Skip to content

Nft Y Derechos De Propiedad Intelectual. A cargo de Paula Muñoz

AD+

NFT Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: NUEVOS RETOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR.

La sociedad se encuentra en constante evolución, y con ella la forma en la que se realizan transacciones comerciales y se adquieren bienes. En poco tiempo, se ha pasado de un mercado mayoritariamente físico, a uno en el que lo digital ha adquirido con rol fundamental. Por ello, es esencial que los compradores de activos digitales sean conscientes de los riesgos que existen en la adquisición de este tipo de bienes; conozcan los derechos que obtienen con la compra de bienes digitales; y eviten la infracción de derechos de terceros como pueden ser los derechos de Propiedad Intelectual.

En particular, el presente artículo versará sobre un tipo de activo digital que en la actualidad se encuentra en pleno auge, sobre todo en el sector del arte digital, como son los tokens no fungibles o, más comúnmente conocidos por su acrónimo inglés, NFT.

Pero vayamos paso a paso:

  • Un bien no fungible, tal y como lo prevé nuestro ordenamiento jurídico, es aquel que no es sustituible por otro idéntico o de igual valor debido a su singularidad y exclusividad.

Dentro de estos bienes no fungibles, nos encontramos los que podríamos clasificar como “tradicionales” como, por ejemplo, obras de arte únicas, objetos de coleccionista, una construcción de un arquitecto famoso, etc, y “no tradicionales” que comprenderían los NFT.

Los NFT se diferencian de los bienes no fungibles tradicionales por ser activos que pueden existir o no en el mundo real, pero que se encuentran digitalizados.

  • Por su parte, un token, es la representación digital de datos o información en el espacio criptográfico de blockchain.

Por tanto, de una manera simple, los NFT se podrían definir como activos, que podrían o no existir en el mundo real, que se encuentran digitalizados y certificados a través de tecnología blockchain. Esta tecnología blockchain brinda ciertos beneficios, ya que actúa a modo de certificado digital que acredita la autoría, originalidad, autenticidad y exclusividad del NFT; garantiza que su comprador es el único propietario y, además; evita la modificación del bien adquirido.

Cualquier activo que pueda digitalizarse como, por ejemplo, una obra de arte, un texto, un audio, un dibujo, una fotografía, un video, un GIF, etc, podría ser tokenizado a través de un NFT, a fin de ser individualizado y dotarlo de carácter único.

Resulta evidente que los NFT han abierto un nuevo e ilimitado método de compraventa en la esfera digital, aplicable a una extensa variedad de activos pero, ¿conoces los derechos que obtienes al adquirir un NFT?

Cualquier activo acuñado en NFT, se incorpora a la blockchain a través de un Smart Contract.

Los Smart Contracts o “contratos inteligentes”, son programas informáticos que, a medida que las partes implicadas van cumpliendo con las cláusulas previstas en el mismo, se ejecutan automáticamente a través de cadenas de bloques (blockchain). Estos contratos inteligentes, surgieron principalmente con el objetivo de simplificar procesos, eliminar intermediarios, y ofrecer seguridad a las partes implicadas ya que, gracias a su inmutabilidad, transparencia y descentralización consiguen evitar falsificaciones y fraudes.

Los Smart Contracts, aplicados a los NFT, permiten la transmisibilidad del activo e impiden que el mismo se pueda destruir, eliminar, modificar o replicar. Además, recogen ciertos datos de gran valor sobre el NFT tales como, la identidad del autor, las transacciones que se han realizado desde la creación del NFT, quiénes han sido los diferentes propietarios del activo, los valores de las sucesivas transmisiones que éste ha sufrido o, incluso, puede incluir cláusulas limitativas del uso y comercialización. Todo ello se va certificando a través de blockchain.

Por lo tanto, debe quedar claro que, cuando compramos un NFT, lo que realmente estamos adquiriendo es la propiedad exclusiva sobre el mismo que, a través de una suerte de “certificado digital de autenticidad”, garantizado gracias a la tecnología blockchain, avala que ese NFT se asocia a un activo digital único.

Pero, por lo general, la adquisición de este tipo de activos no lleva aparejada la transferencia de otros derechos como, por ejemplo, los posibles derechos de autor que puedan existir, los cuales se mantienen en manos del autor original.

A pesar de que cuando se implementó la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), en adelante LPI, no preveía la regulación de los NFT, el tenor literal de su articulado es perfectamente aplicable a estos activos.

La LPI regula una serie de derechos patrimoniales y derechos morales en favor del autor de la obra.

En lo que respecta a los derechos morales, éstos son irrenunciables e inalienables. Entre ellos destaca el reconocimiento de la condición de autor de la obra.

Los derechos patrimoniales, sin embargo, si pueden ser objeto de cesión por parte del autor. Entre ellos cabe poner en relieve, por ejemplo, el derecho de explotación (reproducción, distribución, comunicación, transformación) o el derecho de remuneración.

Tanto los derechos patrimoniales como los derechos morales permanecen, en un principio, en manos del autor original de la obra, y no se transfieren al comprador del NFT. En consecuencia, el autor, en ejercicio de sus derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual, podría prohibir al comprador cuestiones como la reproducción de su obra, su distribución, etc.

No obstante, los NFT pueden llevar aparejados contratos accesorios a través de los cuales, el autor de la obra, ceda todos o parte de sus derechos patrimoniales a otra persona o entidad, o contemple cuestiones concretas respecto a estos derechos.

En cualquier caso, cabe resaltar que la cesión de estos derechos patrimoniales debe ser expresa dado que, de lo contrario, se entiende que el único derecho que el comprador adquiere con la obtención del NFT es un mero derecho de propiedad sobre el mismo.

Pero, además, como comprador de NFT, ¿sabes cómo te puede afectar la vulneración de derechos de Propiedad Intelectual por parte de los vendedores?

Como hemos indicado al comienzo de este artículo, los NFT han experimentado un considerable aumento de demanda, principalmente en el sector del arte digital, donde la vulneración de derechos de autor tiene un especial impacto.

En este sentido, son cada vez más comunes los casos de terceros que, con el objetivo de lucrarse, acuñan NFT en relación con obras que les son ajenas, infringiendo así los derechos de Propiedad Intelectual que le corresponden al autor de la obra original.

Y es que no debemos pasar por alto que, como hemos indicado anteriormente, la tecnología blockchain únicamente otorga ciertos beneficios como, por ejemplo, la acreditación de la autoría, originalidad, autenticidad o exclusividad del NFT, pero no garantiza la autoría respecto de la obra original.

Este tipo de prácticas no solo afecta a los autores de las obras, que ven vulnerados sus derechos, sino que también podría afectar a los propios compradores pues, estos últimos, al adquirir un NFT ilegalmente emitido, podrían no disponer de derecho alguno sobre el activo. Así, por ejemplo, en el caso de España (donde aplica la LPI), el autor podría ejercitar sus derechos morales y patrimoniales sobre la obra y prohibir, entre otras cuestiones, la explotación de la misma.

Resulta por tanto evidente que, para poder comercializar el NFT sobre, por ejemplo, una obra de arte, se deberá obtener, de manera previa, una licencia de los derechos de Propiedad Intelectual por parte de la persona que creó la obra original.

Por su parte, el comprador del NFT, deberá asegurarse que los derechos que adquiere sobre el NFT han sido otorgados por el autor de la obra directamente, o que el vendedor cuenta con las licencias necesarias para llevar a cabo la emisión y explotación comercial del activo NFT.

Además, es esencial que los compradores de NFT, de manera previa a su adquisición, se informen de las condiciones de venta que, por lo general, vienen establecidas por el propio creador del NFT o se encuentran previstas en la plataforma que los comercializa, todo ello a fin de verificar qué derechos se le están otorgando con la compra de ese activo digital y si, por ejemplo, está adquiriendo alguna carga, como pudiera ser el pago de royalties al autor por cada trasmisión de la propiedad que del NFT se vaya realizando.

Paula Muñoz Moreno

1 de julio de 2022


 

PAULA MUÑOZ MORENO

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca y se especializó en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías por la Universidad Rey Juan Carlos, donde obtuvo el mejor expediente de su promoción.

Cuenta también con la certificación de Delegado en Protección de Datos emitida por el Centro de Estudios Garrigues y un Máster de especialización en Legaltech por la escuela de negocios CEU IAM Business School.

Posee más de 9 años de experiencia en el sector de la Propiedad Industrial, habiendo desempeñado su actividad en despachos de gran prestigio nacional e internacional.

En la actualidad ejerce como abogada especializada en Propiedad Industrial en Isern Patentes y Marcas.

www.linkedin.com/in/paula-muñoz-moreno-96a42a99


BIBLIOGRAFÍA

[i] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

[ii] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

[iii] https://www.xataka.com/basics/que-nft-como-funcionan

[iv] https://www.finect.com/usuario/vanesamatesanz/articulos/nft-como-funcionan-como-invertir

[v]https://www.xataka.com/criptomonedas/nfts-copyright-que-derechos-consigue-comprador-cuales-mantiene-creador-obra

 

 

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: