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A través del espejo. A cargo de Rafael Fernández.

AD 165/2020

A TRAVÉS DEL ESPEJO

Abstract: The reality that appears in the media is sometimes distorted, the lens of the news can have a perverse effect. In such cases, a willingness to approach what the television or press headline hides (intentionally or unintentionally) is required.
Keywords: memories, childhood, mirror, neighbour, Morocco, unaccompanied foreign minors (UFM), illusions, disappointment, testimony, centres for minors, social workers, educators
Resumen: La realidad que aparece en los medios de comunicación a veces está distorsionada, la lente de la noticia puede tener un efecto perverso. En esos casos se precisa una voluntad de aproximarse a lo que esconde (intencionalmente o no) el titular televisivo o de prensa.
Palabras clave: recuerdos, infancia, espejo, vecino, Marruecos, menores extranjeros no acompañados (MENA), ilusiones, desilusiones, testimonios, centros de menores, trabajadores sociales, educadores

INTRODUCCIÓN

La magia del cine, considerado el séptimo arte, consiste en que nos transporta a lugares -reales o imaginarios- que nos pueden producir fascinación o nos pueden llamar la atención, a los que querríamos ir y conocer o a los que no iríamos nunca. Nos permite conocer a gente en circunstancias muy diversas, parecidas a las que nos encontramos en la vida real pero no siempre idénticas. Suele invocarse el lema “la realidad supera a la ficción” como resumen de lo que comento. Es un ejercicio muy recomendable para cuando queremos evadirnos de la realidad.

1. Recuerdos de la infancia.

Con mayor o menor nivel de detalle, todos tenemos recuerdos de nuestra infancia. Posiblemente no recordamos todo lo que nos gustaría ni la edad concreta que, por cualquier motivo, preferimos. Entre las memorias que atesoramos podemos citar la de los programas de televisión que vimos durante nuestra niñez. Aunque la mención me delate respecto de la edad, confieso que la versión española de “Barrio Sésamo” era una de mis preferidas. Otro programa que me fascinó, a modo de particular telenovela, fue una serie denominada “Nils Holgersson”[1] y que procuraba ver cada tarde.

Si tenemos ocasión de comentarlo con nuestros padres o abuelos, también se acuerdan de formatos televisivos pero no exactamente relacionados con la infancia por motivos estrictamente cronológicos. Resulta mágico escucharlos hablar de cuál fue el primer aparato de televisión que conocieron y dónde vieron los programas que emitían. Cuando esa caja mágica llegó a nuestro país, allá por los años 60[2], no todo el mundo tenía la posibilidad de comprarse una.

2. El espejo.

Lo cierto es que no estaba pensado ni programado, pero el título del presente artículo ha salido relacionado con la obra de Lewis Carroll: “Alicia en el País de las Maravillas”; “A través del Espejo”. Ambas novelas forman parte de las que tengo pendientes de leer, los clásicos -aunque sean foráneos- siempre son recomendables.

Nuestro Diccionario de la Lengua Española lo define, en su primera acepción, como: “Tabla de cristal azogado por la parte posterior, y también de acero u otro material bruñido, para que se reflejen en él los objetos que tenga delante”.Es un instrumento que tenemos perfectamente asumido en nuestras vidas y cuya antigüedad se pierde en la noche de los tiempos. Ha llegado a ser protagonista en películas de Walt Disney, particularmente en aquella que mostraba a una dignataria local que estaba interesada en saber si era la más bella del lugar.

La cercanía frente a personas a las que tenemos como referencia o a situaciones que nos gustan nos provocan un cierto efecto espejo que nos lleva a querer imitar lo que vemos reflejado. En ocasiones no es fácil saber cuándo nos convertimos en el mencionado accesorio, momento en que nos volvemos un ejemplo para las personas, y cuándo somos quienes nos queremos reflejar en el mismo, buscando ese ideal que nos transmite alguien. El reflejo o la imitación pueden ser positivos o negativos, inocentes o peligrosos.

¿Quién decide, por otro lado, lo que es o no apto de reflejarse en un espejo? La respuesta, como comprobaremos, no es fácil ni sencilla.

3. El entorno.

Partimos de una idea que tiene su controversia, el mundo está estratificado[3] en diversas clases en virtud del grado en que los países han adquirido el denominado Índice de Desarrollo Humano (IDH). No es una cuestión arbitraria ni caprichosa, es un indicador que elabora el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Podremos estar o no conformes con él pero, según entiendo, se ha establecido para tener un criterio objetivo u objetivable para medir el desarrollo que tienen los ciudadanos de los distintos países.

Si nos detenemos en el análisis de los informes anuales que realiza Naciones Unidas, comprobamos que hay zonas geográficas en las que apenas hay diferencias y otras en las que sí que se aprecian. No es el momento de analizar de forma comparativa la situación entre países[4], nos conformamos con saber que el baremo oficial existe y que suele considerarse a la hora de tomar decisiones que a veces nos parecen lejanas.

Nuestra situación geográfica tiene una peculiaridad principal: formamos parte del continente europeo pero estamos a unos catorce kilómetros de distancia del continente africano. Tenemos dos Ciudades Autónomas[5] en suelo africano de Marruecos: Ceuta y Melilla. Nuestro maravilloso archipiélago canario se encuentra también relativamente cerca a la costa africana, nuevamente Marruecos. Estos hechos físicos tienen innumerables repercusiones, no todas positivas, sobre las que no me voy a detener en estos momentos.

4. El vecino sureño.

Situado al noroeste de África, Marruecos es el tercer país con el que limitamos. Recordemos: al norte, Francia; al oeste, Portugal; al este (más allá de Islas Baleares), las islas de Córcega (Francia) y Cerdeña (Italia). Los datos geográficos no sobran, siquiera sea para refrescar conceptos que aprendimos en la escuela o en la posterior etapa educativa.

Nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dispone de una interesante página web que os recomiendo visitar. Entre las opciones que nos resultan útiles está la de información al ciudadano, donde nos facilitan información de los países a los que queremos viajar. Una vez decidido el destino, se puede consultar la ficha del país para conocer los datos esenciales. En este caso acudimos a la de Marruecos[6]. En comparación con otras a las que he tenido que acudir por motivos profesionales, esta es particularmente extensa con casi veinte páginas. El epígrafe relativo a la Coyuntura económica tiene una primera parte que hace alusión a Crecimiento y empleo:

“Marruecos es un país que se caracteriza por una estabilidad política y económica superior a la del resto de países de la región. Durante los últimos años ha alcanzado unas tasas medias de crecimiento muy dinámicas (media cercana al 4% en el período 2010-2015), a pesar del contexto geopolítico y económico.

En 2017, según el Haut Commissariat du Plan (HCP), el crecimiento del PIB fue del 4,1%, gracias a un incremento del valor añadido agrícola del 14,7%, revirtiendo la tendencia del 2016, donde el valor añadido agrícola había caído un 12,8%, comportando un crecimiento de PIB del 1,2%. Para 2019, el BAM (Bank AL Maghrib) prevé un crecimiento del PIB del 2,9%.”

También resulta interesante la que se refiere a la Tasa de paro:

“La tasa de paro en 2017 ha aumentado 3 décimas respecto 2016, hasta situarse en el 10,2%, según HCP (en el tercer trimestre del 2018 dicha tasa es ya del 10%, con un 9,7% de subempleo y un 40,5% de desempleo entre los jóvenes de 15-24 años). Según estudio efectuado por la CGEM para el año 2014, el sector informal excluyendo la agricultura representa el 21% del PIB (dejando fuera al sector primario), emplea 2,6 millones de personas, representa el 16% de los ingresos ordinarios, el 10% de las importaciones y crece un promedio del 6,5% anual desde el año 2007.”

Algunos datos son positivos, otros no tanto. El complemento de lo anterior se tiene que buscar en el portal que antes comentaba de Naciones Unidas que analiza el Índice de Desarrollo Humano. Marruecos ocupa el puesto 121 de los países que se estudian en el referido índice, con un dato particular de 0’676 en la escala objetiva establecida al efecto[7]. Nuestro país se sitúa en el puesto 25 y tiene un dato particular de 0’893 en la mencionada escala[8]. Las diferencias son evidentes, alguno podría pensar que no precisan comentarios. Lo cierto y verdad es que se pueden realizar numerosos comentarios, particularmente si se analizan los motivos por los que cada uno de los países se encuentra en esa situación. No es ese el tema que nos lleva a escribir el presente artículo.

5. Acrónimo, más allá de unas letras.

El Diccionario de la Lengua Española define esa palabra como: “Sigla cuya configuración permite su pronunciación como una palabra; p. ej., ovni: objeto volador no identificado; TIC, tecnologías de la información y la comunicación.”. Lo tenemos asimilado en nuestra vida cotidiana y a veces no reparamos en cada una de las palabras que lo forman, quedando de esta forma prácticamente invisibilizadas.

En el presente artículo vamos a intentar ofrecer algo de luz sobre uno que frecuentemente suele salir en los informativos y que no suele ser con buena prensa: M.E.N.A. Imagino que conocéis las palabras que lo forman, pero lo recuerdo a efectos pedagógicos: Menores Extranjeros No Acompañados.

Hace unos meses tuve la ocasión de participar en un interesante curso que me aportó interesantes nociones para mi desarrollo profesional en el ámbito del Derecho de Extranjería. Confío en poder trasladaros parte de los conocimientos que asimilé.

a) Situación normativa.

Aunque muchos no lo creáis, están recogidos de forma expresa en la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y en el Real Decreto 557/2011 que la desarrolla. En primer lugar hemos de citar el extenso artículo 35 LOEx, que en esta ocasión no incorporaremos sino en forma de referencia. Contempla que el Gobierno tiene la potestad de establecer acuerdos de colaboración con los países de origen de los menores con dos finalidades esenciales: a) la prevención de la inmigración irregular; b) la protección y el retorno de los menores no acompañados.

Las Comunidades Autónomas también pueden tener protagonismo activo en este ámbito mediante acuerdos con los citados países de origen que busquen la atención y la integración social de los menores en su entorno de procedencia.

En caso de duda sobre la edad del menor, hay un procedimiento fijado para verificar que realmente se encuentran en el rango de edad correspondiente. Confirmada la minoría de edad, el Ministerio Fiscal lo pone a disposición de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en que se encuentren.

El dato que tal vez resulte más desconocido es el que se refiere a la repatriación de los menores. La Administración del Estado inicia un procedimiento dirigido a conocer las circunstancias familiares del menor. Esta tarea se realiza con carácter previo al retorno, cuestión que inicialmente tiene su lógica para no enviar al menor a una situación que pudiera ocasionarle mayores problemas. No podemos perder de vista que estamos hablando de personas menores de edad.

Llegamos ahora a uno de los posibles datos controvertidos. Si un menor pasa a estar tutelado en España por una Administración Pública o por una entidad, el tiempo que esté en nuestro país se considera residencia regular. Si se confirma que no puede regresar con su familia o a su país de origen, se reconoce al menor una autorización de residencia. Esta situación administrativa puede no ser definitiva, cabe que se produzca la repatriación del menor si ello redunda en su interés. Los juristas conocemos la importancia de la expresión interés superior del menor porque nos pone de manifiesto que su peculiaridad radica en no ser mayores de edad. Es un concepto de peculiar importancia en los procedimientos de Derecho de Familia.

El Reglamento de Extranjería recoge en el Capítulo III del Título XI la regulación relativa a los menores no acompañados. Engloba los artículos 189 a 198 del citado Cuerpo normativo. Sería extenso desarrollar en este artículo el conjunto de preceptos mencionados, tenemos que recordar que la idea básica es la de la repatriación del menor. Incorporaremos, a efectos ilustrativos, el tenor literal del primero:

“Lo previsto en el presente capítulo será de aplicación al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación.

El contenido de este capítulo deberá interpretarse sin perjuicio de la posibilidad de que el menor extranjero no acompañado pueda cumplir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la normativa española en materia de protección internacional.”

Uno de los primeros datos que llaman la atención, conforme al acrónimo que venimos analizando, es que el menor no venga acompañado de un adulto responsable. Desde nuestra óptica, resulta impensable que un menor pueda viajar solo de un país a otro pero -como comentaremos- se tratan de otras circunstancias las que motivan ese desplazamiento.

Otro dato que merece ser mencionado es el relativo a la desprotección del menor. Se habla de forma expresa de un riesgo que pueda situarlo en indefensión o dificultad. Inicialmente entendemos en estas latitudes que el simple hecho de que un menor viaje solo ya supone un riesgo.

El tercer dato que hay que señalar es el relativo a que el menor pueda colaborar contra redes organizadas o sea víctima de una red de trata de seres humanos, sin olvidar la posibilidad de que le fuera aplicable la legislación en materia de protección internacional.

b) Situación real. Una aproximación.

Cuando reflexionaba sobre el contenido del presente artículo comencé a intuir que podría tener su polémica y estuve a punto de abandonar la idea. Luego me tomé unos minutos y reconsideré la decisión. Si nos atenemos al origen de la palabra, etimológicamente es un término griego (πολεμική, polemikḗ) que vendría a significar “arte de la guerra”. Siempre que no bajemos al terreno bélico y nos centremos en la controversia, podremos sacar algo en claro. En caso contrario, iremos desvariando hasta el infinito.

En consecuencia, voy a tratar de huir de la cuestión que suele aparecer en los medios de comunicación con relativa frecuencia. Quiero intentar alcanzar el meollo de la cuestión. He comentado en alguna ocasión en redes sociales que la nacionalidad no delinque, delinquen las personas. Lo mismo puede decirse en esta ocasión, tan problemáticos o más pueden ser los menores nacionales como los extranjeros. Los unos y los otros pueden cometer delitos y ambos van a ser juzgados por las instancias jurídicas correspondientes, normalmente los Juzgado de Menores. No conozco casos en que la condición de extranjero te exima de tus posibles responsabilidades penales.

Las palabras pueden resultar huecas si no tienen sustento. No se me ocurre en este caso mejor apoyo que el que aporta el Instituto Nacional de Estadísticas[9]. Si consultamos el número de menores condenados[10], podemos sacar algunas conclusiones.

Acudimos, por ejemplo, al año 2016 y nos fijamos en los menores de 15 años. Los nacionales españoles condenados fueron 2.533 mientras que los nacionales de países africanos[11] fueron 244. En el año 2017 los menores de 16 años españoles condenados fueron 3.083 mientras que los de nacionalidades africanas fueron 408. Finalmente valoramos el año 2018 y los menores de 17 años. En el caso de los menores españoles, fueron 3.231 mientras que los de nacionalidades africanas fueron 502.

Infractores penales son todos, es el primer dato que tenemos que recordar. Todos reciben su correspondiente sanción. No parece, en segundo lugar, que haya lugar a hablar de cifras escandalosas. Bajo la responsabilidad y conciencia de quienes quieran trasladar otra imagen queda, los datos son así de fríos.

6. El menor y las normas internacionales.

Los niños son el futuro. Nunca una idea tan básica mostró tanta verdad. Los menores de ahora son los hombres del mañana. Aclaro, por si alguien lo malinterpreta, que me refiero -como no puede ser de otra manera- a niños y niñas que serán hombres y mujeres del mañana.

A lo largo de la Historia los niños han pasado por todo tipo de desgracias y tragedias por su vulnerable condición. Sin necesidad de remontarnos a tiempos muy remotos, no hace tanto que eran usado como fuerza de trabajo en la minería por sus condiciones físicas. Ello les exponía a penosos ambientes laborales, que les perjudicaba en mayor medida porque acortaba su esperanza de vida. Las regulaciones nacionales podrían abarcar una variedad de supuestos desde la falta de regulación hasta la incipiente legislación. No es objeto de este artículo dicho estudio comparativo, esbozaremos algunos datos internacionales.

La situación comenzó a cambiar a partir del siglo XX. Primero llegó la Declaración sobre los Derechos del Niño firmada en Ginebra (Suiza) en 1924. Nos situamos en los años posteriores a la Primera Guerra Mundial, momento en que cobraba su protagonismo la Sociedad de Naciones. Apenas tenía un breve prólogo y cinco artículos, que puede comprobarse en su versión francesa en el enlace reseñado. Posteriormente llegaría la Declaración de los Derechos del Niño en el año 1959, en plena vigencia de las Naciones Unidas. El tercer hito lo encontramos en la Convención sobre los Derechos del Niño que data de 1989.

Sin duda que se han producido avances pero no es menos cierto que aún quedan muchas cosas por hacer en beneficio y protección de los menores a lo largo y ancho del mundo.

7. La realidad está ahí, delante nuestra.

El curso que os comentaba anteriormente tenía por lema “Menores y jóvenes de origen inmigrantes ¿Quiénes son y cómo trabajar con ellos?” y lo impartió el Centro de Formación Permanente bajo la organización del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social de mi alma mater, la Universidad Hispalense. Inicialmente estaba pensado para su impartición en la forma tradicional pero la crisis sanitaria hizo que se tuviera que desarrollar en forma telemática.

Como indicaba el folleto informativo, los destinatarios del curso eran “personas interesadas en interculturalidad y educación de menores y jóvenes” y mi inscripción no estaba especialmente indicada por no pertenecer a los sectores educativo y social: educadores, maestros, profesores, psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos. Afortunadamente la duda me duró unos minutos y puedo concluir que ha sido uno de los más interesantes cursos en los que he participado últimamente. presencia pudiera ser un poco incomprendida.

a.     Precisión terminológica

Las cuestiones culturales y jurídicas de los distintos países muchas veces dificultan que podamos establecer criterios comunes. Si la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que el término niño hace alusión a todo ser humano menor de dieciocho años, ese dato en ocasiones es difícil de concretar[12].

b.     Origen.

La expresión “jóvenes de origen inmigrantes” contenida en el título resulta genérica y, por nuestras circunstancias geográficas (como hemos visto), ha de centrarse en la realidad que tenemos apenas a catorce kilómetros de Tarifa (Cádiz). El principal país emisor de jóvenes inmigrantes es Marruecos, pero también podrían proceder de Argelia, Mali, Guinea Conakri, Costa de Marfil, Nigeria o Camerún. Observamos que la mayoría de ellos se pueden catalogar como países musulmanes en virtud de su religión mayoritaria. No es un dato menor.

En el caso de nuestro vecino sureño, es preciso comentar que existe un importante movimiento interno desde localidades rurales hasta las urbes más modernas.

c.     Causas.

La práctica totalidad de los casos de desplazamiento de los menores están motivados por un deseo de mejoría de las condiciones que tienen en sus países de origen. Juega un papel fundamental lo que han visto en sus círculos cercanos y en la televisión. La alusión que antes realizaba a los recuerdos de infancia enlaza con este punto, sobre todo si tenemos en cuenta que son menores de edad los que -ya sea en Rabat, Marrakech o Tánger- ven los programas de televisión españoles y se fijan el objetivo de alcanzar lo que ven en la pantalla. La conexión con el espejo, por tanto, también tiene sentido en este momento del artículo.

Por otro lado hay que tener en cuenta que casi todos conocen a alguien que se fue a Europa[13] y, con el paso del tiempo, ha regresado triunfante. La comparación entre cómo se fueron y cómo regresan se presenta como una especie de acelerante a la hora de la toma de la decisión. Si mi amigo Mohamed lo ha conseguido, ¿por qué no voy a conseguirlo yo? El principal problema radica en que normalmente nadie cuenta las malas experiencias que ha padecido.

d.     Planificación.

No es difícil que con los anteriores condicionantes los menores terminen tomando la decisión de lanzarse a la aventura. En este momento puede ser que cuenten con el visto bueno de su familia, en el caso de que esté estructurada, o que tome la decisión sin comentarlo con sus parientes, si la estructura familiar está deteriorada o es inexistente.

Las posibilidades de desplazamiento son diversas, así como los medios de transporte utilizados para ello. A pesar de lo que pudiera parecer, no siempre comienzan en las ciudades principales del Reino Alauí. Hay fases previas que empiezan en perdidas localidades del interior del país que nos resultan totalmente desconocidas.

La imagen que tenemos como recurrente es la de las embarcaciones de dudosa consistencia que transportan a decenas de pasajeros a través del Estrecho de Gibraltar. No es infrecuente, por otro lado, que se acuda a hacer uso de imposibles huecos en camiones que hacen recorridos desde Ceuta o Melilla hasta la Península, en esta ocasión mediante el transporte en ferry.

8. La llegada.

En cuanto ponen pie en territorio patrio[14], comienzan las dificultades. Es el momento en que comprueban que no era todo tan idílico como se lo habían contado. Los trámites administrativos empiezan, las diligencias policiales o judiciales hacen acto de aparición y finalmente terminan siendo usuarios de centros de menores a los que nunca se plantearon acudir. Aquí es donde también inician su participación un nutrido grupo de profesionales que se encargan de una enorme variedad de funciones que van desde las educativas[15], hasta las formativas[16], pasando por las de asesoramiento psicológico…

Por esa extraña regla que rige normalmente en los informativos, los supuestos positivos casi nunca aparecen mencionados o son dignos de ser destacados. Sin embargo, últimamente sí que hemos encontrado algunos supuestos recogidos en prensa y televisión. Algo avanzamos.

a.     Testimonios.

Una de las sesiones del curso nos permitió, mediante videoconferencia, entrevistarnos con un par de menores de 16 años que estaban acogidos a un programa de tutela de la asociación “Encuentro. Acción Educativa Intercultural” con sede en Sevilla. Quise saber si las autoridades marroquíes conocían de la fuga de sus menores y se preocupaban por mejorar sus circunstancias. Hassan (nombre ficticio) me comentó que lo conocen a la perfección pero que nada hacen. No les importan. Me interesé por saber si, tras un par de años en España y después de haber vivido lo que vivieron, volverían a hacer lo mismo. Abdoul (nombre ficticio) no lo pensó un instante, respuesta que también dio Hassan. Lo volverían a hacer sin dudarlo, la opción de éxito tras intentarlo siempre es mejor que la del fracaso de regresar a tu ciudad.

EPÍLOGO

No quisiera finalizar este artículo sin realizar un EXPRESO AGRADECIMIENTO a los centros de menores, ya sean españoles o de otras nacionalidades los que en ellos residen. Realizan una labor prácticamente desconocida que sólo alcanza notoriedad cuando los menores extranjeros no acompañados cometen actos de indisciplina o delictivos. Es una auténtica injusticia porque esos casos echan por tierra el trabajo de tantísimos profesionales que dedican su esfuerzo, incluso más allá de la jornada laborar, en apoyar a personas que necesitan ayuda.


[1] Ahora descubro que está basada en una publicación (“Nils Holgerssons underbara resa genom Sverige” en su título original) de la autora sueca Selma Lagerlöf y que se editó en 1906 y 1907.

[2] El video contenido en el enlace muestra la inauguración de Televisión Española (TVE): https://www.rtve.es/alacarta/videos/programa/inauguracion-tve/326216/.

[3] Parece que es una distinción que surge cuando finalizó la Segunda Guerra Mundial.

[4] La situación actual la podemos encontrar en el siguiente informe: http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2019_overview_-_spanish.pdf.

[5] La denominación elegida no fue precisamente pacífica y tuvo su discusión a diversos niveles. Resulta interesante acudir a la sinopsis de la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Española para tener una rápida referencia de lo que sucedió hasta llegar a la mencionada expresión: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=5&tipo=4.

[6] Disponible en el siguiente enlace (consultado con fecha 4 de agosto de 2020): http://www.exteriores.gob.es/Documents/FichasPais/MARRUECOS_FICHA%20PAIS.pdf.

[7] Datos disponibles en la página web: http://hdr.undp.org/en/countries/profiles/MAR.

[8] Datos disponibles en la página web: http://hdr.undp.org/en/countries/profiles/ESP.

[9] Tomamos como referencia inicial la de los menores condenados por todo tipo de delitos y distribuidos por edad hasta los 17 años. El enlace de la consulta es el siguiente: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25721.

[10] Hay que tener en cuenta tres precisiones: 1) los datos son extraídos del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores; 2) En julio de 2015 entró en vigor una reforma del Código Penal que suprimió las faltas, convirtiéndolas en delitos leves; 3) Se toma como referencia la edad a la comisión de la primera infracción penal.

[11] No se ha podido localizar una descripción de las distintas nacionalidades que componen el continente africano.

[12] No resultaría difícil, como en otros epígrafes del presente artículo, extenderse en el análisis pero ello nos situaría en un texto demasiado extenso. Podemos encontrar mayor nivel de detalle en el siguiente enlace: https://migrationdataportal.org/es/themes/ninos-migrantes.

[13] No siempre el destino del viaje es España, que necesariamente es lugar de paso, sino que se establece en países como Francia, Alemania o Países Bajos.

[14] Tanto en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla como en territorio peninsular.

[15] Inicialmente se trata de superar la barrera idiomática para que alcancen un nivel correcto de uso y escritura de la lengua que van a necesitar utilizar en su futuro inmediato. No se descartan otras que dependen del nivel de estudio con el que lleguen a nuestro país.

[16] En muchos casos comienzan a estudiar de forma reglada, esencialmente Formación Profesional, profesiones que les sirvan para valerse por sí mismos.

Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos. Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.

Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente se encuentra en el segundo curso de los tres que componen el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España

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