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Ya no estamos en Kansas. A cargo de Christian F. Espinosa Velarde.

Me lo he pensado un poco al momento de escribir este artículo, porque al tratar de mostrar una perspectiva latinoamericana de la relación entre el derecho y lo tecnológico, una perspectiva ecuatoriana –porque es la que tengo más cerca al corazón–, había una sola idea que cada vez que me golpeaba, las estrellas que revoloteaban alrededor de mi cabeza venían con una marquesina que se iluminaba para decir: “Nos reinventamos o el camino llega hasta aquí”.

Y es que la emergencia sanitaria que ha golpeado al mundo, nos ha llevado a volcarnos hacia los canales y medios digitales para mantener en funcionamiento empresas privadas e instituciones públicas, pero este giro nos ha cambiado el panorama hacia uno para el que muchos no estaban preparados para ese cambio y otros ni siquiera han tenido oportunidad de reaccionar.

Y es que estos procesos de cambio –todavía me niego a llamarlo transformación digital– conlleva una serie de factores y entre ellos debemos considerar aquellos que corren una suerte de habilitantes  como lo son los elementos normativos, y en ese campo Ecuador se encuentra en un vecindario nada envidiable.

Con un pequeño puñado de leyes, reglamentos y normativa de menor jerarquía que busca regular los aspectos tecnológicos, basta un botón como muestra para entender a que me refiero.

Ecuador tiene reconocido el derecho a la protección de datos personales dentro de su catálogo de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República[1] y cuenta con la garantía constitucional del Habeas Data[2], pero el camino acaba ahí, ubicándolo como uno de los 3 países en América del Sur que no cuenta con ley que regule ese derecho, junto a Bolivia y Venezuela.

Y hago referencia a este derecho en particular, porque cuando el mundo habla de aplicativos móviles para control de contagios de Covid-19, Ecuador lo ha hecho de igual forma, pero pocos hemos levantado la ceja al darnos cuenta del complejo escenario en que se van a encontrar los ecuatorianos a la hora de pretender que el tratamiento de sus datos correspondientes a salud o biométricos – sensibles por demás – se realice en debida y legal forma, porque no contamos con una ley de descienda el derecho y estructure un esquema soportado en principios, otros derechos, procesos o una autoridad que regule y controle su apropiado cumplimiento.

No quiero decir con esto que estoy en contra del uso de datos personales, pero si me resisto a su tratamiento indiscriminado e inadecuado y es que si no hay un escenario claro para que quienes con la mejor de las intenciones –y confío en son todas bienintencionadas– desarrollan aplicativos para soportar este tipo de recogida y posterior análisis de datos, pueden caer en malas prácticas, por decir lo menos.

Esta es solo una muestra, porque luego el ecosistema digital nacional carece de otros marcos normativos que recojan las nuevas prácticas que van a entrar en uso debido a estos cambios en las relaciones sociales y las actividades empresariales, pero de toda crisis surgen oportunidades y para Ecuador esta es la suya, es la más clara oportunidad que se le haya presentado para dar un salto dónde otros han dado pasos a lo largo de años, reinventándose desde la crisis para sentar los cimientos que servirán para soportar dicho ecosistema, pasando por aspectos esenciales como la estructuración y regulación de los servicios de sociedad de la información, pasando por reformas necesarias en algunas leyes un tanto añejas y otras tantas que nunca fueron pensadas con escenarios como el actual, hasta tener leyes mucho más apegadas al ámbito como podría ser alguna sobre ciberseguridad.

Esto va a requerir no solo una construcción colaborativa, con la participación de un variopinto grupo de actores, sino también un proceso de sensibilización dirigido a otro grupo más que diverso, pero con especial enfoque en las personas, que deberán ser el punto focal de toda decisión que se tome y toda acción que se ejecute.

El primer paso ya fue dado cuando desde el Ministerio de Telecomunicaciones y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, meses antes de la emergencia, se desarrolló el proyecto de ley de protección de datos personales más maduro que se haya presentado en la Asamblea Nacional hasta el momento. Hoy se encuentra a la espera de su aprobación y algunos estamos cruzando los dedos para que esto suceda pronto.

Aceptar que los vientos de cambio no han llegado como una brisa, sino más bien como un huracán, es el primer paso para darnos cuenta de que nosotros somos Dorothy en esta historia –al menos no somos Toto– que hemos caído de bruces en la tierra de Oz, dónde nada es ni será como en los días previos a la pandemia, no será como lo recordamos,y es justo decir que ya no estamos en Kansas, y tampoco vamos a volver.

Christian Espinosa-Velarde

4 de mayo de 2020


[1]     Constitución de la República del Ecuador, artículo 66 numeral 19: “Se reconoce y garantizará a las personas:(…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección,archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.

[2]     Solo hago referencia al artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador.


Christian Espinosa-Velarde

  • Abogado por la Universidad de las Américas – Ecuador
  • Master en Derecho de la Ciberseguridad y el Entorno Digital por la Universidad de León – España (Beca Fundación Carolina)
  • Certified Policy Maker por el Instituto de Ciberseguridad de España INCIBE
  • Chief Security Envoy de Elevenpaths para Ecuador


Cargo Actual: Coordinador de Gestión, Registro y Seguimiento en DINARDAP

Cargos anteriores:   

– Asesor de Gobierno Electrónico en Ecuador

– Asesor Jurídico para la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria de Pichincha CAPEIPI

– Asesor Jurídico para el Banco Internacional.

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