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Palabras Clave: Empleo, Trabajo Remoto, Home Office, Teletrabajo, Ley Federal del Trabajo, Regulación Laboral, Prestaciones Laborales, Legal, Legislación, Derecho Laboral.
Teletrabajo, empleo a distancia.
El mundo se vio afectado por la pandemia que sacudió a la humanidad por completo. El covid 19 y sus afectaciones en la poblaciones repercutieron en todos los sectores, industrias, niveles socioeconómicos. El cambio por supuesto que también llegó a la forma de trabajar para los oficinistas y sus empleadores. El confinamiento inicial por los primeros tres meses dejaba ver a corto plazo el regreso a labores normales. Después de este primer periodo de cuarentena empezamos a ver incluso a nivel mediático el cierre total o parcial de algunas empresas que no podían sostener una nómina.

La necesidad de seguir en un modo productivo para muchas empresas empezó a abrir el camino hacia una nueva modalidad de trabajo de manera formal fija y hasta legislada. El home office o trabajo remoto tomó importancia en todos los sectores e industrias ya que esto dejaba continuar con la mayoría de tareas administrativas, de organización y sobre estrategias en escritorio. En una autorregulación al criterio libre de cada empleador se fue abriendo la puerta hasta que algunos gobiernos lo empezaron a ver como una necesidad en cuanto a su legislación, y estructura legal.
España fue uno de los primeros que manifestó estos cambios en sus leyes. El 22 de septiembre del 2020 se aprobó el Real Decreto – Ley. En este decreto se tocaron tres principales puntos importantes que podrían servir como ejemplo para el resto de gobiernos que decidan sumarse modificaciones o leyes en favor de un teletrabajo sano y beneficioso para todas las partes involucradas. El primero es que el Teletrabajo es Voluntario, en ese sentido el empleado y el empleador podrá elegir si se alinea en esta modalidad o no. El segundo punto es que es completamente reversible, incluso en cuanto a la salud mental de los colaboradores les permitiría eventualmente retomar la rutina de asistir a la oficina con nuevas reglas de estancia y contacto. Y por último con este decreto ampliaron hasta el mes de enero el Plan MeCuida. De esta manera la madre patria se encuentra en una posición cómoda para disminuir sus cifras de desempleo o inconformidad laboral.
El desarrollo económico y social empujó para que también en México se abriera el debate sobre la formalidad de esta modalidad del trabajo remoto. Después de comentarlo bien y sustentar cada parte sus argumentos el día 8 de diciembre del 2020 la Cámara de Diputados aprobó modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, reconociendo la modalidad del trabajo a distancia utilizando las tecnologías de información y herramientas digitales de comunicación. En la definición encontramos un dato que podría interesarte; la modificación nos dice que Cuando el 40 por ciento de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo será considerado como teletrabajo.
Una de las características también en este caso como en en españa es que será reversible la modalidad de teletrabajo a presencial. Esto podría depender de decisión personal o necesidades del patrón respetando la norma vigente de Salud.
En esta modificación se sumarán obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo:
1) entrega de equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
2) deben asumir los costos derivados del trabajo como el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad.
3) implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados.
4) respeto al derecho a la desconexión.
5) establecer mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Se incorporan obligaciones especiales para los trabajadores, por ejemplo:
1) el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores.
2) respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador.
3) la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
4) informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
«El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». ~ Xataca 2020
Estos puntos tanto para el trabajador como para el patrón están legislados y correctamente descritos en las modificaciones a la LFT.
No debemos perder de vista los siguientes puntos
- Las condiciones generales de trabajo deben estar establecidas en el contrato laboral, incluida la figura de teletrabajo: 1) el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud; 2) la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; 3) los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
- El teletrabajo debe estar considerado en el contrato colectivo y deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva. En caso de que no exista un contrato colectivo, las condiciones deben incluirse en el reglamento interior de trabajo.
- Se incorporan obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo: 1) entrega de equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; 2) deben asumir los costos derivados del trabajo como el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad; 3) implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados; 4) respeto al derecho a la desconexión; y 5) establecer mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
- Se incorporan obligaciones especiales para los trabajadores, como 1) el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; 2) respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador; 3) la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades; y 4) informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
- Se establece la garantía de cambio de modalidad presencial a teletrabajo.
- Se incorpora que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como observar la vida personal con la jornada laboral con perspectiva de género.
- Garantizan el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria.
Uno de los compromisos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá elaborar una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo.
En conclusión, este formato más allá de una legislación debe funcionar para que esta estructura laboral en México y latinoamérica evolucione al nivel de compromiso y confianza para cada elemento de las empresas. Este modelo a pesar de que no es nuevo, no se había afectado por cuestiones de adaptación social.
Roberto García
19 de enero de 2021
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Bibliografía & Fuentes
Holland & Knight Alert 08/12/2020
El Economista Internacional Sep/2020
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Reseña del Autor: Mexicano de 32 años, con experiencia en Marketing Digital y estancia en diferentes empresas de comercio electrónico e inmerso en el Ecosistema Emprendedor de México y Latinoamérica.
Socio Fundador de Legacía Abogados.
Estudiante de Derecho en la Universidad de las Tres Culturas en Ciudad de México.