AD 169/2020
El acto de conciliación laboral, previo al proceso judicial.
Palabras Clave: conciliación laboral, jurisdicción social, mediación, solución pacífica de conflictos, derecho.
Introducción.
Debido a la situación actual en la que nos encontramos, donde muchas empresas se han visto afectadas directa e indirectamente por la acción del Covid-19, llegando a plantear situaciones tan críticas que han obligado a realizar diversas transformaciones o determinadas adaptaciones para el cumplimiento de las medidas sanitarias. Desgraciadamente, no todas han conseguido seguir adelante y se han visto obligadas a, como coloquialmente se dice, “echar la persiana” y poner fin a su actividad económica. Este procedimiento cuya intención es evitar el litigio ante los tribunales se trata de una manera ideal, cuya resolución es más rápida, para la consecución de un acuerdo amistoso entre trabajador y empresa, ya que pretende la obtención de una solución más beneficiosa para ambos.
1. El acto de conciliación laboral.
Este acto constituye un procedimiento habitual en el ámbito laboral por el que se pretende que las partes de la relación laboral (empresario y trabajador) consigan llegar a un acuerdo antes de proceder a la tramitación del procedimiento de despido ante el correspondiente Juzgado de lo Social. Por tanto, la finalidad de este procedimiento no es otra que la de conseguir una conformidad mutua con las condiciones que afectan al despido del trabajador.
2. Normativa
La conciliación se encuentra regulada en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria en los artículos 139 y siguientes. El acto de conciliación se ve afectado por una normativa de ámbito tanto nacional como internacional de la que es conveniente destacar:
- Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
- Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- Ley 36/2010, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Instrumento de Ratificación del Convenio nº 173 de la Organización Internacional del Trabajo.
3. Procedimiento
Para proceder a la realización del acto de conciliación se necesitará como primer trámite su solicitud ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (en adelante SMAC), presentando en este momento la papeleta de conciliación.
3.1 La papeleta de conciliación.
Dicha papeleta es concebida como el documento administrativo por el que el trabajador realiza una declaración escrita en la que se solicita resolver el conflicto que presenta ante la empresa. Esta papeleta puede ser presentada por la persona trabajadora o bien por el representante de éste, a pesar de no existir la obligación de asistencia y representación por letrado en los procedimientos judiciales es recomendable contar con el asesoramiento de un especialista dada la capacidad de estos para la negociación y adopción de acuerdos.
En cuanto al plazo para la presentación de dicha papeleta nos encontramos ante su variabilidad dependiendo del procedimiento que se pretenda iniciar, la normativa asigna un determinado tiempo máximo para que el demandante haga valer sus derechos, por ejemplo, ante un procedimiento por despido y existiendo disconformidad con la cuantía establecida como finiquito se otorga un periodo de 20 días hábiles para la presentación de la demanda, en caso de que la disconformidad sea con el salario o por el reconocimiento de un determinado derecho en concreto, el plazo podrá prolongarse hasta el año.
La papeleta ha de presentar una serie de requisitos formales, tales como la identificación de cada una de las partes que habrá de consistir en el DNI del trabajador, número de contacto y su domicilio. Y por parte de la empresa, el CIF y su domicilio social. Proceder a la descripción del tipo de relación laboral, los hechos planteados y la exposición de la reclamación donde se deberá recalcar para que conste de manera clara aquellos derechos laborales que han sido vulnerados, concluyendo con la fecha y la firma de la persona solicitante.
Ante la ausencia de un modelo oficial para la papeleta de conciliación, las Comunidades Autónomas reaccionaron al efecto estableciendo para el ciudadano un modelo puesto a su disposición en las propias páginas web de las distintas administraciones públicas con el fin de evitar el establecimiento de una multitud de escritos propios.
3.2. Acto de conciliación laboral
Una vez presentada la correspondiente papeleta el SMAC procederá a la citación tanto al trabajador (o su representante) como al representante de la empresa en un determinado día, junto a ellos se encontrara una tercera figura: la del letrado conciliador, cuya función no es otra que la de dar constancia por escrito la consecución o no de un acuerdo por ambas partes, es decir da fe del resultado del encuentro.
Antes de proceder al acto de conciliación es habitual que ambas partes hayan acordado reunirse previamente con el objeto de acercar posturas entre ambos e incluso pudiendo llegar a establecer un acuerdo. En caso contrario, se suele otorgar unos minutos previos a la intervención del letrado conciliador para lograr una solución. Una vez transcurrido el tiempo las partes deberán firmar la denominada “acta de conciliación” donde han de exponerse aquellos hechos relevantes.

3.3 El acta de conciliación.
El acta de conciliación es aquel documento donde se recoge la información relevante correspondiente al acto de conciliación donde ha de constar: las partes que han de personarse en dicho acto junto con las firmas de aquellas que se han visto implicadas, la ratificación o la aclaración de la información contenida en la papeleta de conciliación por parte del trabajador, así como la contestación si procede del empresario. Otro aspecto que deberá contener en el caso de que se hubiera alcanzado un acuerdo será el de los términos y condiciones que abarca este, además de la aceptación o no de la oferta que se haya presentado por parte de la empresa al trabajador.
3.4. Ausencia de alguna de las partes.
Es posible que en el acto de conciliación una de las partes no se presente, siendo diferentes las consecuencias según se trate de la empresa o el trabajador, salvo causa justificante. En el caso de ausencia por parte del trabajador o su representante, conllevará que el procedimiento sea declarado concluso con el consiguiente archivo de las actuaciones cerrando con ello toda responsabilidad de reclamación.
Por otro lado, en caso de que sea la empresa la que no acuda al acto de conciliación, podrá el demandante solicitar al juez que condene al empresario al pago de las costas y honorarios en el caso de que el trabajador se encuentre representado por abogado, pudiendo proceder el juez a sancionar con una multa en caso de que este advierta la actuación de mala fe por parte del empresario.
3.5. Finalización del acto de conciliación.
El acto puede concluir de diversas formas:
- Desistimiento: el trabajador se presenta al acto y manifiesta su deseo expreso de abandonar el procedimiento o procede a la solicitud para retirar la papeleta de conciliación laboral.
- No presentado: el trabajador no acude al acto de conciliación y no alega causa justificativa para su ausencia.
- Intentada pero sin efecto: en este caso, es la empresa la que no acude al acto de conciliación.
- Con avenencia: se produce con la consecución de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
- Sin avenencia: no se consigue un acuerdo entre las partes por lo que el trabajador está facultado para presentar su demanda ante el Juzgado de lo Social.
3.6 Incumplimiento.
Una vez comunicado el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación al SMAC, este será de cumplimiento obligatorio para ambas partes tendiendo este acuerdo la misma validez que una sentencia judicial, debiendo ante su incumplimiento, acudir al Juzgado de los Social para solicitar el cumplimiento forzoso mediante un procedimiento de ejecución. No obstante, cualquiera de las partes podrá en el plazo de 30 días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo solicitar su invalidación mediante la constatación de la existencia de vicios en el consentimiento por alguna de las partes.
Juan Diego Sánchez
23 de octubre de 2020
Referencias:
Bizneo. (s. f.). Cómo funciona un acto de conciliación laboral. Bizneo, Sofware de recursos humanos con tecnología de vanguardia. Recuperado 17 de octubre de 2020, de https://www.bizneo.com/blog/como-funciona-un-acto-de-conciliacion-laboral/#Que_es_un_acto_de_conciliacion_laboral
P., L. (2020, 16 octubre). La papeleta de conciliación. Civic Abogados. Recuperado 16 de octubre de 2020, de https://civicabogados.com/papeleta-conciliacion/
Sánchez, M. B. (2018, 27 agosto). El acto de conciliación laboral – Tribuna INEAF. Instituto Europeo de Asesoría Fiscal. Recuperado 12 de octubre de 2020, de https://www.ineaf.es/tribuna/el-acto-de-conciliacion-laboral/

Juan Diego Sánchez Mateo, opositor al cuerpo de administrativos del Estado
- 4º curso de en Derecho en la Universidad de Murcia
- Técnico Superior en Administración y Finanzas
- Título Universitario de Asesoría Laboral expedido por la Universidad Nebrija y realizado por el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal.
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