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Modelo – Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Modelo – Contrato de Arrendamiento de Vivienda

1.- Breve explicación 

El arrendamiento de vivienda, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo fin primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Es decir, un contrato de arrendamiento de vivienda es un pacto (que puede ser verbal o, preferiblemente, escrito) por el que un arrendador (que suele ser el propietario) entrega la posesión de la vivienda a un arrendatario (inquilino) para que éste la use y disfrute a cambio de precio.

Asimismo, las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplican a los siguientes elementos: el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje o cualquier otra dependencia, espacio arrendado o servicio cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Por último, la información básica del documento es la siguiente:

  • El lugar y la fecha
  • Los datos personales de las partes
  • La información de la propiedad
  • La duración
  • El valor y la revisión de la renta
  • El valor de la fianza
  • La firma

2.- Legislación 

El contrato de arrendamiento de vivienda encontrará su regulación en el título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En concreto, los arrendamientos se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la LAU y, en los apartados 2 a 6 del artículo 4 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

3.- Modelo – Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Modelo – Contrato de Arrendamiento de Vivienda

 

_________ , a ____ de ____ de ______. 

 

REUNIDOS 

De una parte: _____________ , de nacionalidad ______, mayor de edad, con DNI ______ y con domicilio en ____________, actuando en su propio nombre y representación. En adelante se les denominará también como LA ARRENDADORA. 

Y de otra: ____________ mayor de edad, de nacionalidad _____, con DNI ______ con domicilio en la vivienda que se arrienda. A efectos de notificación y como complemento al domicilio indicado, señala el correo electrónico __________, también los siguientes números de teléfono:_____________. En adelante se les denominará también como LA ARRENDATARIA. 

INTERVIENEN 

Las partes en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, del que resultan los siguientes, 

ANTECEDENTES 

1.- Que LA ARRENDADORA, es propietaria de la vivienda sita en _____________, con referencia catastral ________.

2.- A tenor del R.D. 235/2013 de 5 de abril, la arrendadora pondrá a disposición de la arrendataria una copia del certificado de eficiencia energética. 

3.- Que La ARRENDATARIA, está interesada en el alquiler de la vivienda descrita en el antecedente 1º, para su uso personal y vivienda habitual. 

4.- Y para formalizar lo que sobre el particular tienen convenido otorgan el presente contrato con sujeción a los siguientes, 

PACTOS 

PRIMERO. REGULACIÓN

El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, reformado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler de Arrendamientos Urbanos, y por lo pactado en el presente contrato. 

SEGUNDO. OBJETO

El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye la vivienda sita en ___________, se destina exclusivamente a vivienda de la arrendataria y para su permanente ocupación. Si entrare a convivir con La Arrendataria una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la propiedad. 

La Arrendataria declara recibir la vivienda en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y se obliga a conservarla en perfecto estado. 

TERCERO. DURACIÓN 

El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de UN AÑO con efecto desde el __ de _______ de 20__ al __ de _____ de 20__. Transcurridos seis meses de duración obligatoria del contrato, la Arrendataria podrá desistir del mismo en los términos del art. 11 LAU 29/1994. 

CUARTO. PRÓRROGA 

Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de CINCO AÑOS, salvo que La Arrendataria manifieste a La Arrendadora su voluntad de no renovarlo, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas legales. 

Una vez transcurrido el plazo máximo de cinco años, sin denuncia de la arrendadora, la prórroga será por plazos anuales hasta un máximo de TRES AÑOS, pudiendo la arrendataria comunicar con dos meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de sus anualidades, su voluntad de no renovar, siendo el plazo de notificación de la arrendadora de cuatro meses. El incumplimiento de dichos plazos por parte de La Arrendataria, se sancionará con la no devolución de la fianza. 

QUINTO. RENTA Y ACTUALIZACIÓN

La renta inicial pactada es de ______ (__ €) 

Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga La Arrendataria, se revisará anualmente y en caso de prórroga por tácita reconducción al término de cada una de ellas, en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) en el período anual anterior a la fecha de revisión, que se aplicará siempre sobre la renta acumulada vigente. 

El impago de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho a La Arrendadora a resolver el contrato e iniciar el correspondiente desahucio por impago de rentas, siendo por cuenta de La Arrendataria los gastos que estas acciones originen. 

SEXTO. FORMA DE PAGO

La renta se satisfará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

ES_______________________________

SÉPTIMO. IMPUESTOS

El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles será soportado por la parte arrendadora y la Tasa de Residuos Sólidos Urbanos será satisfecha por La Arrendataria. 

OCTAVO. OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA

La parte arrendataria en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las siguientes obligaciones: 

  • El pago de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes. 
  • A destinar el inmueble arrendado a la vivienda habitual y permanente de La Arrendataria y sus familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con La Arrendataria una tercera persona ajena del ámbito familiar directo. 
  • Comunicar a la propiedad o al Administrador de Fincas, en el plazo de veinticuatro horas, cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda. 
  • A observar en todo momento las disposiciones legales vigentes. 
  • A permitir el acceso en la vivienda, con previo aviso, a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
  • A cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos que la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
  • A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, y de los electrodomésticos que se ceden con la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, será imputable a La Arrendataria. 

NOVENO. OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA

La parte arrendadora está obligada a: 

  • La devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo dispuesto en el pacto decimocuarto.
  • A comunicar a La Arrendataria la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del citado Índice. 
  • A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar, previa verificación de un técnico e informe que no corresponda al mal uso de los mismos. 

DÉCIMO. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO

Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se mencionan a continuación: 

  • La falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que, según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria. 
  • La falta de pago del importe de la fianza. 
  • La realización de daños causados dolosamente en la vivienda o de obras no consentidas por La Arrendadora cuando el consentimiento de ésta sea necesario.
  • Cuando en la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el objeto de este contrato, y que es la vivienda habitual y permanente de La Arrendataria. 
  • El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en el pacto Octavo del presente contrato.
  • La necesidad de La Arrendadora de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y La Arrendataria estará obligada a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. 
  • En caso de haberse pactado entre las partes el reemplazo total o parcial de la obligación del pago de la renta por el compromiso de la arrendataria de reformar o rehabilitar el inmueble y que no se cumpla. 
  • Cuando la vivienda arrendada no se destine a satisfacer las necesidades de vivienda de La Arrendataria, o en la misma se lleven a cabo actividades nocivas, molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas o alquiler vacacional.
  • Por causar molestias a los vecinos, y por haber requerido la presencia policial o de guardia urbana en al menos dos ocasiones por molestias a los vecinos ya sea por ruido, olores o conductas inapropiadas. 

DECIMOPRIMERO. OBRAS 

La Arrendataria no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por la arrendadora. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta de La Arrendataria y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. 

El permiso municipal será también de cuenta y cargo de la arrendataria, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su costa el estado original de la vivienda. 

Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica. 

El incumplimiento por parte de La Arrendataria de las obligaciones derivadas en este pacto Decimoprimero dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata. 

DECIMOSEGUNDO. CONSERVACIÓN

La Arrendataria declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato.

Son de cuenta y cargo de La Arrendataria los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del mal uso de ésta y del desgaste cotidiano. Se adjunta inventario en el Anexo 1. (adjuntar inventario)

DECIMOTERCERO. SUMINISTROS

El gasto correspondiente a la Comunidad y el Consumo de Agua se hayan incluido en la renta reflejada en el pacto quinto. Los gastos del suministro de electricidad del que está dotado el inmueble serán de cuenta de La Arrendataria, comprometiéndose en este acto al cambio de titularidad de dichos servicios. 

El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo La Arrendataria, en caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora. 

Queda exenta La Arrendadora de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro. En caso de que La Arrendataria diera de baja alguna de los suministros, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros, que podrán detraerse de la fianza. 

DECIMOCUARTO. FIANZA

La Arrendataria entrega en este acto de conformidad con el artículo 36 de la L.A.U. UNA mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de __________ EUROS (_____€) que responderán de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de los importes por suministros no abonados, de la penalización del pacto tercero y/o del total importe de los daños ocasionados en el inmueble hasta donde alcance. La fianza se devolverá a La Arrendataria previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por La Arrendataria a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido. 

DECIMOQUINTO. PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO

Queda terminantemente prohibido que La Arrendataria ceda el contrato o subarriende la vivienda, total o parcialmente, a terceros. La cesión o subarriendo, total o parcial, será causa de resolución contractual. 

DECIMOSEXTO. RENUNCIA DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN

La Arrendataria hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU. A estos efectos, La Arrendadora deberá comunicar a La Arrendataria su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. De conformidad con el artículo 16.4 de la LAU no existirá derecho de subrogación en caso de fallecimiento de la arrendataria. 

DECIMOSÉPTIMO. JURISDICCIÓN

Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del partido judicial donde esté situado el inmueble y los superiores que le correspondan 

DECIMOCTAVO. INSCRIPCIÓN EN FICHERO INQUILINOS MOROSOS (FIM) 

En virtud del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y su aplicación a través de la Ley Orgánica 03/2018 (LOPDGDD), le informamos que los datos personales del arrendatario, así como de los fiadores solidarios serán incorporados a un registro de actividad titularidad de FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS S.L.U., estableciéndose una cesión de datos por parte del arrendador, amparado en el art 20. de la LOPDGDD, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito, por falta de pagos de renta o asimilados. 

Bastará el previo requerimiento fehaciente dirigido al arrendatario y en su caso a los fiadores solidarios comunicándoles la deuda y concediéndoles plazo de 48 horas para ponerse al corriente de pago, efectuada a los teléfonos móviles y/o correos electrónicos titularidad de los intervinientes indicados en el presente contrato, que declaran ser de su titularidad, obligándose a comunicar cualquier variación. 

El interesado tendrá un plazo de 30 días para reclamar su inscripción, pasado ese tiempo se hará efectiva su inclusión. La duración del tratamiento de los datos personales de arrendatario y fiadores solidarios se mantendrán mientras persista la deuda, con un plazo máximo hasta la prescripción de la misma. 

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad ante Fichero de Inquilinos Morosos Ibérica escribiendo a ________________ o al correo__________, adjuntando fotocopia del documento de identidad en ambos casos. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. (Anexo 2

DECIMONOVENO. ACEPTACIÓN

Las partes aceptan el presente contrato, así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe. 

 

                     LA ARRENDADORA                          LA ARRENDATARIA 

 

 

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