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Imagen ilustrativa, donde aparece un árbol, a contra luz con un atardecer violeta de fondo

La doctrina del fruto del árbol envenenado. A cargo de José Rey

AD 8/2020

Hoy, en A definitivas, y aprovechando la cercanía de los últimos acontecimientos ocurridos en mi ciudad (Málaga) referidos al entrenador de fútbol Víctor Sánchez del Amo, vendré a explicaros la doctrina del fruto del árbol envenenado. Pero antes, pasaré a explicar el caso que, a buen seguro, has leído o escuchado en los últimos días.

El asunto saltó a los medios el martes 7 de enero después de que se filtrase un video del entrenador malaguista de contenido sexual por las redes sociales. Dicho video, que fue difundido sin el consentimiento del entrenador, fue la causa por la cual el entrenador malaguista es apartado temporalmente del equipo de fútbol de la ciudad. Días después, Víctor Sánchez es despedido como entrenador y, como causa del mismo, se citaba la repercusión negativa hacia la entidad futbolera creada por la difusión del video.

El asunto abre dos procedimientos judiciales: uno penal, por la difusión del video sin el consentimiento del entrenador que podría dar lugar a un delito contra su intimidad del 197 del Código Penal, hoy conocido como sextorsion. Otro social, por el posible despido improcedente o nulo por tener como objeto del mismo una causa en la que el entrenador no es otra cosa sino víctima de un delito. Y ahí, es donde quiero entrar hoy, para explicar la doctrina del fruto del árbol envenenado.

Esta doctrina puede definirse como la imposibilidad o el impedimento de utilizar pruebas en un delito obtenidas de manera ilícita, siendo cualquier prueba que derive de esta ya sea directa o indirectamente nula de pleno derecho. Por ejemplo, si un policía entra en la casa de una persona sin su permiso, ni orden judicial ni sin que se estuviera cometiendo un delito in fraganti, toda prueba que recoja de la misma será nula y no podrá utilizarse en ningún procedimiento posterior. Aunque encontrase en dicha entrada 40 kilos de cocaína.

El término utilizado para referirse a esta doctrina es muy explicativo, puesto que si la fuente de prueba (el árbol) está envenenado, el fruto de dicho árbol por ende también lo está. Es decir, las pruebas obtenidas de manera ilícita son también ilícitas.

El origen de esta doctrina nos lo encontramos en Estados Unidos, en el caso Silverthorne Lumber Company. En este caso, los agentes policiales allanaron las oficinas del Sr. Silverthorne sin su consentimiento, obteniendo del registro unos documentos referidos a la contabilidad de su empresa por los cuales fue detenido. En el juicio el Sr. Silverthorne se acogió a la cuarta enmienda de la Constitución estadounidense (el derecho a la privacidad y el derecho a no sufrir una invasión arbitraria), se declararon ilícitas todas las pruebas y se sentó un importantísimo precedente que perdura hasta el día de hoy.

En España la doctrina que hoy analizamos es acogida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 11.1, el cual reza así:

“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

Se establece así, aún sin acoger el nombre de la misma, la doctrina del fruto del árbol envenenado, la cual se hace eco en todos los órdenes jurisdiccionales. Y, claro está, también en el orden social, donde se decidirá la pertinencia o no del despido del hasta hace poco entrenador del Málaga. De esta manera, la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social recoge en su artículo 90.2 esta prohibición, diciendo que:

“No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas”.

Pero para analizar el caso en concreto de Víctor Sánchez tenemos que observar la regulación social y la normativa aplicable a los profesionales del deporte, en concreto el Real Decreto 1006/1985. Éste estipula que no se pueden aplicar sanciones a ningún deportista por actuaciones extradeportivas, sin embargo, abre la posibilidad a las mismas siempre y cuando menoscabe la figura de la entidad deportiva o repercutan gravemente en el rendimiento profesional del deportista.

La segunda de las excepciones está claro que no compete en este caso. Sin embargo, ¿estamos realmente ante un hecho extradeportivo que atente contra la imagen del club?. Nuestro Tribunal Supremo nos habla de que, para poder sancionar por conductas extradeportivas debe existir una notoria gravedad en el hecho y, además, que la misma sea proporcional al daño causado.

No entraremos a valorar en esta entrada la repercusión o no del video, pues de esto se encargaran los tribunales del la Jurisdicción Social… o no.  Y es que, es justo en este punto donde entra en juego la doctrina antes analizada del fruto del árbol envenenado. Todo posible procedimiento judicial que exista en un futuro entre el ya ex entrenador malaguista y el club penderá sobre la prueba del video sexual… pero éste no será (o no debiera de ser) admitido en un procedimiento judicial, pues viene de una acción ilícita, envenenada, y como antes comenté, toda prueba que venga de una acción ilícita o vulneración de derechos fundamentales (en este caso, ambos) debe ser reputada como nula en cualquier procedimiento judicial.

No existe en este caso, además, ni dolo por parte del entrenador de hacer daño al club, ni intencionalidad de repercusión de la grabación, ni imputabilidad del hecho al mismo, puesto que su intención no era la de que el video saliera a la luz. Estamos por lo tanto en una situación en la que el entrenador se ha encontrado doblemente victimizado.

Días después del despido, Víctor Sánchez dio una rueda de prensa para explicar lo sucedido, y me gustaría terminar la entrada de hoy compartiendo una opinión que el mismo hace sobre la sociedad actual y que me parece necesaria de reflexión:

“Están investigando 700 o 900 perfiles que han cometido un delito al difundir unas imágenes obtenidas sin mi permiso. ¿Hacia dónde vamos? ¿Para esto sirven las redes sociales? Hay que tener sentido común. A cualquier persona que le llegue un contenido de ese tipo, sea sobre él o sobre un conocido, ¿qué se le ocurre hacer? Debe ir a la policía a denunciarlo. ¿Se le ocurre difundirlo y hacer chistes?Me parece increíble. Sentido común. De manera consciente o inconsciente, estás siendo colaborador de estas bandas mafiosas que termina fatal en muchos casos. Por favor, a las autoridades y los políticos: no puede seguir así”

¿Y a ti? ¿qué te parece la decisión del club de prescindir de los servicios del entrenador del Málaga? ¿piensas como él en cuanto a las redes sociales? Yo definitivamente, sí.

José Rey, abogado.

22 de enero de 2020


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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