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Las Falsificaciones Llegan Al Metaverso. ¿Sabemos Cómo Protegernos? A cargo de Paula Muñoz

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LAS FALSIFICACIONES LLEGAN AL METAVERSO. ¿SABEMOS CÓMO PROTEGERNOS?

En los últimos años, el entorno digital ha experimentado una evolución sin precedentes gracias al metaverso.

Tecnologías que se adaptan a la perfección a esta realidad 2.0 como los NFTs, la realidad virtual o la realidad aumentada, han favorecido que las marcas puedan llegar a targets diferentes de los que hasta ahora conformaban su clientela habitual; en concreto, un público más joven que se encuentra totalmente familiarizado con el entorno virtual, las redes sociales y las nuevas tecnologías y que busca experiencias de compra “a medida”.

En esta realidad paralela, los usuarios cuentan con avatares que, en general, replican a la propia persona física y las acciones que esa persona física realiza en el mundo real. Lo que se busca a través del metaverso es ofrecer a los usuarios la posibilidad de llevar a cabo experiencias del mundo físico pero en el entorno virtual de una forma más original, exclusiva y personalizada.

A pesar de ser un ecosistema nuevo, evoluciona y se perfecciona día tras día, siendo incuestionable el gran potencial que puede llegar a alcanzar. De hecho, la multinacional Morgan Stanley estima que en 2030, al menos el 10% de las ventas del sector del lujo se realizarán en el metaverso, lo que se traduciría en ventas por un valor aproximado de 50.000 millones de euros y, evidentemente, esta gran oportunidad comercial, no pasa inadvertida para las marcas.

Dolce & Gabbana, Tommy Hilfiger, Karl Lagerfeld, Balenciaga, Gucci, Valentino, Pronovias… cada vez son más las empresas –sobre todo relacionadas con el sector de la moda de lujo– que se suben al carro del metaverso y apuestan por la promoción de sus productos y servicios en este nuevo entorno. De hecho, en 5 años, se espera que al menos el 70% de las grandes marcas tengan presencia en el metaverso.

Cada firma apuesta por estrategias de marketing diferentes que abarcan desde la organización de desfiles de moda, eventos especiales en los que se venden NFTs para conseguir pases VIP, conferencias, salas de exposiciones virtuales en las que ver y probar los productos antes de adquirirlos, personalización de productos en el entorno virtual o incluso colaboración en videojuegos mediante sistemas de recompensas que animan a los usuarios a interactuar con la marca. Son muchas y muy diversas las oportunidades de negocio que confiere el metaverso, ofreciendo la posibilidad de adecuarse a las necesidades de cada firma y los gustos y demandas de sus consumidores.

Pero como era de esperar, las conductas fraudulentas no han desaprovechado la ocasión y han sabido sacar rentabilidad y aprovecharse de los vacíos legales de esta nueva realidad.

Una prueba de ello es precisamente el polémico caso de presunta falsificación que recientemente ha surgido en torno a la marca Hermès y que, sin duda, sentará un precedente en este ámbito. En concreto, el artista digital Mason Rothschild, produjo hasta un centenar de NFTs, recreando en el icónico bolso Birkin de Hermès –conocidos en el metaverso como “Metabirkins”- y los vendió en diferentes plataformas de intercambio de NFTs como OpenSea, Rarible, LooksRare y Zora llegando a recaudar más de 1 millón de dólares.

Tras enviar un infructuoso requerimiento a Mason Rothschild en el que se solicitaba el cese y desistimiento tanto en el uso de la marca como en la venta de este bolso digital, en enero de 2022, Hermès interpuso una demanda ante los Tribunales de Nueva York acusando al artista de infracción marcaria, competencia desleal y cybersquatting.

Respecto al primer punto, Hermès alega en su demanda que Mason Rothschild se está lucrando del reconocimiento del que goza su bolso Birkin, todo ello sin contar con el consentimiento de la firma pues es ésta quien ostenta los derechos marcarios sobre la denominación “Birkin” y posee, además, el registro de la marca tridimensional del producto.

Adicionalmente, Hermès acusa a Mason Rothschild de estar incurriendo en conductas de competencia desleal, pues considera que los consumidores de estos NFTs podrían erróneamente pensar que entre la famosa firma y Mason Rothschild existe algún tipo de colaboración.

Por último, en lo que al cybersquatting se refiere, Hermès considera que Mason Rothschild está también incurriendo en esta práctica consistente en registrar dominios webs que contienen o consisten en nombres de marcas registradas, pues éste último ha procedido con el registro del dominio metabirkins.com.

El problema principal que subyace en este caso es que, cuando hace años Hermès llevó a cabo el registro de la marca “BIRKIN” o la protección del diseño de este bolso, lo hizo pensando en la fabricación y venta de productos en el mundo real (productos englobados en la clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza) y no teniendo en cuenta que esos productos y servicios se podrían ofrecer en un futuro en un mundo virtual.

Esta demanda, todavía por resolver, es especialmente relevante e interesante no solo por ser un caso pionero sobre posible falsificación en el metaverso que sentará un precedente sobre cómo interpretar y tipificar este tipo de supuestos en el mundo virtual, sino porque ha evidenciado la carencia de regulación de los derechos de Propiedad Industrial en este entorno.

Desde luego, son muchas las cuestiones sobre las que deberá pronunciarse el Tribunal: ¿Realmente un caso con el expuesto tendrá la consideración de infracción marcaria y aprovechamiento de reputación ajena?; ¿podrá extenderse la protección marcaria conferida sobre productos físicos al uso en el mundo virtual?; de ser así, ¿podría interpretarse que no es  necesaria la protección específica de marcas para productos virtuales siendo suficiente la protección otorgada por marcas registradas sobre productos físicos?; ¿o por contra los Tribunales entenderán que estamos ante una simple expresión artística cuyo autor se inspiró en un bien material existente en el mundo real?

Precisamente, en su incesante lucha contra el delito de falsificación -cuyas pérdidas se estima que alcanzan los 2.200 millones de euros anuales- y la adecuada protección de los activos de Propiedad Industrial, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), ha publicado unas nuevas directrices en las que expresamente se regulan los principios que deben aplicarse para proteger debidamente la clasificación de los productos y servicios relacionados con NFTs.

A continuación mencionamos, brevemente, algunas de las novedades que se incorporarán en estas directrices que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023:

  • A partir de la entrada en vigor de la 12ª edición de la clasificación de Niza se incluirá una regulación específica de los NFT dentro de la clase 9 como “archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]”.

 

  • La EUIPO incluye, además, su interpretación sobre los NFTs e indica que estos deben entenderse como “certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques que autentifican elementos digitales, pero son distintos de dichos elementos digitales”.

 

  • Asimismo, la Oficina Europea realiza puntualizaciones adicionales sobre la clasificación e indica que el término “token no fungible” considerado de manera aislada, no sería aceptable y, en consecuencia, para lograr su protección deberán especificarse el tipo de artículo/s digitales que se autenticarán mediante la tecnología NFT.

 

  • Lo mismo que en el caso anterior será de aplicación para los “productos virtuales”, respecto de los cuales habrá de especificarse con detalle el contenido al que se referirán dichos productos para poder obtener su protección (por ejemplo, arte, prendas de vestir, etc).

 

Si bien este es un avance –esperado y necesario, todo hay que decirlo – en la armonización de la protección de los activos virtuales en la esfera registral, resulta en cierto modo insuficiente, pues es esencial que también las leyes específicas del sector se modifiquen y adapten a esta nueva realidad a fin de otorgar seguridad jurídica a empresas y consumidores.

En la situación actual, si las empresas quieren blindarse ante posibles conductas fraudulentas en el metaverso, tal vez lo más recomendable sea apostar por un sistema mixto que pase por la protección de nuevas marcas y diseños adaptados al entorno virtual y en la medida de lo posible, hacer uso de esas marcas y diseños en el metaverso para evitar que otros se adelanten y aprovechen de la reputación de la marca y los esfuerzos empresariales realizados.

De hecho, quizás sea consecuencia directa del contratiempo sufrido por Hermès y de su impacto mediático, o tan solo mera coincidencia, pero lo cierto es que parece que las empresas están tomando conciencia de la importancia que tiene una correcta protección de sus activos de Propiedad Industrial ya que, en los últimos meses, se ha podido observar un incremento considerable de solicitudes marcarias que reivindican protección específica para el entorno virtual.

En cualquier caso, lo que sí es cierto es que, a pesar de que la normativa todavía no se haya modificado expresamente para adaptarse a esta nueva realidad, blindar correctamente los activos de Propiedad Industrial, es fundamental para emprender con éxito acciones de defensa de nuestros derechos en caso de detectar conductas fraudulentas.

Paula Muñoz

2 de diciembre de 2022


BIBLIOGRAFÍA

[i] https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/news-newsflash/-/asset_publisher/JLOyNNwVxGDF/content/pt-virtual-goods-non-fungible-tokens-and-the-metaverse

[ii]https://www.wipo.int/classifications/nice/nclpub/es/en/pdf-download.pdf?lang=es&tab=class_headings&dateInForce=20230101

[iii] https://scholar.google.com/scholar_case?case=8235063626150048470&hl=en&as_sdt=2006


PAULA MUÑOZ MORENO

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca. Se especializó en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías por la Universidad Rey Juan Carlos, donde obtuvo el mejor expediente de su promoción.

Cuenta también con la certificación de Delegado en Protección de Datos emitida por el Centro de Estudios Garrigues y un Máster de especialización en Legaltech por la escuela de negocios CEU IAM Business School.

Posee más de 9 años de experiencia en el sector de la Propiedad Industrial, habiendo desempeñado su actividad en despachos de gran prestigio nacional e internacional.

En la actualidad ejerce como abogada especializada en Propiedad Industrial en Isern Patentes y Marcas.

www.linkedin.com/in/paula-muñoz-moreno-96a42a99

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