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Analizamos la última sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH con consumidores. A cargo de Eva de la Cruz.

AD 24/2022

Analizamos la última sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH con consumidores

RESUMEN: Análisis de la ultima sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 2 de febrero de 2022, en materia de casación sobre IRPH con consumidores.

PALABRAS CLAVE: IRPH, hipoteca, consumidor, Tribunal Supremo, cláusulas abusivas, derecho, bancario, TJUE, Comisión Europea.

Con fecha 2 de febrero de este año, se ha dictado la ultima sentencia por nuestro Tribunal Supremos sobre IRPH, concretamente la sentencia nº 67/2022.

En este caso, nuestro Alto Tribunal resuelve sobre un recurso de casación interpuesto en un procedimiento de IRPH, con consumidores.

Antecedentes del caso y peticiones de la parte actora en primera instancia.

En primera instancia se solicitó por parte de la actora, la nulidad de la cláusula inserta en su contrato de préstamo hipotecario concerniente al IRPH como índice de referencia.

También se solicitó la devolución de las cantidades abonadas en base a este tipo de interés, así como los intereses generados desde su abono y la condena en costas la entidad demandada.

El Juzgado primera Instancia, estimo íntegramente la demanda de la parte actora.

Segunda Instancia.

La entidad financiera recurrió el fallo y en segunda instancia la Audiencia Provincial de Álava, estimó parcialmente su recurso acordando que la cláusula en cuestión no era abusiva, pero no superaba los controles de transparencia y por tanto se mantenía la nulidad de la clausula IRPH y el resto pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Recurso de casación por parte de la entidad bancaria

Finalmente, la entidad crediticia interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo estimado por el mismo el cual es estimado, en cuya sentencia se recoge lo siguiente:

En primer lugar, el Tribunal zanja una vez más, el debate sobre que la cláusula concerniente  al interés remuneratorio (en este caso IRPH) puede tener carácter de condición general de la contratación, siendo esto posible, ya afecte la misma al objeto principal del contrato o no, como también es posible que pese a que una cláusula recaiga sobre el objeto principal de un contrato, no haya sido negociada individuamente, debiendo probar esta negociación el empresario cuando la otra parte sea consumidora.

Este argumento de casación es denegado por el Supremo, sin embargo, los dos siguientes motivos alegados por la entidad, sin son admitidos, resolviendo conjuntamente en su fundamento de derecho CUARTO:

“Control de transparencia y control del contenido o abusividad: que la cláusula, eventualmente, no sea transparente, no quiere decir que siempre y automáticamente sea abusiva. Estimación del recurso de casación”

Razona el Tribunal, que la jurisprudencia dictada por él mismo en cuestiones similares es conforme con los autos del TJUE de 17 de diciembre de 2021 y con la Directiva 93/13/CEE.

Continúa explicando, que son dos los parámetros de transparencia que ha de superar el IRPH, siendo el primero de estos su publicación en el BOE.

Respecto del segundo parámetro de transparencia establecido por la TJUE, la información que la entidad bancaria ha de proporcionar al consumidor sobre la evolución del IRPH, el Supremo salva esta cuestión, argumentando que no consta que se informara a la prestataria sobre cual había sido la evolución del índice elegido en los dos años anteriores a la suscripción del contrato, pero que ello no puede determinar por sí mismo la nulidad de la condición general litigiosa porque conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre IRPH, la falta de transparencia no determina la nulidad de la cláusula, solo permite realizar un control del contenido sobre la misma.

La condena en costas a los demandantes y la denuncia del Tribunal Supremo ante la Comisión Europea

Finalmente, y por si algún abogado después de leer semejante fallo tuviera la intención de interponer un procedimiento concerniente al IRPH, el Tribunal Supremo, finaliza su sentencia condenando al pago de las costas en primera instancia a la parte actora, pese a que como decíamos al principio de nuestro artículo, el juzgado de primera instancia, estimó íntegramente su demanda, lo que unido a  la existencia de por lo menos importantes dudas de derecho del caso concreto, podría haber sido motivo suficiente para no condenar en costas a estos consumidores que se atrevieron a litigar contra su banco.

Actualmente, existe un conocido bufete jurídico español que ha decidido denunciar al Tribunal Supremo ante la Comisión Europea por no acatar la doctrina del TJUE sobre materia de consumidores y la primacía del derecho de la UE.

En conclusión, el IRPH, prometía ser el nuevo boom para las reclamaciones bancarias en materia de consumidores tras las famosas cláusulas suelo, poniendo de manifiesto una vez más las continuas prácticas abusivas que las entidades financieras llevaban años realizando contra sus clientes. Así empezaron a dictarse las primeras sentencias a favor de los demandantes en primera instancia, hasta que llegaron los pronunciamientos de nuestro Supremo, volviendo prácticamente imposible y muy arriesgada su reclamación.

Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados.

24 de febrero de 2022


Eva de la Cruz, Abogada

  • Licenciada en derecho por la Universidad de Jaén.
  • Directora de Dalia Abogados
  • Colaboradora habitual de los diarios digitales, Canarias Diario, Córdoba Buenas Noticias y Diario en Positivo.
  • Áreas de especialización: derecho civil, mercantil y bancario.

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