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Artículo 587. Código Penal

Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.

Comentarios:

Bien jurídico protegido:

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●  Prescripción:

Sentencias

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