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Las donaciones colacionables en el derecho de sucesiones
Es bastante común que los padres realicen donaciones a sus hijos por diversos motivos como ayudarles a comprar un piso o un coche, liquidar deudas, etc., pero es importante conocer la consecuencia de dichas donaciones cuando llega el momento de heredar aceptando o renunciando a la herencia.
Cuando se ha producido una donación en vida del causante hacia un heredero forzoso, surge la obligación de la colación, es decir, de que ese heredero forzoso aporte el valor de los bienes donados a la masa hereditaria.
La donación hecha en vida por el causante al heredero es considerada como un “adelanto” de su parte en la futura herencia, aunque no es así en todos los casos como a continuación explicaremos.
Regulación y requisitos de la colación
La colación se regula en el artículo 1035 a 1050 del Código Civil, siendo los requisitos que deben concurrir para que concurra esta obligación los siguientes:
- Debe haber varios herederos forzosos, es decir, varios herederos que tengan derecho a la legítima.
- La donación colacionable debe haberse realizado en vida del causante, no a cualquier heredero, sino a un heredero forzoso.
- El heredero forzoso receptor de la donación debe haberla adquirido a título lucrativo, es decir, debe haber experimentado un enriquecimiento patrimonial.
Dispensa de colación
Las donaciones hechas en vida por el testador a un heredero forzoso no siempre son colacionables en la herencia, dependiendo dicha cuestión de que se cumplan los requisitos descritos en el anterior apartado, del tipo de bienes objeto de donación y de que el testador no haya hecho una dispensa expresa de la colación.
Respecto de esto último establece el art. 1036 CC que: “La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente”.
En consecuencia, el testador puede dispensar de colación a la concreta donación efectuada en vida a un heredero forzoso, lo que no significa que no haya que sumar la donación a la herencia, sino que sí que se sumará, pero se imputará a los tercios de mejora y libre disposición y se reducirá si afecta a la legítima.
Dicho esto, si el testador que ha efectuado dispensa de colación en la concreta donación decide posteriormente que esa donación sí sea colacionable, puede revocar la dispensa, cuestión confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 473/2018 de 20 de julio.
Donaciones no colacionables
Determinadas donaciones, por el objeto de las mismas, no resultan colacionables, como por ejemplo:
- Los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, regalos de costumbre y los gastos para cubrir las necesidades especiales de un hijo discapacitado.
- Los gastos hechos para pagar una carrera profesional no serán colacionables, salvo que el progenitor así lo hubiera dispuesto o perjudiquen la legítima.
- Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, que solamente se reducirán en la parte que exceda de un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.
Por otro lado, el Código Civil también establece expresamente algunos casos en que las donaciones sí serán colacionables, salvo dispensa, como cuando la donación tiene por objeto pagar las deudas de los hijos.
Valoración de las donaciones colacionables
La valoración de los bienes o derechos colacionables es muchas veces objeto de litigios en materia sucesoria, por lo que resulta importante conocer cómo deben valorarse.
A este respecto establece el art. 1045 CC que: “No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario”.
Por tanto, la valoración de la donación colacionable se determinará en base al valor del bien donado al momento de la partición hereditaria.
Tal y como establece el artículo transcrito, no afectarán a dicha valoración las alteraciones físicas del bien, pero sí que afectarán a dicha valoración las alteraciones no físicas, como por ejemplo la calificación urbanística de un inmueble, es decir, si un terreno calificado como suelo rústico se dona y con el paso del tiempo cambia su calificación a urbanístico con el aumento de valor que ello implica, ese cambio de calificación urbanística deberá tenerse en cuenta a los efectos de valorar esa donación al momento de su colación.
La importancia de contar con un abogado especializado
Las donaciones colacionables son una materia muy concreta dentro del derecho hereditario, pero con mucha relevancia por la cantidad de litigios en materia sucesoria a los que dan lugar.
La determinación de si una donación hecha en vida por el causante es colacionable o no, la existencia o no de dispensa, la revocación de la dispensa, la valoración de la donación, etc. son cuestiones de enorme relevancia que solamente un abogado especializado en herencias y sucesiones sabrá analizar debidamente.
Contar con un abogado especializado en derecho sucesorio y con experiencia en litigios relativos a donaciones colacionables le garantiza que su caso será debidamente analizado y que sus derechos e intereses en el mismo serán correctamente defendidos.
Abogado penalista en FDL Abogados Penalistas
15 de noviembre de 2022