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“¡Piensa 2 veces antes de publicar algo en tus redes sociales!” A cargo de Marta Llorens

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“¡Piensa 2 veces antes de publicar algo en tus redes sociales!”

¿Cómo podemos proteger nuestra identidad digital o reputación online? ¿Cuáles son los riesgos de un mal uso de las redes sociales?

El título del presente artículo hace referencia al lema de la campaña que lanzó la Oficina de Seguridad del Internauta (en adelante, “OSI”). En ella precisamente se ilustra el kit de la cuestión y es que: todo lo que publicamos en Internet permanecerá publicado y aunque tengamos derecho a eliminarlo, puede haber sido recopilado, almacenado y compartido por terceros. En consecuencia, debemos tener claro qué tipo de información queremos publicar y aquella que no queremos compartir bajo ningún concepto.

A veces colgamos información que aparentemente puede pasar desapercibida o no nos induce a la posibilidad de atraer la atención de los ciberdelincuentes. Podemos colgar fotos de nuestros planes o nuestras vacaciones, sin pensar que estamos dando información conforme no estamos en casa y pueden intentar entrar a robar; podemos subir imágenes o vídeos captando comportamientos inapropiados, sin pensar que pueden terminar en manos de quien no corresponda y atraernos consecuencias personales y profesionales negativas o; podemos subir información sobre nuestros sobrinos o hijos menores, sin pensar que en un futuro estas informaciones puedan herir su sensibilidad o acabar en malas manos.

¿Qué riesgos puede acarrear publicar lo inapropiado en redes sociales?

El Instinto Nacional de Ciberseguridad de España (en lo sucesivo, “INCIBE”), destaca entre los principales riesgos de una mala gestión de la identidad online que atraen a los delincuentes:

  • Facilitar el acceso no autorizado a perfiles y cuentas
  • Suplantación de perfiles
  • Graves daños reputacionales tanto a nivel personal como profesional
  • Fugas de información publicando información, imágenes, grabaciones que contengan datos personales.

¿Qué hacer si quiero eliminar una publicación?

Aunque el riesgo cero es complicado garantizarlo, si en alguna ocasión por error humano o descuido, publicamos alguna información que queremos retirar y que puede vulnerar nuestra identidad digital, tenemos el derecho a ejercer nuestro derecho de supresión previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la normativa española en materia de protección de datos.

Para ejercer dicho derecho, debemos dirigir nuestra petición por escrito, junto a una documentación acreditativa y a través del canal indicado del responsable del tratamiento de nuestra información (por ejemplo, si ha subido una fotografía a Instagram, deberá dirigirse al canal habilitado por la compañía de la red social). Este tipo de derechos son personalísimos, por ende, deben solicitarlos las personas afectadas o, en su caso los progenitores o tutores legales de los menores de 14 años. Por regla general, dicho responsable dispone de un mes para dar respuesta a tu petición, pero en caso de considerar que sus derechos están siendo vulnerados, puede interponer una reclamación ante la Autoridad competente en materia de protección de datos de su territorio.

Asimismo, la sentencia del Tribunal de Justicia Europea, de 13 de mayo de 2014, en el asunto C-131/12, resolvió que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. Dicho en palabras de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”), las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

¿Qué sucede cuando el contenido compartido es de carácter sexual o violento?

La AEPD ha lanzó en 2021 el canal prioritario como vía rápida y gratuita para denunciar la publicación legítima en internet de contenidos sensibles, sexuales o violentos, incluso sin ser la persona afectada, independientemente de la denuncia o querella que se pueda interponer ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía. La AEPD como autoridad independiente, puede adoptar medidas urgentes para limitar la difusión y el acceso a los datos personales y por tanto, evitar la continuidad del tratamiento ilegitimo en casos particularmente graves. Posteriormente, la AEPD també valora la posible apertura de un procedimiento sancionador contra las personas responsables de haber realizado el dicho tratamiento ilegítimo.

En definitiva y haciendo referencia a la iniciativa de la AEPD, las redes sociales no son un juego y compartir según qué información, nos puede perjudicar a todos.

Marta Llorens Tor

18 de marzo de 2022


Marta Llorens Tor

Jurista en proceso de especialización en derecho de protección de datos y de las nuevas tecnologías (y lo que surja).Realicé mis estudios en Ciencia Política y de la Administración Pública con Derecho en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Posteriormente, cursé el Máster de Acceso a la Abogacía 2019-2021 también en la Universidad Pompeu Fabra. Actualmente, trabajo en el despacho P.I.Advocats de Andorra, especializados en Derecho de la Propiedad Intelectual e industrial, protección de datos, ciberseguridad, e-sports, derecho mercantil, laboral, entre otros.
Realizo frecuentemente pequeños podcasts relativos a la protección de datos a través de la plataforma digital de Webjusticia.

Linkedin: www.linkedin.com/in/martallorenstor.

 

 

 

 

 

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