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La protección de datos personales en las relaciones laborales. A cargo de Denisse Correa.

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LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LAS RELACIONES LABORALES

En Panamá, ha cobrado gran relevancia la protección de datos personales en los últimos tiempos, y las relaciones laborales no son ajenas a esto.  Anteriormente, contábamos con normas que procuraban la protección de la información personal, iniciando por nuestra Constitución Política y leyes especiales.  Sin embargo, existían lagunas en cuanto a la verdadera tutela de este activo tan importante para el ser humano en algunos sectores.  Por ello, la protección de datos personales en las relaciones laborales no puede mantenerse al margen de esta realidad. Todo esto, en beneficio de la tutela de los derechos y deberes del colaborador y su empleador.

Una de las tantas obligaciones que poseen los empleadores, es brindarles a sus colaboradores un trato adecuado. En tal virtud, deben cuidarse de provocar afectaciones a su dignidad, ya sea por dolo, culpa o negligencia.  Siendo que, revelar datos personales o sensibles de un colaborador, sin su consentimiento expreso e inequívoco, puede causar daños serios a su dignidad. Tal actuación no podría ser considerada como trato adecuado, si causa este tipo de daños al individuo.

Adicionalmente, el Código de Trabajo establece la obligación que tiene el empleador de llevar un registro con información personal de los colaboradores.  Dicho registro, podrá ser inspeccionado en cualquier momento por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.  Esta información personal podrá ser solicitada, rectificada o actualizada, según sea requerido por el colaborador en el ejercicio de sus derechos.

Obligaciones de colaborador y empleador bajo la Ley de Teletrabajo

Lo interesante de este tema es que el colaborador no sólo tiene derechos en cuanto a la protección de su información personal dentro de la relación laboral. Éste, también tiene obligaciones que cumplir para con el empleador.  En este sentido, el artículo 16 de Ley No. 126 de 18 de febrero de 2020, indica expresamente que el colaborador debe cumplir con:

  • Las políticas, procesos y procedimientos encaminados a proteger los datos personales que maneje en virtud de sus funciones. Así como cumplir con todas las restricciones establecidas y comunicadas por el empleador.
  • Cuidar de las herramientas, equipos, accesos y contraseñas provistos por el empleador.
  • Informar inmediatamente sobre cualquier incidente que pudiere afectar los equipos y programas que le fueron suministrados por el empleador.  Dichas afectaciones pudiesen ser, por ejemplo, pérdida, robo, hurto, uso indebido de los equipos por terceros no autorizados, instalación de softwares no autorizados, entre otros.

Adicionalmente, se establecen obligaciones para el empleador, las cuales podemos resumir de la siguiente forma:

  • Informar y actualizar a sus colaboradores sobre todas las políticas y normas internas relacionadas con esta materia.
  • Establecer y comunicar los lineamientos, restricciones y posibles sanciones sobre el uso de los equipos proporcionados por la empresa, para realizar sus funciones.
  • En caso de que utilice mecanismos o dispositivos de control en los equipos proporcionados para teletrabajo, deberá informarlo al usuario de los mismos.  Tales dispositivos, no podrán, en ningún caso, violar la privacidad del colaborador.

En conclusión, la protección de datos personales abarca toda la estructura de una compañía.  Es un tema al que debemos prestarle atención y darle la importancia que merece.  Dentro del contexto laboral cada empleador debe analizar sus procesos internos, verificar y adecuar su reglamento y políticas internas a las nuevas regulaciones.  Adicionalmente, debe proveer al colaborador de las herramientas que requiere para desempeñar sus funciones.  El empleador debe implementar todos los controles necesarios para resguardar la información personal y sensible del colaborador, y establecer normas de uso de tales dispositivos.   Igualmente, debe capacitar a sus colaboradores sobre la importancia de estas medidas, el uso y restricciones de las herramientas de trabajo.

Por:  Denisse Correa

30 de marzo de 2021


Denisse Correa

Es Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad de Panamá (2008), posee un diplomado de Experta en Derecho Digital, Centro Europeo de Postgrado y Empresa (CEUPE) y está certificada como Auditor interno ISO 27001, Cualicontrol- ACI S.A.U., TÜV NORD Group.

Denisse es miembro activo del Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (IPANDETEC), es una profesional comprometida con la responsabilidad social, colabora y brinda asesoría legal pro bono a distintas sociedades sin fines de lucro en Panamá.

Posee una extensa experiencia profesional. Actualmente desempeña funciones en una reconocida firma de Panamá, de la cual es Asociada Senior en el Departamento de Banca y Finanzas, ofreciendo servicios de asesoría de diversa índole a distintas entidades financieras locales e internacionales, igualmente, ofrece servicios dentro del área del Derecho Administrativo y también se desempeña dentro del área de Data Protection and Cybersecurity, brindando asesorías relacionadas con firma digital y protección de datos personales, principalmente.

Redes sociales:

LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/denisse-correa-6a6a87151Instagram: https://instagram.com/denissecorrea24?igshid=1oohssyrich2r

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