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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD
La minoría de edad penal establecida para los menores de dieciochos años constituyó una de las novedades más importantes del Código Penal de 1995 que equiparó la mayoría de edad civil y penal por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico.
¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADA?
La minoría de edad penal se encuentra regulada en el artículo 19 del Código Penal:
“Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”.
Este artículo explica que la irresponsabilidad penal de un menor de edad no es absoluta ya que el menor de dieciocho años puede ser responsable del hecho cometido, pero no con arreglo al Código Penal. El menor de edad será responsable en virtud de la aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM).
Por tanto, el presupuesto de aplicación de esta Ley es la comisión por parte de los menores de edad de hechos tipificados como delitos siendo dicha comisión antijurídica.
¿TIENE ALGÚN LÍMITE LA MINORÍA DE EDAD PARA SER RESPONSABLE PENALMENTE?
Sí. La Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se aplicará a los menores de dieciocho años siempre y cuando sean mayores de catorce años. Por tanto, estarán sujetos a la responsabilidad penal de la citada Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores los mayores de catorce y menores de dieciocho años.
¿Y qué ocurre si el delito ha sido cometido por un menor de catorce años?
Según el artículo 3 de la LORPM:
“Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. […]”.
¿ES POSIBLE APLICAR LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES A LOS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS?
Por regla general no. Sin embargo, existen casos excepcionales en los que sí será aplicable siempre y cuando no sobrepasen los 21 años de edad. Esto viene recogido en el artículo 69 del Código Penal que afirma lo siguiente:
“Al mayor de dieciocho años y menores de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga”.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES?
Pese a que formalmente la naturaleza penal de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores es sancionadora, materialmente responde a una finalidad preventiva y educativa del menor.
Algunas de estas medidas pueden ser, por ejemplo, tareas en beneficio de la comunidad o tareas socioeducativas. Sin embargo, estas medidas no excluyen otras medidas de carácter más aflictivo según la gravedad de los hechos como pueden ser, por ejemplo, el internamiento en un centro cerrado.
En el Derecho Penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el interés superior del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio de luego adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia.
Andrea Ruiz
10 de noviembre de 2022
Andrea Ruiz García se graduó en Derecho por la Universidad de Valencia en 2020 y, actualmente, se encuentra cursando el Máster en Abogacía en la misma Universidad.
Comenzó su formación práctica en el despacho Carolina Torremocha Barreda – Abogados de familia en febrero de 2020 hasta la actualidad.
Colabora en diferentes blogs jurídicos para la redacción y publicación de artículos propios.
Es amante del Derecho y de la profesión. Con ánimo de aprender día a día para ejercer con la máxima profesionalidad. Su objetivo es ofrecer un servicio de calidad, comprometida con la ética profesional y responsabilidad social.