha vuelto una tarea mucho más complicada. ¿Porqué? 

Precisamente por la forma en que funciona esta tecnología. Como acabamos de explicar, los textos generados por el ChatGPT son fruto de la fusión de una cantidad incalculable de información, por ello, cabe esperar que el resultado obtenido sea un texto nuevo, original y diferente a los ya existentes.

No obstante, existen fuertes sospechas de que ChatGPT toma datos sobre los que carece de licencias de uso. De ser así, existiría una clara infracción de derecho de Propiedad Intelectual. 

A modo de ejemplo, parece que la IA de ChatGPT, entre otros, se alimenta de datos obtenidos de noticias publicadas en la web. Sin embargo, trabajadores del Wall Street Journal denuncian que OpenAI no cuenta con las licencias necesarias para la utilización de esa información. De ser eso cierto, OpenAI estaría cometiendo una evidente ilegalidad, pues estaría haciendo uso de contenido obtenido ilícitamente. 

A fin de evitar este tipo de situaciones e infracciones, es recomendable que se conozcan e implementen ciertas medidas éticas y legales de manera previa a la utilización de cualquier sistema de IA pues, de lo contrario, ésta podría reproducir, modificar o alterar contenidos accesibles en la web sobre los que existan derechos de Propiedad Intelectual, sin previa notificación a los creadores, o sin contar con las licencias de uso necesarias.  

Por tanto, quien haga uso de ChatGPT, debería conocer los repositorios de los que se alimenta la IA y establecer políticas y procedimientos que revisen puntualmente el trabajo generado por esta tecnología, a fin de evitar plagios y asegurar su originalidad.

Es decir que, por mucho que parezca que las nuevas tecnologías vienen a simplificarnos el trabajo, parece que nunca va a llegar a sustituir completamente a los humanos pues siempre van a precisar de supervisión para verificar su correcto funcionamiento.   

Pero volviendo al tema que nos ocupa, sobre ese contenido original que ha producido el ChatGPT, ¿se derivarían derechos de Propiedad Intelectual?; ¿en favor de quién se generarían esos derechos si tenemos en cuenta que la herramienta se alimenta de información que ha sido creada por terceros? 

Estas preguntas, sin duda, plantean cuestiones éticas y legales muy interesantes que, hasta la fecha, no tienen una respuesta clara, ya que no existe una regulación específica aplicable a estos nuevos supuestos. Pero vamos a analizar cómo se encuentra la regulación actual. 

Sobre si se derivan derechos de Propiedad Intelectual respecto de las obras originadas por el ChatGPT, considero que es razonable partir del concepto de “autor” regulado en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual (en adelante referida como “Ley de Propiedad Intelectual”). Este artículo 5, define como autor, a la “persona natural” que crea alguna obra literaria, artística o científica. 

En esta misma línea cabe señalar que, en la mayor parte de jurisdicciones, únicamente las obras creadas por seres humanos pueden ser objeto de protección por medio de derechos de Propiedad Intelectual. 

Hasta la fecha, la protección de las obras creadas por ordenador nunca se había cuestionado ya que se entendía que el programa únicamente servía de instrumento de apoyo al autor de la obra. Este tipo de creaciones, siempre que cumplieran con el requisito de originalidad, gozaban de la protección conferida por la Ley de Propiedad Intelectual, ya que habían sido creadas por una persona física. 

Ello cambia, sin embargo, con la aparición de las IA, donde ya no existe intervención humana, sino que es la propia tecnología la que crea por sí misma la obra. 

De esta forma, a tenor de lo que señala la Ley de Propiedad Intelectual, se rechaza expresamente la posibilidad de reconocer algún tipo de autoría en favor de una IA –o en este caso, el ChatGPT– que haya generado la nueva obra, ya que ninguno de estos cuenta con personalidad jurídica propia.

De hecho, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en diversas ocasiones como, por ejemplo, en el asunto C-5/08, Infopaq International A/S c. Danske Dagblades Forening, que la originalidad de las obras debe reflejar “la creación intelectual propia del autor”, refiriéndose con ello a que las obras deben mostrar la personalidad del autor. Esto implica, inevitablemente, que la obra ha debido de ser creada por un ser humano puesto que, una máquina, carece de personalidad. 

En consecuencia, con la regulación actual, las obras que se generen a través de ChatGPT carecerán de protección por medio de derechos de Propiedad Intelectual y serán consideradas obras libres de derechos de autor, es decir, obras que caerán dentro del peligroso “dominio público”. ¿Y por qué peligroso? Precisamente porque, como se ha explicado con anterioridad, los datos en los que se basa ChatGPT para generar su contenido, son datos que se encuentran accesibles en la red pero que pueden estar sujetos a derechos de Propiedad Intelectual. De esta forma, si se hace uso libre y sin control de un texto creado por ChatGPT sin que sobre el contenido utilizado para generarlo se hayan obtenido las oportunas autorizaciones, se podría estar incurriendo, sin conocimiento, en ilícitos legales como plagio de obras.  

Es un hecho que la tecnología está avanzando a pasos agigantados y resulta insólito que, en la actualidad, no contemos todavía una regulación que se adapte a estos nuevos escenarios. 

A mi juicio, si un contenido nuevo y original generado por un ser humano –que, por lo general, ha sido el resultado de la observación y estudio de las obras de otros individuos– sí resulta protegible por derechos de Propiedad Intelectual, ¿por qué no dotar de la misma protección al contenido original generado por una IA? No debe pasarse por alto que la IA, se caracteriza precisamente porque no copia contenido, sino que reutiliza los datos y aprende de ellos para generar obras nuevas. 

Resulta pues evidente, que se plantea un debate intenso y muy interesante a nivel ético y legal que cabe esperar que derive, en un futuro no muy lejano, en novedosos cambios legislativos. 

Paula Muñoz Moreno

9 de marzo de 2023


PAULA MUÑOZ MORENO

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca y se especializó en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías por la Universidad Rey Juan Carlos, donde obtuvo el mejor expediente de su promoción.

Cuenta también con la certificación de Delegado en Protección de Datos (DPO) emitida por el Centro de Estudios Garrigues y un Máster de especialización en Legaltech por la escuela de negocios CEU IAM Business School.

Posee más de 10 años de experiencia en el sector de la Propiedad Industrial, habiendo desempeñado su actividad en despachos de gran prestigio nacional e internacional.

En la actualidad ejerce como abogada especializada en Propiedad Industrial en Isern Patentes y Marcas. 

www.linkedin.com/in/paula-muñoz-moreno-96a42a99  


BIBLIOGRAFÍA

[i] https://openai.com/ 

[ii] https://es.wikipedia.org/wiki/OpenAI 

[iii] https://www.anabad.org/chatgpt-la-creacion-automatica-de-textos-academicos-con-inteligencia-artificial-y-su-impacto-en-la-comunicacion-academica/ 

[iv] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 

[v] https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html 


 

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