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¿Qué responsabilidad tienen los menores de edad? A cargo de José Rey.

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¿Qué responsabilidad tienen los menores de edad?

Hoy me gustaría aprovechar mi espacio en A Definitivas para hablar de un colectivo que, penalmente, es tratado “diferente”. Hablo de los menores de edad y su responsabilidad penal. Un colectivo que la mayoría de las veces no es plenamente maduro de sus actos, que no está formado intelectualmente, no son conscientes de sus consecuencias, su percepción del tiempo es distinta a la de los adultos y, muchas más razones que abogan por la necesidad de una regulación diferenciada del Código Penal.

Mucho han evolucionado las cosas históricamente respecto a este colectivo, sin embargo no vamos a entrar a analizar ello hoy. En esta entrada quiero hacer un breve esquema explicativo de la Ley que regula todo lo relacionado con el procedimiento penal contra los menores, la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Comienza la Ley acotando quién va dirigida: menores de 18 años y mayores de 14 que cometan alguno de los delitos comprendidos en el Código Penal, sin distinción alguna. Por encima de 18, Código Penal. Por debajo de 14, irresponsables penalmente (que no civilmente, pues los padres/tutores se deberán de hacer cargo de la responsabilidad civil y se pondrá en conocimiento de la Administración para que se apliquen las medidas correspondientes).

Por lo tanto los delitos que pueden cometer son los mismos que para los adultos y se regulan en el Código Penal. ¿Dónde radica pues la diferencia? En el procedimiento y las sanciones.

Ya desde el principio existe una clara diferencia con respecto a los adultos, y es que en éstos la instrucción del caso (el averiguar si hay delito o no) la hace un juez instructor, sin embargo, en los menores de edad esta tarea esta encargada al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio (por su voluntad si considera que existe algún delito) o por denuncia previa de los afectados o algún testigo (obligados a ello además). Si el procedimiento se inicia por denuncia de un afectado o un testigo, recibida la información por el Fiscal, éste puede “aceptar” o no el caso, en función de si considera que existe delito o no. También puede el Fiscal, en determinadas circunstancias (no reincidencia, delito leve sin violencia), desistir del expediente sin más, aunque haya habido infracción penal.

Una vez el Fiscal haya decidido incoar el expediente (es decir, comenzar el procedimiento como tal frente al menor), dará cuenta de ello al Juez de Menores, que comenzarán la investigación como tal del caso, teniendo ya el menor todos los derechos garantizados (derecho a un abogado, a ser oído, a intervenir en las diligencias, etc.). Y es en este momento cuando hace entrada ya uno de los agentes más importantes de todo el procedimiento penal de menores: El equipo técnico.

El equipo técnico están formados por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, los cuales están encargados de elaborar informes sobre la situación del menor y, en consecuencia, son muy tenidos en cuenta a la hora de establecer las medidas necesarias para la reeducación del menor. Además el propio equipo técnico, en la fase de instrucción, informará sobre la posibilidad de que se efectúe un proceso de conciliación y la conveniencia de continuar con la tramitación del expediente.

En cuanto a las medidas a adoptar al menor si se le considera responsable de algún acto delictivo, la propia ley establece las siguientes:

  • Internamiento en régimen cerrado
  • Internamiento en régimen semiabierto
  • Internamiento en régimen abierto
  • Internamiento terapéutico
  • Tratamiento ambulatorio
  • Asistencia a centros de día
  • Permanencia de fin de semana
  • Libertad vigilada
  • Prohibición de acercarse a la víctima
  • Convivencia con otra familia o grupo educativo
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Realización de tareas socio-educativas
  • Amonestación
  • Privación del permiso de conducir
  • Inhabilitación absoluta

Todas estas medidas se podrán aplicar en atención a las circunstancias, dependiendo además de si el menor es menor o mayor de 16 años, pues se hace una diferenciación de gravedad cuando el responsable de la acción delictiva pertenece a una edad u otra.

Y este es un esquema general de la Ley, la cual tiene muchos puntos importantes y a los que, sin duda, volveré en otra ocasión para comentar detenidamente.

José Rey, abogado

15 de febrero de 2022


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

 

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