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PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS
En esta entrada y la siguiente, hablaré de los tipos de penas que pueden imponer los jueces mediante Sentencia en un procedimiento penal. Antes de comentar la pena de prisión o la de multa, las más conocidas sin duda alguna, explicaré una serie de sanciones que se recogen en el Código Penal, mucho menos restrictivas y que afectan a todo tipo de derechos.
Son penas que, como regla general, tienen relación con el hecho cometido. Así, si se comete un delito con un arma, se perderá el derecho a la tenencia de estas o, si por ejemplo, un juez comete un delito en sus funciones, perderá dicha distinción (la de juez). Son penas que restringen tanto derechos civiles, como políticos o profesionales. Además, algunas de estas penas son penas accesorias, lo que quiere decir que se aplican junto con una pena principal.
Las penas privativas de derechos son reguladas en los artículos 39 a 49 del Código Penal y pueden enumerarse y definirse de la siguiente manera:
- Inhabilitación absoluta: Con duración de 6 años hasta 20, supone la privación de todos los honores o cargos públicos, de manera definitiva, durante el tiempo de la condena, además de la incapacidad para obtenerlo. En este caso, no podrá optar a ningún cargo público durante el tiempo de la condena.
- Inhabilitación especial: Con duración de 3 meses a 20 años, supone la inhabilitación de un cargo en concreto y no, como el anterior, de cualquier cargo público. El ejemplo de arriba de la condición de juez. Dejará de serlo y no podrá obtener dicho estatus tampoco durante el tiempo de la condena.
- Suspensión de empleo o cargo público: Con duración de 3 meses a 6 años, supone la suspensión (que no privación) del empleo público del que se sea titular durante el tiempo de la sanción.
- Privación del derecho a conducir: Con duración de 3 meses a 10 años. En este caso, el penado deberá, incluso, entregar el permiso de conducción en la sede del Juzgado. En este caso, si la pena impuesto es superior a dos años implicará también la pérdida del permiso de conducir.
- Privación del derecho a la tenencia de armas: Con duración de 3 meses a 10 años. Una pena que, a determinados colectivos como los cazadores, les supone un fuerte agravio. Igualmente en este caso, si la pena impuesto es superior a dos años implicará también la pérdida de la licencia.
- Privación de residir en determinado lugar y/o privación del derecho a aproximarse a la víctima: Con duración de hasta 10 años. Generalmente, la vivienda y/o lugar de trabajo de la víctima y sitios frecuentados por ésta. El juez para poder controlar que se cumplen estas restricciones puede utilizar cualquier medio electrónico.
- Privación del derecho a comunicarse con la víctima: Con duración de 1 mes a 10 años. La prohibición abarca todo tipo de comunicaciones (teléfono, postal, internet…)
- Trabajos en beneficio de la comunidad: Con duración de 1 día un año. Éstos siempre deben ser aceptados por el reo. Suelen ser también sustitutos de otras penas, como la de multa cuando se demuestra la insolvencia del penado. Contienen en ejercer un trabajo de utilidad pública de manera gratuita por un tiempo determinado. En el trabajo que se realice deben de respetarse todos los derechos y garantías del Estatuto de los Trabajadores.
- Privación de la patria potestad: una de las penas más problemáticas de esta lista al ser una medida civil aplicable por el derecho penal. Tiene unos requisitos tan específicos que merecen una publicación al completo.
- Privación del derecho de sufragio pasivo: como pena accesoria a las penas privativas de libertad y por el tiempo que duren éstas. Es básicamente la prohibición de ser elegido en elecciones electorales.
- Privación del derecho a la tenencia de animales. Pena incorporada no hace mucho al código penal y relacionada con los delitos de maltrato animal.
Además de este catalogo de penas, que son enumeras en el Código en su artículo 39, existen otras que, no estando enumeradas en la sección de penas, se consideran también sanciones restrictivas de derechos. Son las siguientes:
- Perdida de recibir determinadas ayudas públicas: típica sanción del delito de defraudación
- Expulsión del extranjero del territorio: como sustitutoria de la pena de prisión de más de un año a los extranjeros penados.
Dejaré para entradas posteriores, como he comentado al inicio, las penas de multa y prisión, que son las más conocidas y aplicadas en la práctica.
José Rey, abogado.
14 de mayo de 2021

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.
Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.
Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.
Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga. Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.
A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.