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La práctica colaborativa en la abogacía. A cargo de Gloria Pazos.

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La práctica colaborativa en la abogacía

La práctica colaborativa es un método de gestión y resolución de conflictos alternativo al proceso judicial. Persigue el acuerdo a través de una negociación privada donde las partes están apoyadas y asesoradas en todo momento por sus respectivos abogados, así como por profesionales de diferentes ámbitos cuya intervención sea necesaria para obtener una solución global y adecuada al caso (mediadores, asesores financieros o fiscales, psicólogos, terapeutas, coaches…). La International Academy of Collaborative Professionals (IACP) estima un índice de acuerdos a través de este método del 86%, y destaca el alto grado de satisfacción de los clientes tanto respecto al proceso como a sus resultados. En España, la práctica colaborativa no está plenamente desarrollada, y la información y formación en esta materia es aún escasa y fragmentaria; así por ejemplo sólo existen seis asociaciones en dicho ámbito. Para consolidar esta modalidad de gestión y resolución del conflicto en España, el Consejo General de la Abogacía Española planteará actuaciones tendentes a la información, formación, difusión y creación de redes colaborativas. [i]

Para la abogacía española la Administración de Justicia constituye un indispensable referente institucional sin cuyo buen funcionamiento le resulta muy difícil concebir que pueda serlo el suyo propio, pues en forma indirecta, pero clara, constituye uno de sus engranajes. Para los abogados, el hecho de que la Justicia pueda desempeñar sus funciones de forma independiente, ágil y eficiente no es solo —y obviamente— un asunto del máximo interés público sino, también, de extrema importancia para el mejor desempeño de su propia actividad. De ahí el permanente interés y constante atención de la abogacía por cuanto pueda afectar a nuestro entramado judicial.[ii]

Pero pese a ese referente al procedimiento judicial, el abogado, desde el momento en el que el cliente traslada su controversia, debe facilitarle la mejor forma de solucionar el encargo recibido y así lo recoge el código deontológico de la abogacía en su artículo 12.8 al señalar que: “Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos.”

El 92% de los abogados cree que la actual pandemia (y las medidas, en principio temporales, que se van adoptando para controlarla) van a suponer un cambio sustancial —y quizás permanente— en la forma de ejercer muchas actividades profesionales: es decir, prevén la emergencia (y posterior persistencia) de un generalizado nuevo esquema de organización del mundo laboral y profesional, con un protagonismo cada vez más extenso de las nuevas tecnologías y del trabajo no presencial, y donde los abogados debemos potenciar otras fórmulas para alcanzar soluciones a nuestros clientes más allá del litigio.

Dietrich Rueschemeyer[iii], diferenció dos modelos contrapuestos de entender la actividad abogacil a partir de los casos de Alemania y de Estados Unidos. En el primero de estos países, la abogacía se auto percibía, en última instancia, como un cooperador/celador de la Justicia incluso, llegado el caso, por encima del interés particular de su cliente. En Estados Unidos, por el contrario, el abogado considera que su obligación es estar al exclusivo servicio del mejor interés de su cliente por encima de cualquier otra consideración. En España, en varias ocasiones, en sondeos de Metroscopia, se ha formulado esta misma cuestión a la población general y a los integrantes de nuestra abogacía; en ambos colectivos, la respuesta usual es la abogacía está al servicio de la Justicia velando por que su cliente reciba el máximo amparo legal: una posición que, probablemente, cabe interpretar como intermedia entre las descritas por Rueschemeyer y que seguramente en los próximos sondeos irá evolucionando hacia el modelo americano.

Claro que continúa existiendo un alto nivel de litigación en España, sin embargo, la idea de intentar la negociación de los asuntos en lugar de la vía procesal, va incrementándose , quizás también debido a la falta de recursos en justicia y a la lentitud que se ha acrecentado con la pandemia, y quizás a la posibilidad de formaciones on line, apertura a otras visiones internacionales del ejercicio de la profesión gracias a la tecnología, publicidad y acogida de los diferentes métodos adecuados de resolver conflictos, los abogados están cada día más preparados y conocen de primera mano otras técnicas de resolución de conflictos, aconsejando a sus clientes nuevas y adecuadas formas de solucionar sus controversias.

Una de ellas, como ya expusimos en este portal jurídico el pasado año mediante la mediación, y otro camino donde surge una alternativa a la judicial, muy adecuada para resolver y facilitar resoluciones de conflictos, la colaboración entre abogados, el derecho colaborativo.[iv]

¿Qué es el DERECHO COLABORATIVO?

Un proceso extrajudicial y voluntario donde las partes se convierten en las únicas protagonistas con la finalidad de llegar a un acuerdo con la asistencia de sus respectivos representantes legales.

La práctica colaborativa se inicia a partir de abogados como Stuart Webb en Estados Unidos a finales del siglo pasado, que excluyó de su práctica la litigación en el ámbito de familia, trabajando solo en casos en los que las partes persiguieran un acuerdo 

El abogado colaborativo se compromete con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando conjuntamente con el abogado contrario, negociando, acudiendo a mediación, e, incluso, cuando sea necesario, como puede ser en el ámbito del conflicto de familia, a otros profesionales como psicólogos, educadores o trabajadores sociales. Ofreciendo un asesoramiento integral al cliente para solucionar su problema.[v]

Los abogados colaborativos facilitamos la resolución de conflictos entre otras técnicas con el método Harvard de negociación que es un modelo de solución de problemas en el cual se toma en cuenta el problema de la relación humana orientado a satisfacer los intereses de las partes.

Y nos centramos en ¿Cuáles son las necesidades del cliente? ¿Cuál es su posición e intereses en ese asunto? Si tenemos en cuenta la pirámide de jerarquía de las necesidades humanas, propuesta por el psicólogo estadounidense Abraham Maslow, las distintas necesidades humanas están jerarquizadas como aparece en la fotografía.

Averiguar cuál es la necesidad y objetivo en cada asunto es el gran paso para resolver el conflicto que se presenta.

Se trata de un proceso extrajudicial y voluntario donde las partes se convierten en las únicas protagonistas con la finalidad de llegar a un acuerdo con la asistencia de sus respectivos representantes legales.

Y donde los principios rectores son:

?Negociación

?Confianza

?Comunicación

?Confidencialidad

Las ventajas del procedimiento colaborativo para los clientes pueden ser:

? Tramitan el procedimiento Colaborativo en un entorno seguro y agradable (despachos de sus abogados, salas de hoteles, despachos de mediadores, etc.), donde establecen unos honorarios cerrados para todo el procedimiento.

? Son protagonistas del procedimiento y responsables de su gestión, al retener el control del proceso, reducen la incertidumbre.

? Adecúan el acuerdo a las necesidades de cada parte.

? Consiguen confidencialidad sobre la existencia del proceso y sus resultados.

El abogado colaborativo, si no consigue llegar al acuerdo fuera del proceso, se retira para que litigue otro letrado, sin perjuicio, de que en caso de que sea necesario pueda efectuar la homologación de los acuerdos en vía judicial (o notarial) dependiendo de cada supuesto.

? Evitan conflictos futuros o se reducen al establecerse bases sólidas en la resolución del conflicto.

Al tratarse de un acuerdo consensuado el incumplimiento es prácticamente nulo, ampliando futuras negociaciones y acuerdos entre las partes por la vía no judicial.

En concreto y para casos de familia, pueden decidir si sus hijos o nuevas parejas, otros familiares van a participar en el procedimiento y el grado y la manera de su implicación, participando junto con los abogados en el diseño de su participación. En este caso, la participación de las personas que no son partes estrictamente del proceso colaborativo va a desarrollarse en un entorno positivo y agradable escogido y preparado al efecto.

Y respecto a las ventajas de la práctica colaborativa para los abogados, podemos señalar las siguientes:

? Ofrecer al cliente un servicio que se adecua a sus intereses concretos, donde organizas el tiempo y calendario, reduces el estrés del método confrontativo y mantienes relaciones basadas en la cooperación y colaboración con otros compañeros y profesionales. Creas y diseñas el proceso en concreto.

? Atracción de nuevos clientes y mayor satisfacción de la clientela, por aportarles una nueva forma de trabajar.

? Reducción de la actividad litigiosa.

?Mayor productividad de la actividad profesional.

? Una oferta de resolución adecuada de conflictos que satisface necesidades de las partes hasta ahora no cubiertas con el proceso judicial. Obtiene un posicionamiento innovador y proactivo.

Los tres elementos básicos de la práctica colaborativa son la colaboración de las partes y sus abogados, la exclusión de la vía judicial y trabajo en red con otros profesionales colaborativos.

La práctica colaborativa, ha venido para quedarse.

Os recordamos que, en Baleares, Gloria Pazos, ejerce derecho colaborativo también en materia familiar.

Gloria Pazos

17 de mayo de 2021


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[i] Plan Estratégico Abogacía 2020 del Consejo General de la Abogacía Española

[ii] https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2021/02/Barometro-interno-abogacia-2020.pdf

[iii] en su ya clásico “Lawyers and their societies”, publicado originalmente en 1975 (reeditado, actualizado, en 2005 por Springer Publishing)

[iv] https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/abogacia-y-mediacion-a-cargo-de-gloria-pazos/#comments

[v] El Notario del Siglo XXI, 19 mayo/junio 2012 y https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/derecho-colaborativo-nuevo-paradigma-en-el-ejercicio-profesional-de-los-abogados/#_ftn


Gloria Pazos es abogada, colegiada 2.882 del ICAIB, ejerciente desde el año 1995.
En su despacho profesional @abogadagloriapazos se tramitan asuntos civiles, centrándose en derecho inmobiliario y derecho familiar, siendo miembro de la Asociación Española de abogados de Familia.

Empezó a interesarse por la mediación tras efectuar un proyecto europeo sobre mediación social en el año 2004, y desde entonces no ha abandonado la vía alternativa de resolver conflictos, ofreciendo a sus clientes alternativas a la vía judicial.

Ha efectuando curso de especialización en mediación civil y mercantil en la UNED y numerosas jornadas y seminarios sobre mediación civil, familiar, de menores, concursal y penal.

Actualmente es mediadora ejerciente, inscrita en la IMIB, institución de mediación de las Illes Balears @imibalears

Mediadora, y miembro de la IMIB (Institución de mediación de les Illes Balears @imibalears).

@abogadagloriapazos en Instagram y Facebook

@gloriapazosmora en Twitter

1 comentario en “La práctica colaborativa en la abogacía. A cargo de Gloria Pazos.”

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