Skip to content

Omisión Del Deber De Socorro. A cargo de José Rey Rosa.

AD+

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Todas las personas tenemos la expectativa de ser ayudadas en determinadas ocasiones. Es lo que se denomina el derecho a la seguridad del que todos gozamos y, en caso de ser vulnerado el mismo, puede que nos encontremos con alguno de los delitos que el código cataloga como “de la omisión del deber de socorro”. Existen dos tipos diferentes delitos, uno genérico (lo puede realizar cualquier persona) y otro especial (el autor solo pueden ser determinadas personas que poseen ciertas características).     

Pero antes de comenzar a explicar ambos casos, una matización. El artículo 450 del Código Penal también sanciona la omisión de del deber de socorro, y la diferencia entre los delitos que vamos a analizar hoy y aquél es que, mientras que en los delitos de omisión del deber de socorro lo que se atiende es una circunstancia concreta derivada de un accidente donde pudiera haber heridos, una circunstancia peligrosa, o cualquier otra en la que se necesite auxilio, en el tipificado en el 450 lo que se castiga es la omisión del deber de evitar un delito.

Aclarado esto, pasaré a explicar los dos delitos arriba se anuncian:

  • Omisión del deber de socorro. El genérico que puede cometer cualquier persona. Está recogido en el artículo 195 del Código Penal y comprende tres conductas:

– Omisión del deber de socorro personal: Se castiga con multa de 3 a 12 meses al que no socorra a una persona desamparada y en peligro cuando pudiera hacerlo sin poner en peligro su vida misma o la de terceros.

Conlleva por lo tanto una capacidad de actuar y no querer hacerlo. La acción puede consistir tanto en actos salvavidas (persona que caminando despaldas se dirige a un precipicio y no se la avisa) como en actos instrumentales (persona que está tirada en el suelo sangrando y no se la lleva a un hospital o se llama a una ambulancia).

En principio, si del peligro deriva un resultado, éste no será imputable al que omitió el socorro. Sin embargo, si el que omite el socorro tiene posición de garante (es decir, el que “maneja la situación”), puede atribuírsele dicho resultado por comisión por omisión (socorrista que no salva una vida pudiendo hacerlo).

El delito de omisión del deber de socorro se comete, no obstante, independientemente de que el resultado se produzca o no. Es decir, si veo una persona desangrándose en el suelo y no hago nada cometeré el delito de omisión del deber de socorro, aunque luego se salve en el hospital.

En este delito caben algunas causas de justificación y atenuantes. Por ejemplo, estado de necesidad te exime de la pena (veo a cinco personas muy graves y ayudo solamente a una).

– Omisión de petición de socorro: se castiga con la misma pena que el anterior al que, pudiendo hacerlo, no llame a los servicios sanitarios para la prestación de ayuda cuando le resulte imposible prestarla el mismo (si veo que una persona está encerrada dentro de una casa en llamas, yo no puedo hacer nada pues no soy bombero, pero tengo la obligación de llamar a éstos).

– Omisión de socorro a víctima de accidente: Es una agravante del deber de socorro cuando la situación de riesgo y peligro para la víctima la he provocado yo mismo como consecuencia de un accidente. En este caso, la sanción a aplicar dependerá de si el accidente es cometido por caso fortuito (prisión de 6 meses a 18) o por imprudencia (prisión de 6 meses a 4 años).

Además, en este caso, si es relevante el resultado que pudiera ocurrir del peligro creado, puesto que de resultar lesiones o, incluso, la muerte del accidentado, se podrá responder por imprudencia del delito cometido.

Para todo ellos, por lo tanto, se requieren los siguientes requisitos comunes:

  1. Una persona en peligro,
  2. Que dicho peligro sea manifiesto, es decir, debemos de verlo con nuestros propios sentidos.
  3. Que la persona se encuentre desamparada, sin posibilidad de ser ayudada por terceros.
  4. Que pueda prestarse el auxilio sin que ello implique un riesgo para mí o para una tercera persona.
  5. Que el autor del delito abandone el lugar donde está la persona en peligro sin prestar ninguna clase de asistencia o ayuda.
  • Denegación y abandono de asistencia sanitaria: Es la modalidad agravada del delito de omisión del deber de socorro cuando el que tiene que prestar la ayuda es un facultativo médico, dicho delito agravado se encuentra recogido en el artículo 196 de Código Penal.

Es un delito especial, en tanto en cuanto el autor solo puede ser un facultativo médico. En estos casos, la sanción a aplicar es doble: en la mitad superior del delito anterior y, además, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años.

Finalmente y como curiosidad procesal, decir que el delito de omisión del deber de socorro está recogido dentro del listado de delitos que deben de juzgarse por el Tribunal del Jurado.

José Rey, abogado.

14 de octubre de 2022


 

José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: