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La teoría jurídica del delito. A cargo de José Rey Rosa.

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LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO

              ¿Qué es un delito? ¿por qué una determinada conducta es un delito y otra no? Para entender el derecho penal se hace imprescindible entender un concepto. Realmente el concepto más importante en cuanto a derecho penal especial se refiere: La teoría jurídica de delito (en adelante, TJD).

              ¿De que se trata? Se trata de un concepto que ha ido elaborándose durante la historia del derecho penal y que puede definirse (más bien, yo lo defino) como una serie de categorías por las que tiene que pasar una determinada acción humana para llegar a considerarse delito y, por lo tanto, poder aplicársele una pena o medida concreta. El camino a seguir es el siguiente: debe existir una acción humana, típica, antijurídica, culpable y punible. Vamos por partes:

  1. Acción humana: Realización de una acción u omisión que produce un resultado
  2. Típica: Dicha acción debe estar regulada por una norma penal
  3. Antijurídica: Dicha acción, además, debe ser reprochable jurídicamente
  4. Culpable: Además de reprochable, se debe ser culpable de ella
  5. Punible: Y, además, debe merecer una pena concreta.

              El orden, no es aleatorio, es necesario. Todo análisis de una conducta debe seguir el mismo, puesto que solamente una acción u omisión puede ser típica, entonces solo esa podrá ser antijurídica… y así. Iré explicando en esta y otras entradas posteriores cada uno a uno los pasos.

            LA ACCIÓN: Es el primero de los pasos que debemos seguir para determinar la existencia de un delito o no. Dentro del concepto de acción se engloba también el de omisión, y ello es así puesto que las normas, como regla general, suelen tener dos formas de elaborarse:

  • Normas prohibitivas: una acción concreta realizaría dicha prohibición
  • Normas de mandato: una norma que exige que se realice una acción, si se omite dicha acción, estaríamos ante una omisión.

              Es por esta bifurcación en la elaboración de las normas que nos podemos encontrar dos tipos de acciones: La acción propiamente dicha y la omisión.

              Ahora bien, ¿qué elementos tiene que reunir dicha acción? Como primer filtro por lo tanto nos encontramos la superación de los siguientes requisitos:

  • La voluntad o capacidad de voluntad: En toda acción debe darse siempre la voluntad de la misma, o en su reverso, en toda omisión debe darse la capacidad de voluntad. Esto es importante, porque con este primer filtro se dejan fuera varias acciones no merecen ser perseguidas por el derecho penal. Me explico. Encontramos ausencia de acción en:
  1. Actos reflejos: movimientos corporales producidos por estímulos del sistema nervioso pero que carecen de la total voluntad por parte del sujeto que lo realiza (Estoy friendo un huevo, me salpica el aceite y muevo el brazo bruscamente provocando una lesión en mi compañero de cocina).
  • Inconsciencia: Al igual que el anterior, al no intervenir la voluntad, no se puede considerar acción. Algunos ejemplos pueden ser el estado de somnolencia o un ataque epiléptico.
  • Fuerza irresistible: Cuando mediante fuerza física te ves obligado a la realización de algún acto no puede considerarse tampoco una acción. Por ejemplo, si vas andando por la calle y sufres un empujón fuerte por la espalda, provocando con la caída la ruptura de un cristal en un negocio, no pueden castigarte como autor de un delito de daños. La fuerza irresistible debe tener un origen exterior producido por otra persona y anularte totalmente la voluntad para que no se considere como acción.
  • Un movimiento corporal o manifestación en el mundo exterior: Es decir, dicha acción debe exteriorizarse mÁs allá del mero pensamiento o decisión. Así, se dejan fuera de la acción y por tanto del delito conductas como el pensar en matar o el tener decidido robar un banco pero no hacerlo.
  • Un resultado o producción de efectos en el mundo exterior: Tras la realización de la conducta, debe existir un cambio en el exterior, algo que de no haberse realizado dicha conducta no se hubiera producido. Dicho requisito viene muy relacionado con el anterior, pues un robo a un banco no se puede penar salvo que no lo hayas intentado al menos.

              Además de estos requisitos mínimos de acción, en esta categoría de la TJD, nos encontramos con el análisis de otros elementos clave a la hora de analizar un hecho delictivo. Son los conceptos de sujeto activo y pasivo, el de objeto material en los delitos, el perjudicado y el del tiempo y lugar de comisión, pero estos lo dejaremos para siguientes entradas pues también requieren de sus especialidades.

              Todos esos problemas pueden plantearse en relación a la acción en el tipo delictivo. Este es el primer paso, como ya adelanté, en la TJD, por lo que pueden imaginarse lo complejo de esta materia y la importancia de las pruebas en los juicios posteriormente. Seguiremos hablando de la TJD en las próximas semanas.

Un saludo

José Rey, abogado.

16 de junio de 2021


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

1 comentario en “La teoría jurídica del delito. A cargo de José Rey Rosa.”

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