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Los grados de ejecución de los delitos. A cargo de José Rey

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Los grados de ejecución de los delitos.

Hasta ahora hemos estudiado qué es un delito y las fases por las que tiene que pasar para que pueda ser sancionado o penado. Sin embargo, puede ocurrir que por circunstancias ajenas a la voluntad del que realiza la acción no llegue a celebrarse por completo la misma. Estamos entonces ante las tentativas penales, pero antes estudiaremos otros conceptos clave para entender la misma.

En derecho penal se dividen dos tipos de actos o conductas, las internas y las externas.

Las primeras (internas) son todas aquellas que no llegan a materializarse en el exterior, no produciendo por lo tanto ningún resultado. Son la ideación de un plan para delinquir, la deliberación de si realizarlo o no el mismo, incluso, la decisión firme de realizarlo pero sin llegar a ello.

Estas conductas no pueden ser sancionadas penalmente pues no existe acción u omisión como tal, por lo que resultan impunes.

Las segundas (externas) son todas aquellas que sí que se establece un acto exterior, aunque no lleve consigo de por si un resultado. En esta categoría podremos hablar de actos preparatorios y tentativas.

Los actos preparatorios son todas aquellas acciones encaminadas a la elaboración o realización de un delito. Son actos encaminados a la búsqueda de medios para su realización. Por regla general, no son sancionados (comprar veneno para asesinar a alguien no es delito si luego no se utiliza), aunque existen casos en los que sí que pueden llegar a sancionarse. Estos casos están descritos en la norma penal y son los siguientes:

  • Conspiración: Conjunción de dos o más personas para la realización de un delito.
  • Proposición: Invitación a otro a cometer un delito.
  • Provocación: incitar a delinquir directamente mediante medios que faciliten su publicidad (por ejemplo, medios publicitarios tales como la radio o televisión)
  • Apología: Expresar ideas que inciten al crimen.

Estos actos, para poder sancionarse, deben de especificarse como tal cuando se describa el delito en concreto. Por ejemplo, el artículo 168 del Código Penal castiga con las penas e inferior grado a todos aquellos que hayan procedido a la provocación, conspiración o proposición en los delitos de detención ilegal y secuestro.

Por su parte, la tentativa es cuando la persona que realiza el delito realiza actos que van más allá de los preparatorios pero, por circunstancias ajenas a su voluntad, no llega a producirse el resultado. El código las sanciona con las penas inferiores en grado del delito que corresponda.

Existen dos tipos de tentativa:

  • Tentativa acabada: El autor realiza todos los actos objetivamente posibles para la realización del resultado, sin embargo, no se produce el resultado. Por ejemplo, dispara 5 tiros al pecho de una persona para matarla pero ésta tiene un chaleco antibalas
  • Tentativa inacabada: El autor no llega a realizar todos los actos posibles y, por lo tanto, no se realiza el resultado. Por ejemplo, la persona que es sorprendida por la policía mientras roba una casa por haber sonado la alarma.

Como uno de los requisitos para que se de la tentativa es que la no realización del resultado venga por algún acto ajeno a la voluntad, ¿qué pasa si la no consecución del resultado viene determinada por la voluntad del sujeto? En este caso, no hablaríamos de tentativa, sino de desistimiento.

El desistimiento es la evitación de un delito voluntariamente, ya sea desistiendo de la ejecución (dejo de robar en la casa y me voy dejando todo en su sitio) o impidiendo el resultado (echo veneno en la copa pero le doy el antídoto justo cuando la bebe).

Estos casos (los de desistimiento) no son sancionados penalmente, aunque si que pueden llegar a dar lugar a responsabilidades penales por los actos ya realizados. Por ejemplo, en el caso de desistir de robar la casa, si puede sancionarse por allanamiento de morada o daños al romper el bombín para entrar).

A parte de estas categorías, existen otro tipo de tentativas que, por su forma de configurarse, no son tampoco sancionadas penalmente. Hablamos de la tentativa inidónea y la imposible:

  • Tentativa inidónea: Se da cuando los actos encaminados a la realización del delito no darán nunca lugar al resultado del mismo. Por ejemplo, intentar matar a alguien envenenándola con azúcar.
  • Tentativa imposible: Se da esta tentativa cuando el objeto material del delito es imposible. Por ejemplo: intentar matar a un cadáver.

Como se puede comprobar, son muchas las circunstancias que pueden verse relacionadas en un delito, y todas ellas son tenidas en cuenta a la hora de establecer las sanciones en un proceso judicial.

José Rey, abogado

12 de enero de 2022


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

 

 

 

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