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La Ley de protección, derechos y bienestar animal y la caza.
La Ley de protección, derechos y bienestar de los animales impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, continúa imparable su tramitación legislativa, después de haber superado este pasado mes de octubre las enmiendas a la totalidad presentadas por PP, VOX y PNV.
Esta Ley ha generado mucha polémica entre distintos colectivos de nuestra sociedad, entre ellos los cazadores, al entender que limitará enormemente y, en algunos casos impedirá, la realización de algunas modalidades cinegéticas.
En este artículo nos centraremos en analizar algunas de las consecuencias que la entrada en vigor de esta Ley tendrá para los perros de caza.
La caza y los cazadores
Actualmente, resulta muy complicado que una persona que vive en una gran urbe comprenda que la caza bien entendida y practicada no perjudica, sino que ayuda a conservar las especies cinegéticas, y que el verdadero cazador ama el campo y respeta a los animales, tanto a los que le ayudan en la caza, como a los que caza.
Y no hay mejor manera de comprender la caza que leer a un gran cazador como fue Miguel Delibes.
Miguel Delibes solía describirse a sí mismo como “un cazador que escribe” y leyendo sus obras, muchas de ellas relacionadas con la caza (p.ej.: Diario de un cazador; las perdices del domingo; la caza de la perdiz roja…), puede entenderse perfectamente cómo es un verdadero cazador y de qué trata realmente la caza.
En su obra, “La caza de la perdiz roja”, Delibes describía una de sus salidas al campo con Juan Gualberto, el Barbas, y en dicho relato escribió que: “El Cazador es de natural pacífico y le repugna, por ejemplo, el sacrificio a sangre fría de las aves de corral. El fenómeno natural de la muerte le trastorna. Pero con la caza es distinto”.
En el referido relato, Delibes establecía que: “Hay otras dos razones que ayudarán a explicar el porqué del placer de la caza de la perdiz: la primera, el hecho de que las piezas cuya captura se busca sean, en cierto modo, animales preciados, y, segunda, el que la perdiz esté dotada por la naturaleza de unos instintos sutiles y unas dotes físicas que se traducen en una estrategia defensiva verdaderamente admirable […] El Cazador se goza en perseguir a un animal que, sobre saber defenderse, encierra un valor en sí […] Para el Cazador, carece de gracia abatir un animal cinegética y gastronómicamente inútil. Ahora bien, no basta que la presa sea apetitosa para despertar la satisfacción cinegética; es preciso, además, que el animal sepa defenderse y que no debilitemos esas posibilidades defensivas mediante una estrategia alevosa”.
Quien realmente esté interesado en conocer de qué trata la caza y lo que es un verdadero cazador, sin duda, debe leer a Delibes pues, en mi opinión, nadie ha definido mejor el verdadero espíritu de la actividad cinegética y de aquellos que la practican.
Mi particular visión de la caza es que el cazador sale al campo a (intentar) cazar animales libres que no saben lo que es una granja de producción avícola, ni una jaula, que tienen capacidades defensivas y las ponen en práctica y que tienen la posibilidad de nacer y morir libres.
Los perros de caza
Los perros (al igual que los humanos), son cazadores por naturaleza y tienen instinto para ello. Provienen del lobo y tienen aptitudes específicas que les hacen ser grandes cazadores.
Adiestrar a un perro de caza consiste en dirigir sus instintos (presentes en el animal de forma natural), para que sus aptitudes cinegéticas sirvan al humano y juntos poder crear una simbiosis con el fin de ser lo más eficientes posible en el ejercicio de la caza.
El perro, cuando caza, es un animal libre en búsqueda y persecución de otros animales libres.
Al perro de caza, el humano no le coarta, no intenta eliminar sus instintos naturales, sino que los potencia y disfruta viendo cómo el animal desarrolla sus capacidades cinegéticas.
La “discriminación” de los perros de caza
En el art. 42 del anteproyecto de la referida Ley se regula lo referente a los “perros que desarrollan la actividad cinegética”, estableciéndose entre otras cosas la inscripción obligatoria en el registro de animales domésticos, vinculados a la actividad cinegética; la esterilización de los animales si están en contacto con otros y su dueño no está inscrito como criador; y la no obligatoriedad de la realización de pruebas de sociabilidad a estos animales.
Esa última cuestión merece un análisis pormenorizado, y es que, si bien se excluye a los perros de caza de la obligatoriedad de someterse a las denominadas pruebas de sociabilidad, el no sometimiento a las mismas determinará que sean tenidos como perros de manejo especial fuera de la actividad cinegética. Es decir, que los perros de caza serán considerados perros peligrosos, siempre y cuando no se les someta a una prueba de sociabilidad que diga lo contrario.
Lo anterior supone un claro prejuicio en contra de los perros de caza y una “discriminación” evidente hacia los mismos.
Sorprende que la misma Ley que deroga lo relativo a los PPP (Perros Potencialmente Peligrosos) por suponer un prejuicio contra determinadas razas de perro, “discrimine” a los perros de caza, presuponiendo que son peligrosos por el mero hecho de desarrollar la actividad cinegética y obligando a que, fuera de la actividad cinegética, les sean aplicadas determinadas medidas de seguridad.
Lo anterior dará lugar a situaciones tan sumamente ridículas como que un Jack Russell que desarrolla la caza del conejo deba ir por la calle atado en corto y con bozal.
En vista de lo anterior, me surge la duda de si en un caso concreto en el que un perro con características propias que resulten peligrosas en potencia, que haya aprobado el examen de sociabilidad, ataca a un ser humano (sin haber sido provocado), ¿tendría responsabilidad el profesional que ha efectuado ese examen por no establecer el uso de medidas de seguridad?; ¿tendría responsabilidad el dueño del animal por no usar medidas de seguridad, aun no estando obligado a hacerlo?; y, sobre todo, ¿tendría responsabilidad el Estado?.
Victor Fernández de Lucas
15 de febrero de 2023
Abogado del ICAM
Abogado penalista en FDL Abogados Penalistas