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Se Acabaron Las Llamadas No Deseadas. A cargo de Paula Viadero

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SE ACABARON LAS LLAMADAS NO DESEADAS

El pasado 26 de abril la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, en adelante) publicó el Informe Jurídico 2023-0040 que respondía a una consulta relacionada con la interpretación de un precepto de la Ley General de Telecomunicaciones, y elaboraba una propuesta de circular.

El artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel, en adelante) regula, entre otras cuestiones, la protección de datos y la privacidad en relación con las comunicaciones comerciales no solicitadas. 

El artículo 66.1 LGTel establece que los usuarios finales de los servicios tienen derecho a:

  • No recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax con fines de comunicación comercial si no han prestado su consentimiento previo.
  • No recibir llamadas no deseadas con fines comerciales si no existe el consentimiento previo del propio usuario o amparo en alguna de las otras bases legitimadoras del tratamiento que establece el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, en adelante)

Pese a que la LGTel entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, este artículo en concreto no entrará en vigor hasta pasado un año desde dicha publicación: es decir, hasta el mes que viene. 

Hasta junio, “los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho” (disposición final sexta LGTel). 

La consulta realizada a la AEPD está relacionada con esta última cuestión. 

Hasta el momento, era lícito realizar llamadas con fines comerciales siempre y cuando el usuario final no hubiese ejercido su derecho de oposición (ya fuese de forma expresa o a través de su inclusión en un fichero de exclusión publicitaria). 

Con la nueva LGTel el paradigma cambia: no significa que no se puedan realizar llamadas con fines de comunicación comercial en ningún caso, sino que a partir de ahora se deberá recabar el consentimiento expreso de los usuarios para poder hacerlo o, en su defecto, legitimar el tratamiento en alguna de las otras bases legitimadoras del tratamiento existentes.

Una comunicación comercial es cualquier “forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional” (Anexo de la Ley 34/2022, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico). 

Cuando hablamos de bases legitimadoras del tratamiento, nos referimos a las condiciones que hacen que el tratamiento de datos personales sea legítimo. Estas condiciones se establecen en el artículo 6.1 RGPD y son las siguientes:

  • Consentimiento del interesado.
  • Ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales.
  • Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan intereses o derechos y libertades fundamentales del interesado. 

Según la AEPD en su informe, además del consentimiento, el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero puede ser una base jurídica que legitime la realización de llamadas con fines comerciales, siempre y cuando estos intereses legítimos estén evaluados y documentados (es decir, que se haya realizado la correspondiente ponderación de los derechos e intereses en conflicto), se cumpla con el deber de transparencia, se facilite el ejercicio del derecho de oposición por parte de los usuarios y se consulte las listas de exclusión publicitaria -entre otras cuestiones-.

Paula Viadero

9 de mayo de 2023


Informe Jurídico disponible en https://www.aepd.es/es/documento/2023-0040.pdf 


Paula Viadero González.

  • Delegada de Protección de Datos Certificada bajo el Esquema AEPD-DPD.
  • Asesora Jurídica y DPD en Picón & Asociados Abogados.
  • Asociada Junior en la Asociación Profesional Española de Privacidad.
  • Máster Universitario en Acceso a la Abogacía en la Universidad Antonio de Nebrija.
  • Máster Experto en Derecho Digital en la Universidad de Deusto.
  • Grado en Derecho en la Universidad de Cantabria.
  • Colaboradora habitual en A Definitivas.

LinkedIn: https://es.linkedin.com/in/paula-viadero-gonzález

Contacto: paula.viadero@hotmail.com

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